Decisión nº 05-09 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, veinticinco (25) de Marzo de 2009

189º y 150º

Sentencia No. 05-09 Causa N° 3M-614-08

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. J.D.M.

SECRETARIA DE SALA: ABOG. Y.P..

MINISTERIO PÙBLICO: ABOGS. M.L.P.D.F. y J.C.M., Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

DEFENSA PRIVADA: ABOGS. F.G. y A.B..

ACUSADA: L.E.P.J..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

VICTIMA: L.M.B..

Corresponde al Tribunal, constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3M-614-08 contentiva del Juicio seguido al acusado L.E.P.J., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal , en perjuicio del Estado venezolano y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada en el Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra del acusado L.E.P.J., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, de Cuarenta y Un (41) años de edad, portador de la cédula de identidad No.11.868.723, soltero, pescador, hijo de M.A.J. y O.P., con domicilio en el Sector Curarire, al lado del Depósito de Licores 8º de la ciudad y Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

En representación de la vindicta pública obró el abogado J.C.M., Fiscal Segundo (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con motivo de haber presentado su despacho formal acusación escrita en la cual fueron imputados los delitos objeto del juicio, solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado F.G., en ejercicio libre de la profesión.

LOS HECHOS

El día siete (07) de abril de 2007, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 pm) aproximadamente, la ciudadana L.M.B., hoy occisa, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector El Curarire, adyacente a la Capilla V.d.C., casa y calle sin número del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuando entró el imputado de autos ciudadano L.E.P.J., mencionado en las actas como “CHIGUACA” a dicha residencia por la puerta trasera, y luego cerró la puerta del frente, de modos que ambos quedaron encerrados en la casa, y una vez dentro de esta el imputado arremetió con un objeto contundente de los conocidos como Palo de Madera, contra la integridad física de la ciudadana L.M.B., con quien había mantenido una relación de pareja. Pasados unos treinta minutos aproximadamente el imputado salió de la residencia por la puesta del frente, la cual cerró y luego se retiró del sitio. Minutos después llegó a la casa el menor J.U.B., hijo de la hoy occisa, entró y luego salió gritando pidiendo auxilio mientras gritaba “MATARON A MI MAMA”, y atendiendo a los gritos llegaron los otros niños de nombre A.B., J.E.B. y P.B., quienes se encontraban jugando fútbol en una playa cercana al sitio del suceso, a donde los había llevado el imputado de autos antes de cometer el delito, lo que se evidencia que el mismo preparó las condiciones en el sitio del suceso para quedarse a solas con la hoy occisa. Atendiendo al llamado de los menores mencionados llegaron al sitio el padrastro de la hoy occisa nombrado H.M.V. en compañía de un grupo de vecinos del sector, quienes la auxiliaron, la montaron en la cama pero ya estaba sin signos vitales pues cuando la levantaron del piso para colocarla en la cama donde fue encontrada, según manifestaron los testigos, ya se encontraba muerta. Posteriormente se presentó en el sitio una comisión de la Policía de La Cañada integrada por el Oficial E.R., quien se encontraba en resguardo del sitio del suceso y las evidencias, dándole aviso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, apersonándose en el sitio los funcionarios Inspector R.G. y Sub- Inspector CARLELIA FERNANDEZ, en compañía de una comisión de patología forense al mando del funcionario M.B. quienes practicaron el levantamiento e inspección del cadáver, así como la recolección de las evidencias de interés criminalístico pertinentes, entre ellas un objeto contundente de los denominados Palo de Madera, el cual se encontraba fracturado a la mitad del mismo, dos fragmentos de uñas postizas, una prenda de vestir de uso femenino denominada bata color verde con flores rosadas, una prenda de vestir de uso masculino denominado suéter color vinotinto marca BLUE ICE, evidencia esta colectada dentro de la casa de la hoy occisa. De igual forma es de hacer notar que cuando se presentó en el sitio del suceso el hoy imputado, vecinos del lugar referían a viva voz el seudónimo “CHIGUACA TU LA MATASTE” queriendo arremeter contra este una turba de personas vecinas de la hoy occisa, por lo que la comisión judicial se vieron en la obligación de proteger y sacar del lugar en una unidad policial al acusado de autos, quien debido al señalamiento realizado por los vecinos del sector como presunto partícipe en el hecho investigado, fue trasladado a la sede de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, donde le fue recurrida su vestimenta y un par de calzados denominados chancletas, en la cual se aprecia una mancha de color pardo rojiza con mecanismos de formación por caída libre, en su parte superior externa, así como en los dedos anular y medio de la mano derecha, razón por la cual fue trasladado en calidad de detenido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, colocando el procedimiento a la orden de la superioridad.

DE LAS PRUEBAS OBJETO DE VALORACION DURANTE EL DEBATE

Durante la celebración del juicio oral y público, fueron sometidas a debate las siguientes probanzas

  1. - Declaración testifical CARLELIA E.F.B., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, CARLELIA E.F.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.631.290, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Investigación Criminal de fecha 08-04-2007, Acta de Inspección Técnica, N° 0364 de fecha 07-04-07 y Acta de levantamiento del cadáver de fecha 07-04-07 de quien en vida respondiera al nombre de L.M.B., actas que esta ciudadana como funcionaria elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto a la Experta, expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es CARLELIA E.F.B., efectué la inspección técnica del sitio del suceso, lugar donde ocurrió el delito, recibimos una llamada de Policañada en la cual nos informaban que en el Sector El Curarire había un cadáver, nos trasladamos el funcionario R.G. y mi persona, al llegar estaban resguardando el sitio funcionarios de la Policía de La Cañada, entramos al inmueble de los conocidos como rancho, construido con láminas de zinc y listones de madera, al entrar apreciamos el cadáver de sexo femenino y procedimos a inspeccionarlo luego pasamos al área de la casa donde apreciamos salpicaduras de sustancia hemática, uñas postizas y vestimentas, igualmente pasamos a la parte posterior de la vivienda donde hicimos también rastreo y apreciamos una sala sanitaria y a su lado un pozo de agua, consiguiendo en el mismo un palo de madera fracturado y con cabello. Reconozco mi firma y sello del departamento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cómo encontraron el pozo? R: Rastreamos el pozo con un palo de escoba y obtuvimos un palo de madera que al sacarlo observamos que estaba fracturado y con cabello. P: ¿En el momento que Usted hizo el procedimiento que más encontraron? R: En la sala encontramos unas uñas postizas, una franela con sustancia de color pardo rojizo y una bata. P: ¿Explique el procedimiento para recolectar la evidencia? R: Nos colocamos los guantes desde el mismo momento en que vamos a inspeccionar el cadáver e inspeccionamos el cadáver, en bolsas de papeles individuales se etiquetan y marcan con lo que contienen. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿En que consistió su actuación? R: En la inspección técnica del sitio y levantamiento del cadáver. P: ¿La realizo en lugar público o privado? R: Privado. P: ¿Siendo privado se usaron testigos instrumentales para realizar la misma? R: No. P: ¿Porque no usaron testigos instrumentales? R: Pues es una investigación penal y somos los encargados, cualquier persona ajena puede entorpecer la investigación. P: ¿No necesitan testigos instrumentales? R: No por ser un delito de orden público, cualquier persona ajena puede entorpecer la investigación. P: ¿Quién controlo su actuación? R: Mi compañero. P: ¿Se entrevisto con funcionarios de Policañada? R: No. P: ¿Le consta que no haya sido modificado el sitio del suceso? R: No me consta. P: ¿Sabe si alguna persona ingreso al inmueble al que le hizo la inspección? R: No. P: ¿Qué recolecto? R: Una bata sobre el cadáver, unas postiza, listón de madera. R: ¿A que hora se apersonó al sitio? R: A las 10:00 p.m. P: ¿A que hora recibió la llamada? R: Desconozco. P: ¿Al llegar al sitio de los hechos le informaron desde que hora lo estaban resguardando los Policañada? R: No recuerdo. P: ¿Tiene conocimiento si alguna persona fue aprehendida allí? R: No. P: ¿En la parte interna se introdujo alguien mientras usted investigaba? R: No. P: ¿En el referido inmueble había sangre por todos lados? R: No, solo en la pared divisoria del cuarto y la sala y en una ponchera en el mueble. P: ¿Donde consiguió el cadáver? R: En el dormitorio sobre la cama. P: ¿Quién lo traslado a la cama o movió de algún sitio? R: No me corresponde hacer eso. Desconozco. P: ¿Según su apreciación considera que ese sitio fue modificado? R: Estaba en orden y obtuvimos un trozo de madera con cabello, rastreamos el pozo con un palo de escoba. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Describa la vivienda? R: Una vivienda elaborada en láminas de zinc con listones de madera, era un rancho. P: ¿Ese rancho estaba en sitio despejado o en un lugar público? R: Era como una invasión. P: ¿Que distancia hay en relación con otras viviendas? R: No eran distancias largas. P: ¿Es zona poblada? R: Si, era una invasión con calle de suelo natural delimitada entre si por alambres de púa. P: ¿Es una zona transitada? R: Si. P: ¿Si eran ranchos es probable que cualquier hecho, ruido o grito pudiera ser escuchado? R: Si. P: ¿Como era la visibilidad para entrar y salir? R: Al momento de nosotros ir era escasa, pero tenia posibilidad de ver quien entra y sale y hacia los lados. P: ¿Al llegar al sitio le sugirió algo si había sido modificado? R: Todo estaba intacto. P: ¿Se determinó contacto, escurrimiento y salpicadura, explique cada uno? El contacto es que pasaron y se absorbe la sangre; el escurrimiento es que soltó la gota y bajo y la salpicadura de acuerdo a su forma y tamaño nos indica una fuente de origen. P: ¿Partiendo de esto que acción hay que desplegar para que se produzcan los mismos? R: El contacto pudo pasar la persona tocar la pared y mancho, el escurrimiento y la salpicadura es por el golpe que produce con la fuente de origen produciendo la salpicadura y posteriormente el escurrimiento. P: ¿Qué observa usted con su criterio en las uñas postizas para considerarlas evidencia de interés criminalistico? R: Evidentemente las tenía ella y no las tenía donde debían haberse localizado. P: ¿Qué puede provocar ese desprendimiento? R: Un forcejeo. P: ¿A que distancia del cadáver estaban esas uñas? R: En la sala. P: ¿Tuvo conocimiento por los funcionarios actuantes de donde recogieron el cadáver? R: No. P: ¿Cómo era el piso? R: De suelo natural. P: ¿Por ser de tierra la sustancia hemática puede absorberse o modificarse? R: No lo observe sino en enseres de la sala. P: ¿Se incauto esa evidencia? R: Si. P: ¿El hecho de no observar en el piso sustancia hemática, indica que la persona pudo haber caído hacia la pared o sobre un objeto fijo? R: Pudo caer en el colchón que estaba impregnado de sangre. P: ¿Qué observo en el cadáver? R: Lesión en cabeza, mano, brazo fracturado, uñas levantadas en uno de los dedos y herida en la cara. P: ¿Las uñas levantadas pudo ser causada por impacto con un objeto contundente, y la lesión del brazo pudo ser causado por un objeto contundente? R: Si y el mismo objeto pudo haber lesionado los dos. P: ¿Cuando usted fue al pozo fue a indicación de los funcionarios o por iniciativa propia? R: Si, por iniciativa propia. P: ¿Pudo generarse modificación del sitio del suceso, le informaron los policías si esto ocurrió? R: No. P: ¿Estaba acompañada por otro funcionario? R: Si por R.G.. P: ¿Él tomo entrevistas en el lugar? R: Si. P: ¿Había mucha gente en la casa? R: No. P: ¿Estaba resguardado el rancho por Policañada? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  2. - Declaración testifical de la experto YOLEIDA A.A.F., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, YOLEIDA A.A.F., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.478.419, Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Protocolo de Necropsia Nª 2341, de fecha 20-04-07, practicada a quien en vida respondiera al nombre de L.M.B., protocolo que esta ciudadana como funcionaria elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicho protocolo y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto a la Experta, expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es YOLEIDA A.A.F., se trata de un cadáver se sexo femenino de contextura obesa con lesiones contundentes tanto leves como severas, lesión encefálica hemorrágica con objeto contundente, reconozco el sello del despacho y mi firma. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a otorgarle la palabra al Ministerio Público a los fines de que procede a realizar el interrogatorio al experto en mención. Primera Pregunta: ¿Indique la data de la muerte? R: esta se determina a partir de las tres horas dependiendo de la rigidez, hasta las doce horas a dieciséis que esta en su máxima expresión, se considera para este caso que tiene una data de diez a doce horas. P: ¿Habla de fractura desplazadas que significa eso? R: La fractura desplazada es básicamente producida por un objeto contundente, es un desplazamiento del sitio anatómico. P: ¿Qué es un objeto contundente? R: Cualquiera que no sea cortante, con una superficie dura, el mecanismo de acción fue golpe o contusión. P: ¿Puede ser un palo de madera un objeto contundente? R: Si, también pueden ser los órganos humanos como las uñas, las manos, pueden ser objetos de ataque como los guantes de boxeo y otros como por ejemplo un martillo, en esta autopsia es por contusión o golpe. P: ¿Qué es la fractura múltiple? R: Es una fractura en múltiples pedazos. P: ¿El mecanismo es de forma repetida? R: En este caso fue por golpes. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Al momento de realizar la autopsia recolecto como evidencias las uñas de esta persona? R: Si, se toma para enviarlas para el departamento de Ciencias Forenses en el CICPC. P: ¿Por qué se extraen las uñas? R: Si, porque se presume que hubo violencia de ambas partes, tanto de víctima como de victimario. P: ¿Observó algún tipo de sustancia en las uñas? Macroscopicamente es difícil, por eso uno las trata de manipular lo menos que pueda. P: ¿Qué cantidad de uñas recolectó? R: Todas las uñas, diez. P: ¿Estaban en perfectas condiciones? R: Simplemente el procedimiento consiste en extraer las uñas, cortarlas y clocarlas en un recipiente, no se si estaban fracturadas o no. P: ¿Estaban en buenas condiciones? R: Si yo no lo describo en el acta se supone que estaban en buenas condiciones. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Las lesiones, específicamente las del numeral 6 del acta, presumen la acción de un mismo objeto contundente? R: Las simples escoriaciones, contusas con derrame y las complejas por aplastamiento es la más importante que se consigue, las lesiones contusas simples o complejas es lo que se consigue aquí por objeto contundente, pudieran haberse usados dos tipos de objeto contundente. P: ¿Si recuerda ese desplazamiento puede sugerir el ángulo? R: Perpendicular a la superficie, puede tener distintos orígenes la línea. P: ¿Habla de fractura en la región frontal, quiere decir que se encontraba frente a la persona en ángulo de superioridad? R: Es posible que la persona sea de mayor tamaño o estaba superior a la misma. P: ¿Por qué no se describe la estatura de cadáver? R: Es raro que no lo describa. Sin embargo dependiendo del tamaño que tenga el objeto contundente si era de gran longitud pudiera incidir. P: ¿Habla de fractura en el tercio medio del cubito y radio izquierdo, puede haber sido de defensa? R: Si. P: ¿Qué son escoriaciones? R: Esas lesiones pudieron ser por el mismo objeto pero que en ese momento no se aplico con la fuerza tal y fueron heridas contemporáneas con la herida mayor, pudo agredirla el agente previamente. P: ¿Qué significa alimentos ligeramente digeridos? R: Indicio de que acababa de comer. P: ¿No expresa el acta la hora del examen? R: No. P: ¿En este caso la fractura y la lesión generaron la muerte de forma instantánea? R: Si. P: ¿Esa hemorragia descrita puede generar un sangramiento copioso? R: Si. P: ¿La recolección de uñas, es una norma de policial? R: Yo lo hice porque considere que era importante para el caso y se hablo de violencia domestica, era revelante para determinar muestras, las retiro, las sello y las firmo, siempre se toman todas las uñas. P: ¿Cuándo son menos las uñas recolectadas siempre se describe? R: Si. P: ¿A quien envía esas pruebas? Al CICPC. P: ¿El hisopado vaginal se puede conservar? R: Debe mantenerse en un sitio fijado y cerrado para que no se seque, cerrado puede conservarse hasta por veinte días. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  3. - Declaración testifical de la experta RAINELDA G.F.U., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, RAINELDA G.F.U., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.615.145, Experta Profesional II adscrita al área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Experticia de Reconocimiento, Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo, Nª 9700-135-DT-0514-07, de fecha 26-04-2007, experticia que esta ciudadana como funcionaria elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto a la Experta, expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es RAINELDA G.F.U., esto es un informe pericial, es mi firma y sello del departamento, donde solicitan por la Sub-Delegación de San Francisco una Experticia de Reconocimiento, Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo a evidencias colectadas en el sitio del suceso entre ellas restos córneos y fragmentos de uñas postizas, tenemos dos tipos de muestras A y B, la A referente a seis porciones de restos córneos y fragmentos de uñas postizas, impregnadas cada una de sustancia de color pardo rojizo, contenidas en un sobre de material sintético transparente identificadas uñas mano izquierda de la autopsia Nª 588, y la muestra B referente a cinco porciones de restos córneos y fragmentos de uñas postizas, impregnadas cada una de sustancia de color pardo rojizo, identificadas como uñas mano derecha de la autopsia Nª 588; las mismas se someten a pruebas químicas para determinar si esta presente sustancia hemática, luego se aplican pruebas de certeza para determinar si es sangre humana o animal, se logró determinar en este caso que era sangre humana, luego se determina el grupo sanguíneo al cual pertenecen, como no indica aglutinación se llego a la conclusión que era del tipo “O”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿La sustancia hemática se encontraba pegada a las uñas? R: Si. P: ¿Quién toma la muestra como tal? R: Si no son los técnicos son los médicos forenses, yo solo me encargo de recibir la muestra y practicar las pruebas correspondientes. P: ¿Se pudo constatar que las sangre era humana tipo 0? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Indique cuando realizo la experticia? R: No se cuando la realice, pero el memorandum por la cual las recibí es de fecha 22-04-07. P: ¿Indique el motivo por el cual no se estampo las características de los restos córneos? R: Si viene en un sobre se deja constancia de lo que hay en cada uno, no se dice nada más. P: ¿Indique el motivo por el cual no se dejo reflejado en el acta las características de cada una? R: Normalmente son uñas cortadas. P: ¿La sustancia hemática se encontraba en la parte interna o externa? R: Generalmente es en la parte interna. P: ¿indique porque los funcionarios remiten once (11) porciones, siendo solo diez (10) dedos? R: Puede ser que una no la cortaron completa, yo me limito a someter las muestras a macerados y pruebas que se dejan reflejadas en cada una de ellas, puede ser que se hayan cortado las uñas postizas también. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Pudo determinar si se trataban de uñas naturales o postizas? R: No. P: ¿Si se encuentran rastros de piel y tejido dejaría constancia de ello? R: Si se ve macroscópicamente se deja constancia, pero generalmente viene pura sangre, si se ve solamente sangre se hace solamente la suspensión. P: ¿El resultado le sugiere que no había otra sustancia? R: Si eso sugiere. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  4. - Declaración testifical del experto J.C.V.G., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, J.C.V.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 10.157.865, Médico Forense, Experto Profesional II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Examen Médico Legal Nª 2005-07, de fecha 09-04-07, realizada al ciudadano L.E.P.J., examen que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicho examen y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el examen a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarlo de vista y manifiesto al experto, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es J.C.V.G., es mi firma y sello del departamento, el reconocimiento que realice fue al ciudadano L.E.P.J., el cual presenta en primer lugar contusiones escoriadas estigmas ungueales, ubicadas en tercio distal en muñeca derecha, del antebrazo derecho en número de dos, estas son señales en el cuerpo en este caso causadas por uñas, y en segundo lugar contusión equimótica a nivel de la apófisis estiloide del cubito derecho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Son estigmas unguiales producidos por uñas? R: Si en este caso hice referencia a uñas. P: ¿Eran producidas por varios objetos, que otra cosa lo pudo haber producidos? R: En este caso las describí así pues fueron por uñas. P: ¿Cuál es la diferencia entre causada por uñas y esposas? R: Las características es que las esposas son objetos metálicos, van a dejar una línea continua simétrica con bordes bien definidos producen equimosis, las características son totalmente diferentes a una lesión por uñas, estas no dejan borde definido ni línea continua. P: ¿Según su informe las lesiones fueron realizadas por uñas? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Indique la fecha de realización de referido informe? R: 09-04-2007. P: ¿Dónde lo realizó? R: Estaba de guardia a disposición en la Medicatura Forense y fui llamado de San Francisco para ir hasta la delegación donde estaba el imputado. P: ¿Quién le pidió realizarlo? R: El jefe Dr. Rincón me informe que me trasladara para realizar una experticia medico legal en San Francisco. P: ¿Ese informe lo hizo en el calabozo de la delegación San Francisco o en cualquier otra dependencia? R: En la delegación se saco al patio al imputado ya que había buena luz. P: ¿Ese informe lo pidió practicar el mismo detenido? R: A mi me llamo el jefe de la comisión. P: ¿Se encontraba el mismo asistido por algún abogado o familiar? R: No nadie se identificó así, solo estaban los funcionarios del CICPC. P: ¿A que hora lo practicó? R: En horas de la mañana. P: ¿Que son contusiones escoriadas? R: Contusiones son traumatismos y escoriaciones es solución de continuidad sobre la piel, se pierde continuidad, en la escoriación hay perdida de tejido. P: ¿Esa perdida de tejido donde la localizó? R: En el tercio distal, muñeca derecha y antebrazo derecho. P: ¿Reflejo donde estaban ubicadas las mismas? R: Si en tercio distal, la otra en antebrazo. P: ¿Llego a reflejar en el informe medico en que parte del antebrazo? R: No se refleja. P: ¿indique por que no se reflejo el diámetro de dichas lesiones? R: Porque las vi y así las coloque. P: ¿En razón de que asevera que no sea a razón de esposas? R: Pues las esposas no se colocan en antebrazo, y crean líneas continuas, esas no eran continuas. P: ¿La contusión equimótica a nivel de la apófisis estiloide del cubito derecho, que lo produjo? Eso pudo ser un traumatismo directo por objeto duro, pudo ser con palo, pared. P: ¿Por qué no describió que fue con objeto contundente? R: No se hizo. P: ¿En otra zona presento otras lesiones? R: No vi otra marca o lesión. P: ¿Qué distancia tenia una lesión de la otra? R: Una en antebrazo y otra en tercio distal, 10 o 12 centímetros entre cada una. P: ¿Por qué no se coloco en el informe? R: Coloque el sitio anatómico donde estaban. P: ¿Data reciente menos de 24 horas a que se refiere? R: Ese dato es importante, es con la fibrina que es una data que arroja la piel, se podía notar el surco con bordes enrojecidos, con eso se puede estimar una data. P: ¿Se entrevisto con el detenido? R: El solo me enseño las lesiones. P: ¿Qué le dijo? R: No quería hablar tampoco. P: ¿Donde estaban esas lesiones en el antebrazo? R: En la parte ventral, una en muñeca y otra en antebrazo. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: P: ¿Esas uñas dejaron surcos? R: No, fue por digito presión. P: ¿Las marcas se corresponden con una persona que se encontraba frente a frente con la persona que examinó? R: Ahí se describen dos, cuando es completa deberían haber más marcas, eran aisladas, me llamo la atención que eran dos. P: ¿En su labor regularmente usted se apoya con experticia fotográfica? R: No tenemos ese recurso. P: ¿Fuera ideal en este caso? R: Si P: ¿Explique la diferencia entre equimosis y hematomas? R: La diferencia es que el hematoma deja más tamaño y afectan tejidos más profundos, es una diferencia que se observa a simple vista. P: ¿Cuándo usted dictamina los estigmas unguiales, era prudente medir el diámetro? R: Por el tiempo que tengo de experiencia las puedo determinar. P: ¿Lo reviso todo? R: Si. P: ¿No presentaba lesiones semejantes en otra parte? R: No. P: ¿Examino sus ropas? R: No las examine. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  5. - Declaración testifical del funcionario R.A.G.L., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, R.A.G.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.557.418, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Investigación Criminal de fecha 08-04-2007, Acta de Inspección Técnica, N° 0364 de fecha 07-04-07 y Acta de levantamiento del cadáver de fecha 07-04-07 de quien en vida respondiera al nombre de L.M.B., actas que este funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto las actas a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Experto, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es R.A.G.L., es mi firma y sello del departamento, el día 7 de Abril del 2007, tuve información sobre un procedimiento en el Curarire, dentro de una vivienda se encontraba una persona de sexo femenino sin signos vitales, era un rancho que estaba custodiado por Policañada, había una persona de sexo femenino sobre la cama con varias heridas con objetos contundentes en el rostro y en las manos, se inspeccionó el sitio y el cadáver y se envió a la morgue de la Escuela de Medicina, en el lugar se recolectaron uñas con sustancia de color pardo rojizo, había un baño improvisado y un pozo, lo removimos con un rastrillo o cepillo y al moverlo salio un trozo de madera fracturado en el centro y con apéndices pilosos, al entrevistarme con gente del sitio dijeron que hubo que sacar al concubino de la victima pues la gente decía que el la había matado, me entreviste con varia gente del lugar, una estaba oyendo música, otra estaba embarazada, me dijo que el marido estaba discutiendo con la señora victima momentos antes que apareciera muerta, otra dijo que el marido de la señora entro a la casa y luego salio, luego salio un niño de la accisa quien dijo que mataron a su mama, se le tomo entrevista a otros niños de la occisa y otros testigos, un niñito dice que el Chiguaca se lo llevo a jugar fútbolito y luego desapareció y compare las horas, en que se los lleva a jugar y la señora que lo vio entrar, compare estos espacios de tiempo y me traslade hasta donde estaba el concubino, me entreviste con él, observe su vestimenta, en el short había sustancia pardo rojiza, en sus cotizas tenia una proyección de sangre por caída libre y en la mano derecha tenia evidente sustancia de color pardo rojiza, le solicite la colaboración para hacer una maceración en sus manos y le requerimos apéndices pilosos de su región encefálica y el accedió a que se le extrajeran y se hiciera el macerado lo deje en la oficina y en horas de la mañana se evidenció en el laboratorio era sustancia pardo rojiza más no se había hecho la prueba, se evidenciaba que evidentemente la muestra del macerado era sangre y que el short tenia sangre pero que había que esperar para determinar el tipo de sangre, visto esto y de la declaración de los testigos, se determinó que por tiempo y espacio transcurrido ocurrieron los hechos, a las 5:30 p.m. lo ven entrar y luego lo ven salir y dejan la puerta frontal cerrada, por esta razón y resultados preliminares el ciudadano quedo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿En que posición se encontró el cadáver? R: Dorsal. P: ¿El cadáver fue movido? R: La escena estaba modificada por el lugar donde quedaron la uñas y hubo forcejeo. P: ¿Qué le sugiere que hubo forcejeo? R: Que hubo violencia contra la victima. P: ¿Que paso en el pozo? R: Dentro del pozo de agua estaba el trozo de madera y en su punta tenía apéndices pilosos. P: ¿En su vestidura había sustancia hemática y en la cotiza también por caída libre, puede ser la proyección por enfriamiento que cae la sangre? R: Por caída libre hay un radio donde se expande la sustancia, en salpicadura hay un reflejo, se salpica de lado no por arrastre. P: ¿Qué tiempo tiene de experiencia? R: 18 años. P: ¿De acuerdo a su experiencia y según las evidencias colectadas, entrevistas, que paso allí? ___En este estado la defensa objeta la pregunta, el Tribunal la declara ha lugar y solicita al Fiscal reformule la pregunta. El fiscal reformula la pregunta. ___ P: ¿De conformidad a las evidencias colectadas y su experiencia ocurrió allí un hecho violento? R: Se evidencia por como estaba el sitio del suceso que hubo forcejeo y violencia, que la victima tuvo un altercado fuerte con su victimario, que este era mas fuerte que la víctima y que se uso un objeto contundente. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál fue su actuación en el acta de inspección del sitio? R: Particularmente fungí como investigador, mas aun siempre tiene que estar acompañado de un técnico, este debe estar a la mano de él, el investigador tiene que orientarse para ver que va a hacer después de esa inspección. P: ¿A que hora se apersonó en el sitio? R: A las 10:00 de la noche. P: ¿De que día? R: El 7 de Abril de 2007. P: ¿El sitio de los hechos es público o privado? R: Privado o cerrado. P: ¿Quiénes estaban allí? R: Policañada y muchas personas. P: ¿Siendo un lugar privado se hicieron acompañar por personas que residían en ese mismo inmueble? R: No. P: ¿Solo entraron usted y la funcionaria? R: Si. P: ¿Cuándo ingresan en el inmueble manifestó que el sitio estaba modificado, porque no se dejo constancia? R: Se deja constancia de cómo estaba el sitio, si se deja que estaba modificado eso lo arroja la misma investigación, ella estaba sobre el suelo y luego el padrastro la llevo hasta la cama. P: ¿Por qué no se dejo constancia? R: No dejamos constancia, ya serán los testigos que pueden indicar que estaba modificado el sitio. P: ¿Usted creyó que el cadáver no lo consiguieron realmente donde estaba? R: En la inspección técnica el sitio va reflejado donde uno lo consiga. P: ¿Cuándo considero que el sitio estaba modificado? R: Cuando los familiares me indicaron que habían movido el cadáver la misma noche. P: ¿Consiguió algún tipo de evidencia de que eso paso así? R: Evidentemente porque era una casa unifamiliar dividida por cartones que daban a la habitación, había señales de violencia en la sala donde estaban las uñas postizas y en el dormitorio no había nada modificado, el área estaba desordenada. P: ¿Por qué no dejo constancia de las personas encargadas de hacer el traslado del suelo a la cama? R: Los testigos indicaron eso. P: ¿Por qué no dejo constancia? R: Se dejo constancia no en el acta de inspección técnica, yo lo dejo en otra acta. P: ¿Qué evidencias colectaron y donde? R: En la sala se colectaron uñas postizas proyectadas en el suelo arenoso, franela, listón de madera, muestras de sangre del cadáver y una bata. P: ¿Cuántas uñas postizas colectaron? R: Dos. P: ¿Colectadas esas evidencias que hizo usted? R: Se individualizan y se embalan por separado, en bolsas para eso se etiqueta se enumera y se envían a objetos recuperados. P: ¿Se entrevisto con las personas que habían movido el cadáver? R: Me entreviste con Manuel el padrastro, la señora Ana, y otra que sufre de un mal pero no recuerdo su nombre. P: ¿El padrastro le informo que había entrado al inmueble? R: Cuando iba la turba para allá el ingreso al inmueble. P: ¿Tenia sangre en su ropa el padrastro? R: Si, pues manifestó el ayudo a agarrar el cadáver y lo llevo a la cama. P: ¿Corroboro eso? R: Si con los testigos. P: ¿Le pidió la ropa como evidencia al padrastro? R: No, al único que vieron entrar y salir fue al acusado. P: ¿Hubo un ciudadano trasladado a Poliurdaneta, porque? R: Pues gritaban que él la había matado, yo no estaba presente. P: ¿Consiguió a algún que viera a L.P. asesinar a la hoy occisa? R: No solo una persona que lo vio entrar y salir. P: ¿Cuál fue el motivo por el cual L.P. fue trasladado al CICPC por orden de usted a los efectos de ser detenido? R: No, esas no eran las instrucciones que yo les di, dije tráiganlo aparte para evitar cualquiera altercado con los familiares, él venia como cualquier testigo normal. P: ¿Cuándo consideró que era imputado? R: Primero con la declaración de los testigos, uno dice que lo vio a entrar y salir, deja a los niños jugando fútbolito y luego lo vio entrar, a los minutos sale deja la puerta cerrada y otra vio a un niño que salio y dijo que habían matado a su mama, otros dijeron que lo vieron discutiendo con la victima, por el tiempo y espacio todo coincide. P: ¿Cuándo corroboró esa situación? R: El mismo día en la noche y en la mañana luego que se constato que en la mano, ropa y cotiza se evidencio sangre. P: ¿Qué día fue eso? R: El 8 en la mañana, eso se considero en el transcurso de la mañana, si no hubiesen existido esos dos testigos no hubiera quedado detenido. P: ¿En su condición de funcionario y en razón del la experticia recibida considero Usted que el ciudadano L.P. fue conseguido in fraganti cometiendo un delito? R: Si hablamos de tiempo como dice la ley, sí. P: ¿Si usted tenia esos elementos que considera señalaban al ciudadano autor de la referida muerte porque no pidió al Ministerio Público la aprehensión? R: Pues estábamos en presencia de una flagrancia. P: ¿Sabe Usted en que consiste la flagrancia? R: Que cometió o acaba de cometer un delito. P: ¿Tuvo algún testigo que vio al acusado causarle la muerte? R: Considere que había que dejarlo detenido. P: ¿Si no hubo ningún testigo que lo vio matar? R: Considerando el tiempo y espacio en que sucedieron los hechos, él se queda en la cancha de fútbolito luego regresa a la casa, entra luego sale a los pocos minutos, entra el hijo de la señora pues la puerta de adelante estaba cerrada entra por atrás en ese, espacio de tiempo el solo fue el que se vio entrar y salir de la casa, ninguna otra persona salto, corrió, solo él entro y salio. P: ¿Cuándo lo traslada al CICPC? R: Al declararlo, hablar con él para sacar conclusiones. P: ¿Cuándo ordeno que fuera inspeccionado por un medico? R: Ese día en la mañana se solicito al médico. P: ¿Estuvo usted presente? R: No recuerdo, recuerdo que el médico dijo que tenía escoriaciones. P: ¿Las observó? R: Si pero no deje constancia. P: ¿Dónde le observó las escoriaciones? R: En uno de los brazos, en un antebrazo. P: ¿Cómo no dejo constancia de ello? R: Para eso esta el médico forense. P: ¿Cuándo el médico realizó ese examen estaba presente algún abogado o familiar? R: Creo que no. P: ¿Le pregunto a L.P. si quería practicarse ese informe medico? R: Yo le pregunté y le dije que la ley nunca obliga, le dije que se le iba a realizar un examen y que hiciera entrega de su ropa, y le hable de la constitución nacional, él me indico que no tenía problema. P: ¿Qué día le solicita al ciudadano L.P. le haga entrega de la ropa? R: El 8-4-08. P: ¿Por qué no quedo reflejado en acta. R: Deje constancia pero no en esta. P: ¿Se encontraba algún abogado o familiar que lo asistiera al momento que le hiciera entrega de esa ropa? R: No, solo algunos funcionarios de la policía. P: ¿En el sitio de los hechos se entrevisto con L.P.? R: No. P: ¿Tuvo conocimiento que el llego al sitio de los hechos? R: No. P: ¿En la sede le pregunto si ingreso o no al inmueble? R: No. P: ¿Qué tiempo permaneció el ciudadano L.P. en el sitio de los hechos hasta que Policañada lo saco de allí? R: No lo se. P: ¿Cuántos ingresaron al inmueble a trasladar el cadáver hasta la cama? R: No, me dijeron que estaba en la sala en el piso. P: ¿Quién entro y la llevo hasta la cama? R: Se acercaron varias personas el padrastro y otras y la montaron en la cama. P: ¿Cómo supo si L.P. no ingresó también? R: Dijeron que fue el padrastro, él acusado llego se le acerco más no la toco. P: ¿Cómo llegan a donde consiguen el listón de madera? R: Verifique los cepillos de barrer, rastrillo, no le observe nada, solo saque con el rastrillo el palo fragmentado. P: ¿Quién le dirigió a usted su actuación? R: Yo como investigador debo indagar. P: ¿Qué es salpicadura por caída libre. R: Es por el tipo de mecanismo que deja una sustancia al caer en un sitio fijo. P: ¿Dónde consiguió esa evidencia en caída por salpicadura? R: En la cotiza del señor. P: ¿Levanto un acta diciendo que había observado manchas? R: Si. P: ¿Porque no se reflejo en el acta de inspección? R: Eran dos sitios diferentes. P: ¿Tenia sangre en su mano, le informo al medico forense que dejara constancia de la sangre en la mano del acusado? R: Eso lo hace el técnico, el deja constancia corporalmente, es el técnico que lo hace, es algo ajeno externo al cuerpo del investigado. P: ¿El acusado tenia lesiones en el brazo, puso corroborar que la sangre pertenecía a esas heridas? R: Eso lo hace el médico forense. P: ¿Ordeno practicar un macerado de qué? R: Para determinar si era sangre. P: ¿Lo corroboro? R: Si. P: ¿Corroboró si era de la victima o de él? R: No, para eso están los expertos. P: ¿El grupo de personas le informaron a que hora ocurrió el hecho? R: No pues había una persona que tenia música a todo volumen. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Cuándo llega al sitio que data de tiempo había trascurrido desde que ocurrió el hecho? R: Llegamos a las 10 de la noche, ya había ocurrido el hecho. P: ¿Estaba resguardado el lugar? R: Si. P: ¿A que hora llego Poliurdaneta? R: No lo se. P: ¿Sugirió que el sitio fue modificado, las personas que rindieron entrevistas fueron entrevistadas en el sito de los hechos o se citaron? R: Unas se llevaron hasta la sede y otras fueron citadas. P: ¿Qué actuación derivo para detenerlo en el cuerpo policial? R: Luego de a.c.u.d.l. entrevista y con las evidencias que habían. P: ¿Antes de eso que fue lo que motivo la policía de Urdaneta a llevarlo al comando? R: Que la gente le gritaba e iba sobre el y lo podían linchar, esa decisión fue de ellos. P: ¿Se refiere usted a flagrancia o cuasi flagrancia? R: A cuasi flagrancia detenida al poco tiempo de ocurrir el hecho, es esa la situación del acusado, eso fue lo que quise decir, eso fue lo que yo interprete. P: ¿Si su detención fue en cuasi flagrancia, que le sugirió que el tenia relación con el hecho? R: La mancha en el short por enfriamiento, la de caída libre en la cotiza y la mancha de macerado en la mano. P: ¿Usted participo en toda la investigación? R: Si. P: ¿Cómo colecto las uñas postizas en el piso? R: Con pinza se coloca luego en un sobre. P: ¿Recuerda si esas uñas llevasen adherencias como tejidos o sangre? R: Sangre si, tejidos no. P: ¿Esta sangre impregnada en las uñas como pudo llegar allí? R: Impregnada o por la misma lesión que causo en los dedos. P: ¿Observo el cadáver, tenia lesiones en las manos? R: Si, lesiones en la mano derecha, en el dedo, no recuerdo en cual. P: ¿Observo al acusado, en que brazo tenia lesiones? R: No recuerdo. P: ¿De las entrevistas hubo alguna resistencia de las personas a ofrecer su versión? R: La señora que estaba embarazada estaba temerosa, decía que no quería meterse en problemas. P: ¿El objeto material que recupero, estaba visible o había que sumergir algo para vaciarlo? R: Era visible, estaba sumergido en agua para bañarse. P: ¿Qué diámetro tenía el palo? R: Un metro más o menos. P: ¿Las adherencias fueron sometidas a experticias? R: Se hizo la tricológica más no tengo resultados. P: ¿Esa evidencia estaba preservada para la práctica de esa prueba? R: Si. P: ¿Entrevisto a los niños? R: En el sitio si, en la oficina no. P: ¿Cuantos niños fueron entrevistados? R: Dos. P: ¿El que entrevisto en el sitio fue espontáneo? R: Si. P: ¿Habían familiares? R: Habían varias personas. P: ¿Al llegar al sitio ya estaba el acusado trasladado? R: No. P: ¿Quién le informo? R: Los funcionarios de la Policía. P: ¿Estos levantaron un acta? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  6. - Declaración testifical de la ciudadana A.R.M., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, A.R.M., de nacionalidad venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.390.965, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es A.R.M., eran como las cuatro de la tarde, Lisbeth se estaba poniendo las uñas postizas, los vi discutiendo en voz baja, yo me metí pa dentro, me metí al cuarto, estaba haciendo la comida y oímos que había un muerto salimos a ver lo que era, cuando eso yo estaba embarazada, me dio nervio, en el momento lo vi retirado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿El día de los hechos que observaste? R: Salí del baño mire así y ellos estaban como discutiendo y me metí para adentro. P: ¿Qué estaba haciendo ella? R: Poniéndose las uñas postizas. P: ¿Él estaba cerca? R: Cercano. P: ¿Cuándo ocurren los hechos estaba cerca del cadáver el señor? R: No estaba retirado. P: ¿Él se acerco al cadáver? R: No. P: ¿Ese día había algo que impidiera que escuchara lo que estaban hablando? R: No yo no oí si estaban discutiendo duro. P: ¿Cómo estaba tu casa? R: Retirada. P: ¿Quiénes estaban en el lugar? R: Un poco de gente y ella en el suelo. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué día fue eso? R: El 7 de abril, va a tener dos años. P: ¿A qué hora? R: Como a las cuatro de la tarde. P: ¿Los vio discutir, el acusado estaba ofendiendo a la hoy occisa? R: No, estaban como hablando. P: ¿Usted al momento en que vio al ciudadano L.P. lo vio agrediendo verbal o físicamente a la hoy occisa? R: No. P: ¿Estaban hablando? R: Si. P: ¿Llego a escuchar a la hoy occisa peleando brava con el hoy acusado? R: No. P: ¿Y viceversa? R: No. P: ¿Llego a observar algún gesto o movimiento agrediendo a la hoy occisa? R: No. P: ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? R: Varios años. P: ¿Y a ella? R: Muy poco. P: ¿Lo vio agredirla a ella en el tiempo de conocerla? R: No. P: ¿La amenazo? R: No. P: ¿L.P. le estaba formando un zaperoco? R: No. P: ¿Cuándo se entero que la habían matada? R: Ahí mismo eso se lleno de gente como las 4 o 5 de la tarde. P: ¿A que hora lo vio hablar con la occisa? R: De 3 ya para las 4 de la tarde. P: ¿Normalmente el iba a la casa de la occisa? R: Iba poco. P: ¿Al momento de colocarse las uñas postizas ellos vivían juntos? R: Si. P: ¿Cuándo usted entro allí el llego? R: Si. P: ¿Observo si el estaba en el cuarto? R: No observe. P: ¿Tuvo conocimiento que estando ahí la comunidad lo quería agredir? R: No lo se. P: ¿Estando usted ahí la comunidad lo quiso agredir? R: Estando ahí no. P: ¿Vio a la occisa, la vio en suelo o cama? R: En el suelo. P: ¿Quién la movió? R: No se. P: ¿Quien mas estaba presente en ese sitio cuando usted llego? R: Mucha gente. P: ¿El padrastro estaba allí? R: No. P: ¿Cómo se llama el padrastro? R: Manuel. P: ¿Lo señalaron por la muerte? R: No estaba yo me fui. P: ¿Cuándo se enteró que lo habían detenido? R: Esa misma noche. P: ¿Quién le informo que lo habían detenido? R: Los policías. P: ¿Cuándo observo a L.P. dentro del inmueble le llego a observar lesión? R: No. P: ¿Lo llego a ver lleno de sangre? R: No. P: ¿Cuántos hijos tenía la occisa? R: 6. P: ¿Se llego a entrevistar con alguno de ellos? R: No. P: ¿Alguna de las personas le informó que el responsable era L.P.? R: No. P: ¿El tuvo otro problema como este? R: No. P: ¿Era problemático por ese sector? R: No primera vez. P: ¿La occisa tenia problemas en ese sector? R: No. P: ¿Tenía ella problemas con el padrastro? R: Tampoco. P: ¿Desde ese momento hasta la presente fecha ha sabido si él es el responsable? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Qué tanto conocía a la pareja? R: Poco. P: ¿Vivian en el mismo sitio? R: Si. P: ¿El estaba durmiendo allí? R: No se. P: ¿Son amigos? R. Si. P: ¿Qué tiempo estuvo allí? R: Ni media hora. P: ¿En esa media hora se entero por los policías que lo habían detenido a el? R: Si eso fue en la noche. P: ¿Le dijeron porque lo detuvieron? R: No les pregunte, dijeron ya agarramos al asesino. P: ¿El sitio donde vive tiene cerca? R: De alambre. P: ¿Es una zona despoblada? R: Hay gente viviendo por allí. P: ¿Había ruido? R. Si música mas que nada. P: ¿Tenia dificultades para oír? R: Si por eso. P: ¿Esa casa esta retirada? R: Esta entre las otras casas. P: ¿Sigue viviendo allí? R: Si P: ¿Quienes eran los vecinos? R: Oneida, Ana, Deysi, Maritza y yo. P: ¿Quiénes eran los vecinos más cercanos? R: Deysi y yo. P: ¿Tenia relación con la persona que murió? R: Poco. CULMINA EL INTERROGATORIO

  7. - Declaración testifical de la ciudadana A.F.T.M., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, A.F.T.M., de nacionalidad venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.306.111, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, , expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es A.F.T.M., yo estaba en mi casa faltando algo para las 4 de la tarde, estábamos haciendo la cena, mi papa y mi mama ese día estaban tomando, empezó la película los 10 mandamientos, cuando estuvo la comida me dijo que sirviera la comida como a los 10 minutos lave los platos me fui a mi casa, llegue a mi casa prendí una amplificación y los niños se ponían a bailar y veo a los vecinos de los otros ranchos a la casa de la vecina y decían hay pelea, hay una muerta, le digo a mis sobrina que le baje volumen a la música, el niño de la difunta grito mataran a mami. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Pasaste cerca del rancho? R: Si me pareció extraño que estuviera la puerta del rancho cerrada. P: ¿A que hora fue eso? R: Como a las 4:10 de la tarde. P: ¿Qué distancia hay de tu casa a la de la difunta? R: Metros. P: ¿Qué tiempo tenias conociendo a Lisbeth? R: Menos de 1 año. P: ¿Y a L.P.? R: Toda la vida. P: ¿Tenían ellos algún tipo de relación? R: Si, vivían como pareja. P: ¿En alguna oportunidad los viste discutir? R: Si. P: ¿Escuchaste que la amenazaba? R: No. P: ¿Eran frecuentes las discusiones? R: Como toda pareja. P: ¿Qué observaste al llegar a la casa de Lisbeth? R: A Lisbeth en el suelo. P: ¿L.P. estaba en el lugar? R: Si. P: ¿Cerca del cadáver? R: En la puerta del cuarto. P: ¿Se acercó a tocar el cadáver? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: P: ¿Cuál fue la fecha de los hechos? R: 7 de abril. P: ¿A que hora? R: 4 de la tarde. P: ¿Cuándo paso por la casa de Lisbeth observo a L.P.? R: No. P: ¿Cuándo baja a su casa observo a L.P.? R: No. P: ¿No lo vio ni al ir ni al venir? R: No, me extraño que la puerta estuviera cerrada. P: ¿Observo a M.d.i. y de retorno? R: No. P: ¿En que momento se entero que había un muerto en esa casa? R: Por la gente. P: ¿Quiénes estaban allí? R: Todos los vecinos. P: ¿Estaba L.P.? R: Si. P: ¿Dónde estaba? R: En la puerta del cuarto. P: ¿Cuándo observo a L.P. en la puerta del cuarto los ciudadanos lo agredieron? R: No. P: ¿Cuándo observo a L.P. en la puerta del rancho lo señalaron como responsable? R: No. P: ¿Qué tiempo permaneció allí? R: Menos de 5 minutos. P: ¿Qué hicieron los policías al llegar? R: Nos sacaron a todos y a L.P.. P: ¿Alguien movió el cuerpo a otro lugar? R: No. P: ¿Cuándo los funcionarios policiales sacaron a todos del rancho la comunidad agredió a L.P.? R: No. P: ¿Observo a L.P. lleno de sangre? R: No me percate de eso. P: ¿Tenia alguna lesión? R: No me percate. P: ¿Supo porque fue detenido el ciudadano L.P.? R: No. P: ¿Supo si habían detenido a alguien? R: A L.P.. P: ¿Se entrevistó ese mismo día en PTJ? R: Si. P: ¿Recuerda con que funcionario se entrevistó? R: Con R.G.. P: ¿Le llego a informar a R.G. que observo al ciudadano L.P. salir de esa casa el día de los hechos? R: No. P: ¿Sabe si alguna persona señalo a L.P. como responsable de la muerte de Lisbeth? R: No. P: ¿Se traslado a rendir declaración? R: No me acuerdo exactamente. P: ¿Qué tiempo realmente permaneció en la parte interna y externa de ese rancho? R: 10 minutos. P: ¿Desde su casa escuchar era fácil? R: Si. P: ¿Pudo escuchar que la comunidad agrediera a L.P.? R: No. P: ¿Pudo escuchar que la comunidad señalara a L.P. como responsable de la muerte de la hoy occisa? R: No. P: ¿Observaste discusiones entre ellos? R: Si. P: ¿La amenazo de muerte o físicamente? R: No. P: ¿Qué tipo de discusiones? R: Entre pareja no se las razones. P: ¿Desde cuando vive allí? R: Desde que era niña tengo 27 años. P: ¿Desde cuando conoce a Lisbeth? R: Casi 1 año. P: ¿Cómo era la conducta de él? R: El no es agresivo de los años que tengo conociéndolo era tranquilo. P: ¿Lisbeth tenia enemistades? R: No era gran amiga. P: ¿Le consta que L.P. le haya dado muerte a la hoy occisa? R: No. P: ¿Al trasladarse a PTJ el estaba detenido? R: No. P: ¿Cuándo se entero que estaba detenido? R: No recuerdo. P: ¿Quién le dijo que estaba detenido? R: La gente. P: ¿Se entrevisto con los hijos de la hoy occisa? R: Para nada. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Cuando le informan de la muerte usted salio inmediatamente? R: No. P: ¿Quiénes estaban allí? R: Casi todos los vecinos. P: ¿Habían familiares? R: Solo el hijo. P: ¿Estaba allí el acusado? R: Si en la puerta del cuarto. P: ¿El estaba solo? R: Si. P: ¿Que tiempo estuvo en el sitio? R: 10 minutos. P: ¿Luego que hizo? R: Me fui a mi casa. P: ¿En esos 10 minutos vio al acusado? R: Si. P: ¿Vio a la occisa? R: Si. P: Donde estaba? R: En el suelo. P: ¿A quien vio de los familiares? R: Solo vi al n.J.. P: ¿Ella estaba sola en la casa? R: No se. P: ¿Cuándo regreso vio la puerta cerrada? R: Si. P: ¿Eso era normal? R: Al salir ella dejaba abierta la puerta. P: ¿Quiénes vivían en ese rancho? R: Como 8 personas. P: ¿Era grande? R: Era tremendo rancho, de zinc. P: ¿Cuándo te entrevistaste con R.G.? R: El me llamo a mi casa ese día y me entrevisto. P: ¿Por qué R.G. te busco a ti? R: No solo a mi también a Yoleida, Aracaelis y yo. P: ¿Los entrevisto juntos o separados? R: Separados. P: ¿Ustedes tuvieron contacto antes de la entrevista? R: No. P: ¿Tienes tiempo conociendo al acusado? R: Si. P: ¿Eran amigos? R: Si. P: ¿La acusada era tu amiga? R: Si. P: ¿Con que frecuencia la veías? R: Todos los días. P: ¿Qué tan regularmente discutían? R: A veces semanal, de 4 a 4 días. P: ¿Cómo eran las discusiones? R: Normales entre pareja. P: ¿Ellos bebían? R: No. P: ¿Las discusiones las escuchaba todo el mundo? R: Por lo menos yo las escuchaba. P: ¿Cómo eran las discusiones? R: No pasaba una semana sin que ellos pelearan. P: ¿Junior que dijo? R: Mataron a mami. P: ¿Qué edad tenía Junior? De 8 o 9 años de edad. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  8. - Declaración testifical del ciudadano M.D.J.H.V., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, M.D.J.H.V., de nacionalidad colombiana, de estado civil concubino, obrero, titular de la Cédula de Identidad Extranjera N° 11.040.197, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es M.D.J.H.V., ese día de la muerte de la muchacha yo salí como a las 8:00 a.m. pal Semeruco, me invito un amigo y de allí fuimos a que una amiga pues la abuela de un amigo mío me dijo para que le consiguiera un rancho, de ahí salí como a las 4:00 p.m. que salí del Semeruco, me puse a esperar carro, de ahí un conocido me dio la cola hasta la entrada de Potrerito pal Curarire y la esposa mía me dijo que iba a salir, de ahí le dije que me prestara el celular, llegue al Curarire como a las 5:20 p.m. la señora me preguntó que si había conseguido la casa y le dije que tuviera esperanzas que lo iban a llamar, allí estaba Maribel y unas muchachas, los muchachos estaban jugando ahí Ezequiel y Arturo, me quede viendo jugar a los muchachos, cuando a las 6:00 p.m. llego el niño corriendo diciendo que habían matado a su mami, cuando llegamos allá estaba lleno todo de gente, ella estaba tendida en el suelo, entonces el hermano Bernardo me dijo que la ayudara a alzar para la cama y Luis se asomo a la puerta y dijo que ¡me la mataron!, la gente cogió palos y piedras no se si para lincharlo y al salir ya estaba en la patrulla, de allí llego la PTJ y que encontraron un palo metido en la fosa que teníamos ahí, Ramón el policía me llamo aparte y me pregunto que hacia eso ahí y yo le dije que a lo mejor quedo de la hechura del rancho y me fui al rancho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: P: ¿Qué tiempo tiene de conocer a L.P.? R: Como 8 meses. P: ¿Qué tiempo tiene conociendo a Lisbeth? R: Desde que yo llegue a Venezuela en el año 1999. P: ¿Qué relación tenía Usted con Lisbeth? R: Era como mi hija. P: ¿Como era la relación de pareja entre ellos? R: Ellos pasaban tiempo peleando en ciertas ocasiones le dijo delante mío que la iba a joder, dos veces se lo dijo. P: ¿El día de los hechos que refiere estaba en el Semeruco y de ahí a Potrerito y luego fue al Curarire, que personas estaban en el local donde usted llegó? R: Bernardo, Ezequiel y el hijo de la señora y otras personas. P: ¿Que niño aviso que su mama estaba muerta? R: Junior. P: ¿Que hicieron ustedes después que el avisa eso? R: Nosotros fuimos y estaba la policía y gente. P: ¿Con quien movió el cuerpo? R: Bernardo me dijo pa montarlo encima de la cama y lo ayudamos Arturo y mi persona. P: ¿L.P. se acercó al cadáver de Lisbeth? R: No se acercó nada. P: ¿Qué distancia hay de la casa de Lisbeth a la tienda? R: Como a 100 metros más o menos. P: ¿Vio si L.P. toco el cadáver? R: No lo toco. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿indique su nacionalidad? R: Colombiano. ___En este estado la defensa solicita al tribunal que se verifique la cédula de identidad del ciudadano, pudiéndose constatar que el mismo no porta la misma, seguidamente la defensa solicita se verifique si posee otra identificación que lo acredite como venezolano, pudiendo constatar el Tribunal que el mismo no porta ninguna. La defensa no existiendo documento alguno que nos pueda acreditar la identificación del acusado, ya que en el escrito acusatorio no existe dato alguno que nos permita determinar si estamos en presencia del ciudadano M.V.H.., ya que no tiene cedula u otro dato identificador, solicito el mismo sea tomado bajo reserva ya que no existe documento valido alguno que lo pudiera identificar. Pido igualmente ciudadano Juez sean llamados los organismos correspondientes a los efectos de que pudieran acreditar bajo algún mecanismo como entro el referido ciudadano al país y si ciertamente la identidad que el ha esgrimido corresponde a dicho ciudadano. El tribunal vista la exposición de la defensa procede a escuchar la declaración del testigo bajo reserva dejando su apreciación como prueba para el momento de dictar el fallo correspondiente, en cuanto a los distintos pedimentos este tribunal procederá a resolver por separado. Seguidamente la defensa prosigue con el interrogatorio de ley: P: ¿Que día y a que hora ocurrieron los hechos? R: En el 2007 el 7 de Abril, faltando como 10 minutos para las 6:00 de la tarde, ya estaba oscureciendo. P: ¿A que hora llegó aquí al Tribunal? R: Como a las 12:30 p.m. P: ¿Ese día estaba con otra persona que le dijera la hora? R: No pero ya uno tiene en la mente la hora. P: ¿A que hora llego al sitio de los hechos? R: Como a las 5:20 p.m. llegue al Curarire, ya estaba oscureciendo como a 10 minutos para las 6:00 p.m. llegue al sitio de los hechos. P: ¿Llego la casa de la occisa? R: No nunca llego allí. P: ¿En el sector nunca paso por la casa de la accisa? R: No. P: ¿Hacia donde se dirigió? R: A donde estaban los muchachos jugando. P: ¿Dónde estaban jugando es la casa del acusado? R: No ya eso queda buscando como a 150 metros. P: ¿Estaban jugando en el terreno de la casa del acusado? R: Si. P: ¿Vio al acusado allí presente? R. No. P: ¿Cuánto tiempo permaneció allí? R: Como 30 minutos. P: ¿En esos 30 minutos no vio al acusado cuando estaban jugando? R: No. P: ¿Quién se encontraba con usted en ese momento? R: Bernardo, Arturo y otros muchachos. P: ¿Convivía con la occisa en la misma casa? R: Si, allí vivíamos como 16. P: ¿A tendido problemas con L.P.? R: No. P: ¿Cuándo lo escucho amenazar a la occisa? R: Una semana atrás de la muerte de ella. P: ¿La agredió físicamente? R: No yo me la pasaba trabajando. P: ¿Quién le informa que estaba muerta? R: Junior. P: ¿Se dirigió hasta el lugar? R: Si y Bernardo, Arturo yo y mi hijo Ezequiel. P: ¿Allí estaba L.P.? R: No estaba. P: ¿Cuándo lo observo allí? R: Cuando llego y dijo ¡me mataron a mi mujer!. P: ¿Con quien llego el? R: Solo. P: ¿Entro el a la casa? R: Hasta la puerta no mas. P: ¿La puerta de donde? R: Del frente. P: ¿Que tiempo él permaneció allí? R: Dijo eso y salio. P: ¿Hacia donde se fue? R: No se, yo vi saliendo a gente con palos, piedras y botellas, no se si lo iban a linchar. P: ¿Cuando sucedió eso? R: El mismo día, al instante ellos dijeron fue Chiguaca porque la tenia amenazada. P: ¿Usted manifestó lo mismo? R: No. P: ¿Usted hablo en ese momento manifestando que el la amenazaba? R: No. P: ¿Quién lo dijo? R: La gente. P: ¿Tiene conocimiento el motivo por el cual lo señalaban a el? R: No. P: ¿Le consta a usted que el ciudadano L.P. haya dado muerte a la hoy occisa? R: No se pues yo no estaba allí. P: ¿Tuvo usted conocimiento de alguien que lo haya observado asesinar a esta persona? R: No. P: ¿Qué tiempo permaneció adentro de ese inmueble con la occisa? R: Hasta que llego la PTJ. P: ¿Qué paso luego? R: Dijeron que encontraron un palo. P: ¿Cuando llego PTJ L.P. se encontraba allí? R: No. P: ¿Dónde estaba? R: Creo que ya se lo habían traído pa la PTJ. P: ¿Quién? R: La patrulla. P: ¿Diga el nombre de las personas que salieron persiguiendo a L.P.? R: No tengo conocimiento. P: ¿Le consta que lo haya perseguido una cantidad de personas? R: Si. P: ¿Quienes? R: No se yo me quede donde estaba la muerta. P: ¿Luego supo de alguna persona que salio persiguiendo a L.P.? R: No. P: ¿Los hermanos o familiares de la occisa salieron persiguiendo a L.P.? R: No. P: ¿Usted ayudo a trasladar el cadáver de esta persona hacia la cama? R: Si el hermano me lo pidió. P: ¿En que momento? R; Cuando el hijo nos aviso. P: ¿Quiénes la trasladaron a la cama? R: Bernardo, Arturo el hijo y mi persona. P: ¿Cómo la trasladaron? R: El hermano me dijo. P: ¿Lleno su ropa de sangre? R: Si pues le metí las manos para subirla. P: ¿Usted le manifestó eso al funcionario Ramón? R: Si. P: ¿El le preguntó porque estaba lleno de sangre? R: Si. P: ¿El le pidió la ropa a usted? R: Si. P: ¿Le pregunto Ramón acerca del palo? R: Si, yo le dije que a lo mejor quedo de la construcción. P: ¿Quién lo acompaño a buscarlo? R: El solo. P: ¿Se entrevistaron todos los que viven en ese inmueble? R: No solamente yo y otra no recuerdo quienes son. P: ¿Qué información le aporto a el? R: Que salí del Curarire pal Semeruco con el paisano mío a buscar una casa. P: ¿Le manifestó a Ramón que el responsable era L.P.? R: No pues yo no estaba allí P: ¿Le dijo que L.P. la había amenazado? R: Si. P: ¿Cual fue el motivo por el cual refirió que L.P. la había amenazado? R: Pues ella se lo dijo a la madre. P: ¿Por qué usted se lo dijo al funcionario? R: El me pregunto cual era el problema de ella con el, el es autoridad. P: ¿De donde usted estaba se podía observar hasta la casa donde ustedes vivían? R: Si. P: ¿Llego a ver a L.P. en ese lugar? R: No. P: ¿Para el momento de la muerte el vivía en esa casa con ustedes? R: El a veces iba a dormir allá. P: ¿Para ese momento dormía allá? R: No recuerdo. P: ¿Ha tenido algún tipo de discusión con la occisa? R: No. P: ¿A que hora llegaron los funcionarios de PTJ? R: Como a las 10:00 p.m. P: ¿A que hora llegaron los Poliurdaneta? R: Como a las 7:00 p.m. P: ¿Poliurdaneta entro a su casa? R: Si como dos. P: ¿Ellos permitieron que ustedes siguieran adentro? R: Nos echaron afuera se quedaron ellos. P: ¿Cuando los sacaron todos L.P. estaba allí? R: No. P: ¿Dónde estaba? R: A lo mejor en la casa de el. P: ¿Ahí fue que lo persiguieron? R: La gente salio con palos y botellas. P: ¿En que momento se lo habían traído? R: A mi me trajeron al Rosal, La Cañada. P: ¿Para que? R: Para hacerme preguntas. P: ¿Qué hacia L.P. allá? R: Rindiendo declaración. P: ¿Estaba esposado? R: No lo pude ver yo estaba dentro de la patrulla. P: ¿Estaba L.P. lleno de sangre? P: No lo vi. P: ¿Se bajo en Poliurdaneta? R: No. P: ¿Quién lo llevo? Ramón y a los dos muchachos. P: ¿No le pregunto al funcionario por que L.P. estaba allí? R: No. P: ¿Cómo estaba vestido L.P.? R: De suéter azul y bermuda azul. P: ¿Lo vio adentro de la casa lleno de sangre? R: No ya estaba oscuro. P: ¿Que tiempo permaneció usted en PTJ? R: Como hasta las 2:00 de la madrugada. P: ¿Cómo lo identificaron? R: Con los carnets con que yo trabajaba. P: ¿No le hicieron solicitud de la ropa? R: No. P: ¿Qué vehículo tiene para trasladarse de un lugar a otro? R: En carrito de trafico. P: ¿Nunca anduvo en bicicleta? R: Si tengo pero no andaba en ella ese día. P: ¿Esa bicicleta estaba allí en la casa? R: Estaba del lado afuera. P: ¿El funcionario le pregunto de quien era la bicicleta? R: No me pregunto. P: ¿Hay casas alrededor de la casa de la occisa? R: Si. P: ¿Se llego a entrevistar con las personas para ver que había pasado allí? R: Al costado tenían un equipo prendido, no me entreviste, según lo que dice Yoleida ella lo vio entrar ahí, el entro a la casa. P: ¿Cuándo? R: Esa tarde. P: ¿A quien se lo dijo? R: Ella lo dice yo la oí a ella hablando, ella misma lo dijo yo no le pregunte. P: ¿Cuándo la oyó? R: La misma noche. P: ¿En donde la oyó? R: En el carro ella iba con nosotros. P: ¿Le informo eso al funcionario en su declaración? R: No me acuerdo. P: ¿Cuántas personas iban con usted hacia PTJ? R: Yoleida, Arturo, Junior y mi persona. P: ¿Esas otras personas que estaban con usted no se dirigieron a PTJ? R: No fueron no se por que. P: ¿En PTJ a L.P. lo trasladaron hacia allá? R: No lo vi. P: ¿Qué tiempo tiene de conocer a L.P.? R: Como 8 meses. P: ¿Tenia amistad con el? R: Si el iba allá cuando venia de pescar. P: ¿No tenia comunicación con el? R: Nos saludábamos. P: ¿Actualmente le consta a usted quien le haya dado muerte a la hoy occisa? R: No se pues yo no estaba allí. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Dónde llego usted? R: A donde estaban jugando los mayores. P: ¿Eso estaba a mucha distancia de la casa? R: Como a 100 metros. P: ¿Dónde estaban jugando los niños? R: En la casa de él. P: ¿Estaban cerca los sitios? R: Yo estaba en el centro de ambos. P: ¿En todo el día no había visto al acusado? R: No. P: ¿Cuándo lo vio? R: Cuando llego y dijo ¡me mataron a mi mujer! P: ¿Había más gente? R: Si. P: ¿Usted no se movió del sitio? R: No. P: ¿La gente gritaba su nombre? R: Decían ese fue Chiguaca. P: ¿Quién decía eso? R: No se, había mucha gente. P: ¿Lo agredieron? R: No supe. P: ¿Lo volvió a ver después de eso? R: Hasta hoy. P: ¿Cuándo estuvo en PTJ lo vio? R: No. P: ¿En Poliurdaneta lo vio? R: No. P: ¿De que tamaño era el rancho de Lisbeth? R: 10 de largo x 7 de ancho. P: ¿Como era el piso? R: De tierra. P: ¿Cuándo llego y vio a la occisa había mucha sangre? R: Si. P: ¿Esa persona tendría rato de muerta? R: Fría si estaba. P: ¿A que hora fue eso? R: Faltando 10 minutos para las 6;00 p.m. P: ¿Presencio si el acusado y la muerta peleaban? R: Si. P: ¿Eran seguidas las peleas? R: Allí no podía ir nadie porque el era muy celoso. P: ¿Era regular que pelearan los fines de semana? R: Ellos peleaban a cada rato. P: ¿Esa noche antes que usted saliera el durmió allá? R: No recuerdo. P: ¿Cómo era su hijastra? R: Era fiestera. P: ¿Cuántos hijos tenia? R: 6. P: ¿Cuántos eran hijos del acusado? No tenían. P: ¿Eran hijos del mismo padre? R: Eran hijos del Pantaleón los 5 y el pequeño de Cholo. P: ¿Paso los días previos al hecho en la casa? R: No pues trabajamos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. P: ¿Dormía en la casa? R: Si. P: ¿El durmió esa semana en la casa? R: No lo recuerdo. P: ¿Esa semana discutieron? R: Como dos veces. P: ¿En el tiempo de conocerlo como eran las discusiones? R: El la ofendía mucho con la lengua. P: ¿En que términos eran las peleas? R: No podía llegar una persona a saludar porque se ponía bravo con ella y era celoso. P: ¿Que tiempo tenían viviendo juntos? R: Como 2 años. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  9. - Declaración del menor A.E.U.B., a quien no se le toma juramento, todo de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le fue explicado con palabras sencillas el motivo de su comparecencia y quien dijo ser y llamarse como quedó escrito A.E.U.B., de nacionalidad venezolana, estudiante, de 14 años de edad, y quien se encuentra acompañado de su representante legal, ciudadana L.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.986.156, manifestando no tener parentesco con el acusado, al responder a los datos sobre su identidad personal, el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es A.E.U.B., yo estaba en el pool con el señor Manuel y otro hijo de Manuel, el señor Manuel me pidió el favor que fuera a buscar al otro hijo de él, llego mi hermanito diciendo que mataron a mi mama, salimos corriendo para allá, Manuel, mi tío y yo subimos a mami para la cama y llego él diciendo ¡me la mataron!, después estaba la gente revolucionada como con ganas de lincharlo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Que tiempo tienes de conocer a L.P.? R: Dos años. P: ¿Cómo era él violento o calmado? R: No era tan violento bebía los fines de semana, tenia discusiones con otros tipos. P: ¿Cuándo llego L.P. al lugar el toco el cadáver de tu mama? R: No, se asomo a la puerta del cuarto. P: ¿Cómo estaba vestido? R: Con un short y franelilla azul. P: ¿Cómo era la relación entre tu padrastro y tu mama? R: Ellos discutían mucho. P: ¿Delante de ti la amenazo? R: No. P: ¿Cómo era su relación? R: Al principio bien, pero después discutían se descompusieron, el era muy celoso. P: ¿Cómo celoso? R: El no podía ver hablar con nadie. P: ¿Cuántas personas vivían allí? R: Como 15 personas. P: ¿Cuándo mueven el cuerpo quienes estaban allí? R: Manuel, mi tío y yo y otro señor. P: ¿Lo iban a linchar? R: La gente estaba agarrando palos y botellas. P: ¿Que distancia hay de donde estaban jugando a su casa? R: Como 100 metros mas o menos. P: ¿Al asomarse L.P., lo viste? R: Bien, el estaba lleno de sangre y la mano derecha llena de sangre. P: ¿Había luz? R: Si estaba la luz prendida. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuándo ocurrió eso? R: El 7 de abril, como de 5:30 p.m. a 6:00 p.m. P: ¿Cómo sabias la hora? R: Cuando yo vi a mi hermanito pasar yo vi la hora en un reloj que yo tenia. P: ¿Cuantos hermanos tienes tú? R: Cinco. P: ¿Quienes son? J.E., Martín, Elis, J.E. y Carlos. P: ¿En donde estaban ellos? R: En la casa de él, ellos me dijeron que iban para allá. P: ¿Cómo se fueron? R: Se fueron junto con él. P: ¿De donde estabas se veía para que tus hermanos? R: No. P: ¿Qué distancia hay de donde estabas hasta allá? R: 150 metros. P: ¿De donde tú estabas se veía para tu casa? R: No. P: ¿Observaste cuando se fueron con L.P.? R: Si. P: ¿A que iban? R: A jugar béisbol. P: ¿A que hora fue eso? R: Como a las 4 de la tarde yo tenia reloj. P: ¿Quién te aviso de la muerte de tu mama? R: Junior. P: ¿A que hora? R: De 5:30 p.m a 6:00 p.m. P: ¿Le preguntaste como supo que estaba muerta? R: El me dijo. P: ¿Cómo supo? R: Iba a bañarse y al buscar la ropa la vio en el suelo. P: ¿Donde estaban tus hermanitos? R: En que L.P., cuando el aviso yo estaba en la casa de L.P., yo iba a buscar al hijo del señor Manuel que estaba en la casa de L.P.. P: ¿Qué estaba haciendo L.P.? R: Creo que estaba adentro de la casa yo no lo v. P: ¿Quiénes viven en la casa de L.P.? R: El y un sobrino de el, mayor que yo. P: ¿Cuándo tu hermanito te vino a avisar salieron corriendo todos? R: Si. P: ¿L.P. salio corriendo? R: Yo no lo vio. P: ¿Al llegar a tu casa L.P. llego también? R: Si al momento. P: ¿Tus hermanitos donde estaban? R: Quedaron afuera. P: ¿Manuel estaba contigo? R: El llego junto conmigo. P: ¿Cómo se entero él? R: Por mi hermanito que paso corriendo diciendo mataron a mami. P: ¿L.P. entro donde estaba tu mama? R: No. P: ¿Porque? R: Quizá porque la gente no lo dejo, alguien dijo que fue Chiguaca, no recuerdo quien. P: ¿Alguien lo vio asesinar a tu mama? R: No vio pero escucho unos gritos otra que vino a declarar, la puerta del frente estaba cerrada. P: ¿Quién agredió a L.P. y porque? R: No lo agredieron pues el llego y salio, la comunidad lo iba a agredir pues pensaban que era el, el la amenazaba que la iba a matera, ella se ponía a conversar con otra gente y al el no le gustaba. P: ¿Que tiempo permaneciste en tu casa? R: Hasta que llego la PTJ. P: ¿Policañada llego allí? R: Si. P: ¿En ese momento estabas adentro, los sacaron? R: Si. P: ¿Que tiempo estuviste adentro? R: 40 minutos mas o menos. P: ¿Había sangre por todos lados? R: En algunos objetos y chispitas en las paredes. P: ¿Dónde estaba lleno de sangre L.P.? R: En la franela y la mano derecha. P: ¿Le preguntaste porque estaba lleno de sangre. R: No. P: ¿En que momento lo viste lleno de sangre? R: Cuando voltee a verlo. P: ¿El ayudo a levantar a tu mama? R. No. P: ¿Con quien llego el? R: No tuve la oportunidad de ver con quien llego. P: ¿A quien le dijiste que estaba lleno de sangre? R: Cuando estaba declarando. P: ¿L.P. estaba en PTJ cuando estabas declarando? R: Si. P: ¿Quién te lo mostró? R: No lo vi, oí que la PTJ le fue a preguntar algo. P: ¿Que tiempo tenían ellos conviviendo? R: Dos años. P: ¿El te llego a pegar? R: No. P: ¿Le pego a tu mama? R: Mis hermanitos dicen que delante de ellos le pegaba. P: ¿El estaba durmiendo allí? R: No. P: ¿Que tiempo tenían que no dormían juntos? R; No se, yo estaba con mi para fui a pasar solo semana santa. P: ¿En esa semana el durmió allí? R: Nunca. P: ¿En esa semana discutieron? R: Si, ella estaba conversando con una mujer se paro con la cara seria y se fue. P: ¿Por qué no vivía tu mama con L.P.? R: Pues peleaba mucho con el. P: ¿Que tiempo tienes conociendo a Manuel? R: Desde pequeño. P: ¿El discutía con tu mama? R: No. P: ¿A que hora fue PTJ a tu casa? R: Como a las 6:00 p.m. ya para las 7:00 p.m., ya esta oscureciendo. P: ¿Y que hizo Policañada? R: Siguieron ahí, una patrulla se llevó a L.P.. P: ¿Por qué se lo llevaron? R: Porque la gente lo quería linchar. P: ¿Para donde se lo llevaron? R: Para la comisaría. P: ¿Quién lo quería linchar? R: Varios yo vi cuando estaban agarrando palos y botellas. P: ¿Eran familia de tu mama? R: La comunidad. P: ¿Tú te llenaste de sangre? R: Si al ayudar a levantarla. P: ¿Había bastante sangre en el suelo? R: Si. P: ¿El funcionario te mando a quitar la ropa para entregársela a él? R: No. P: ¿En Poliurdaneta viste a L.P.? R: Si estaba pero no lo vi. P: ¿Quién es tu papa? R: Pantaleón. P: ¿El estuvo en tu casa? R: No. P: ¿Al llegar a PTJ a L.P. lo trasladaron para allá? R: Si. P: ¿Cuántos viven en tu casa? R: 15 personas. P: ¿De esas 15 personas no estaba ninguna? R: Si los dos hijos de Manuel y mi tío. P: ¿Antes que muriera tu mama ellos estaban allí? R: Algunos estaban trabajando. P: ¿Qué día era? Sábado. P: ¿A que hora saliste de tu casa? R: A las 3:00 p.m. P: ¿L.P. estaba en tu casa al salir? R: Si el estaba en mi casa. P: ¿Cuándo saliste estaba el en tu casa? R: Si estaba el y mis hermanitos. P: ¿A que hora L.P. se llevo a tus hermanitos? R: Como a las 4:00 p.m. el paso por el fondo del pool. P: ¿Estando tu en el p.L.P. paso a tu casa? R: Yo no lo vi. P: ¿Obligatoriamente el tenía que pasar por allí? R: No había otra parte por la orilla de la playa por donde pasar. P: ¿Tu hermanito cuando vio a tu mama en el suelo observo a L.P. en tu casa? R: No me di cuenta. P: ¿Era normal que ellos fueran a jugar en la casa de L.P.? R: A veces. P: ¿Qué fuiste a hacer tú allá? R: A buscar al hijo del señor Manuel. P: ¿Qué tiempo estuviste allí? R: Como 15 minutos. P: ¿En el tiempo que permaneciste allí fue que llego tu hermanito a decirles que tu mama estaba muerta? R: Si, pregunte por Junior, me dijeron que salio a la casa a bañarse, no hable con el cuando me paso por el lado. P: ¿El señor Manuel con quien andaba? R: Con el hijo, mi tío y conmigo. P: ¿Andaba a pie o en bicicleta? R: A pie. P: ¿De quien era la bicicleta? R: No vi ninguna, creo que si había, pero yo no la vi. P: ¿En que tiempo llego Manuel cuando estabas jugando fútbol? R: Como a las 5:20 p.m. el llego del Semeruco, se bajo del carrito y compro dos frescos uno pa el y una para mi. P: ¿Cuándo llego la PTJ alguien entro con ellos? R: No. P: ¿Quién le dijo que la habían movido? R: El señor Manuel. P: ¿Te enteraste si alguien observo lo que había pasado en tu casa? R: No pregunte. P: ¿Quién escucho gritos? R: Una vecina. P: ¿Qué te dijo? R: No me dijo nada. P: ¿A quien se lo dijo? R: No recuerdo. P: ¿A que hora escucho gritos? R: No lo se. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Esa semana presenciaste discusiones de tu mama y acusado? R: Si. ¿El día del hecho cuando viste al acusado donde estaba? R: Estaba en una esquina. P: ¿Cuándo tu hermano te aviso, que tiempo tenias sin ver al acusado? R: Como una hora. P: ¿Tenia él forma de llegar sin pasar por donde tu estabas? R: Si. P: ¿Por esa otra vía lo podía ver otra gente llegar? R: Si. P: ¿Por esa vía podría salir? R: Si. P: ¿Que tiempo tenían viviendo ellos? R: 2 años. P: ¿Era evidente la marca de sangre? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  10. - Declaración del menor J.U.B., a quien no se le toma juramento, todo de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le fue explicado con palabras sencillas el motivo de su comparecencia y quien dijo ser y llamarse como quedó escrito J.U.B., de nacionalidad venezolana, estudiante, de 10 años de edad, y quien se encuentra acompañado de su representante legal, ciudadana L.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.986.156, manifestando no tener parentesco con el acusado, al responder a los datos sobre su identidad personal, el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es J.U.B., ese día mi abuela estaba allí, mi mama se estaba haciendo las uñas, mi abuela estaba haciendo alimento para el bebe, al rato llego el señor Luis nos fuimos a jugar béisbol con ellos, nos llevó a la casa de él, nos dijo que ya venia, nos dejo un rato, fue a buscar unos limones y al rato le dije que me iba porque mi mama me iba a pegar, me dijo que no me fuera, me cerro la puerta con alambre, me le escape y al llegar vi a mi mama en el piso, salí corriendo a avisarle a mi hermano, salieron corriendo y el señor Manuel que estaba viendo a los muchachos jugar fútbol se vino de allá y L.P. llego y dijo ¡me la mataron! luego se perdió y no lo vi más. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuando te llevo tu padrastro a jugar él se ausento? R: El dijo que iba a arreglar una mandinga. P: ¿Se fue solo una vez? R: Dos veces y a buscar limones. P: ¿Regresa luego de arreglar la mandinga? R: Si y regresa a buscar los limones. P: ¿Qué tiempo tardó él entre irse y volver? R: Más de media hora. P: ¿Que tiempo había para llegar a tu casa? R; 1 hora. P: ¿Quienes estaban en casa de L.P.? R: El hijo de Manuel, Martín, yo y el más chiquito y un sobrino de él. P: ¿Antes de salir estaba colocándose tu mama las uñas postizas? R: Si la uñas postizas. P: ¿Cuándo llegas y ves a tu mama que hiciste? R: Salí a avisarle a mis hermanos. P: ¿Movieron el cuerpo? R: Si. P: ¿Quienes lo movieron? R: Mi tío, el señor Manuel, mi hermano mayor y otro. P: ¿Luego viste a L.P.? R: No. P: ¿Qué paso después? R: La montaron en la cama. P: ¿Qué paso posteriormente con L.P.? R: No lo vi más. P: ¿Cómo se trataban ellos? R: Ella se ponía a hablar con alguien y el se ponía celosos, le decía que si no vivía con el no vivía con otro, le llego a pegar. P: ¿Tu viste que le pegara? R: Si. P: ¿Eran frecuentes las peleas? R: Si. P: ¿Cuándo sales corriendo y luego llegaron unas personas, en ese tiempo viste a L.P.? R: Cuando estaba la gente y dijo ¡me la mataron! dijo que quien seria y se fue. P: ¿El se acercó a tu mama? R: No. P: ¿Cómo estaba vestido? R: Con una franelilla y pantalón azul. P: ¿Cómo estaba él? R: Él estaba todo sudado y la camisa y pantalón llena de sangre y la mano derecha. P: ¿Luego de esto sabes por que se lo llevaron a él? R: Pues la gente decía que fue Chiguaca quien la mato. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué edad tienes? R: 10 años. P: ¿Ese día en que tú mama murió que hora era? R: No recuerdo, serian como las 5:00 p.m., digo yo pues. P: ¿Cuándo L.P. los llevo a jugar como les dijo? R: El dijo agarren el bate y la pelota y se puso a jugar. P: ¿Qué tiempo jugaron? R: Un rato. P: ¿Dijo que iba a remendar la mandinga? R: Si. P: ¿Lo vieron remendándola? R: No pues había una pared. P: ¿Que hizo luego? R: Fue a buscar unos limones. P: ¿Cuándo ibas para tu casa el estaba allá donde estaban jugando? R: Si. P: ¿Se puso a jugar? R: Se puso a ver. P: ¿Se puso a hacer comida? R: No. P: ¿Porque te fuiste para tu casa? R: Porque me iba a bañar, los demás hermanitos quedaron jugando. P: ¿Te fuiste solo? R: Si. P: ¿Por donde te fuiste? R: Por la carretera. P: ¿Estaba tu hermano allí donde estaban jugando pool? R: Si el me vio pasar y le dije que me iba a bañar. P: ¿Viste a tu hermano al ir para tu casa? R: Si. P: ¿Él estaba donde se juega pool? R: Si P: ¿Hablaste con él? R: Si. P: ¿Qué le dijiste? R: Que iba para mi casa a bañarme. P: ¿Qué viste en tu casa? R: Vi a mi mama en el piso desnuda y la partidura aquí en la cabeza. P: ¿Llegaste hasta donde estaban jugando pool? R: Si. P: ¿A quien le avisaste? R: A mi hermano mayor. P: ¿Y donde estaba L.P.? R: Estaba adentro. P: ¿Él salio corriendo también? R: Al rato. P: ¿Quiénes estaban allá? Mucha gente. P: ¿Quiénes? R: La señora del frente y otros. P: ¿Cuándo entrantes que hicieron? R: Nos tiramos encima de mi mama. P: ¿Llego L.P.? R: Si. P: ¿Qué hizo él? R: Se fue. P: ¿Él se los llevo para allá para que Leibis y Bismat? R: Cuando iban a jugar. P: ¿El se acerco a donde estaba tu mama? R: El estaba en la puerta del cuarto. P: ¿El se acerco al piso? R. No, se fue, el estaba solo. P: ¿A el lo iban a agredir? R: Si. P: ¿Quien lo iba a agredir? R: La gente. P: ¿Porque lo iban a agredir? R: Pues decían que era el quien las mato. P: ¿Dónde tenia la sangre. R: En la franelilla, en la mano derecha y en el pantalón. P: ¿Donde le viste esa sangre? R: Cuando llego a su casa en la playa y estábamos jugando. P: ¿Le dijiste a alguien que el tenia sangre? R: Si a mi hermano mayor, ellos también se fijaron cuando lo iban a linchar la gente. P: ¿En que Patrulla lo montaron? R: En una de Policañada. P: ¿Cuántos Policías llegaron a tu casa? R: Uno cuantos, mas de 10 de Policañada. P: ¿A dónde se lo llevaron? R: A la cárcel. P: ¿Porque se lo llevaron? R: No se. P: ¿Declaraste en PTJ? R: Si en la noche. P: ¿Viste a L.P. en PTJ? R: No. P: ¿Sabes si estaba allí? R: No. P: ¿A quien más viste lleno de sangre? R: A mi hermano pues la levanto a la cama. P: ¿Que tiempo tenías conociendo a Portillo? R: Dos meses. P: ¿Te pego alguna vez? R: Nunca. P: ¿Él le pego a tu mama? R: Si, en Bobures. P: ¿Qué tiempo tenían de haberse mudado hacia allá? R: Dos meses. P: ¿Por qué le pego a tu mama? R: Estaba hablando con un señor allí. P: ¿Cuántas personas viven en tu casa? R: Nosotros seis, mi abuela, mi mama, él no vivía allí sino en la playa de él, el marido de mi abuela, sus dos hijos, unos primos de él. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Pasaste la mañana con tu mama? R: Si, el llego fue en la tarde, era temprano todavía, mi mama le dijo llevatelos y me los traeis. P: ¿Él fue a arreglar la mandinga? R: Sí. P: ¿Qué tiempo tardo en reparar la mandinga y buscar los limones? R: No preciso el tiempo, tardo rato. P: ¿Qué paso cuando le dijiste que te ibas para la casa? R: Tenia la franela llena de sangre y la mano derecha. P: ¿Se lo viste al llegar a la casa? R: Si. P: ¿Sangraba mucho? R: Si. P: ¿Cómo estaba vestido? R: Con una bermuda azul y franela azul. P: ¿Qué calzado tenía? R: Cotizas. P: ¿Lo de Bobures tú lo viste? R: Si. P: ¿Al conseguir a tu mama estuviste rato allí? R: Si. P: ¿Qué paso afuera? R: Decían que fue Chiguaca. P: ¿La mandinga que iba a arreglar era en la casa. R: Si, pero al lado. P: ¿Lo viste arreglándola? R: No lo vi, había una pared. P: ¿El llego con limones? R: Si. P: ¿Le viste ahí la sangre? R: Si. R: ¿Que tiempo tenías de vivir con Luis? R: 2 meses. P: ¿De quien es el bebe de que hablaste? R: De mi mama. P: ¿Quien es el padre? R: El cholo. P: ¿Qué edad tenia? R: 1 año. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  11. - Declaración testifical de la ciudadana YOLEIDA G.G., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, YOLEIDA G.G., de nacionalidad venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° NO PORTA, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es YOLEIDA G.G., yo estaba en el patio de mi casa barriendo y veo al Chiguaca cuando entro, se salto la cerca de al lado, más de media hora estuvo adentro, salió como a las 5:30 p.m., maltrataba a la señora Lisbeth, una vez me metí a defenderla con un palo porque le iba a pegar y me metí a su casa pa dale al Chiguaca, a la hija mía me la tienen amenazada, a mi también me tienen amenazada, a ella la van a buscar en la casa y en el trabajo más nada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Te acuerdas del día de la muerte? R: El 7 de abril del 98. P: ¿A que hora fue? R: Lo vi entrar como a las 4:00 p.m. P: ¿Qué tiempo duro adentro? R: Como hasta las 5:00 p.m. P: ¿Por qué puerta entro Luis? R: Por la de atrás. P: ¿Como era la relación de ellos? R: Insoportable. P: ¿Tú viste que le pegara? R: Si una vez. P: ¿Qué cantidad de de gente vivía allí? R: Arturo, Manuel, su hija, los 5 hijos de él y la señora Liseth. P: ¿Cuando se dieron cuenta del hecho Portillo se acerco a Lisbeth? R: No, estaba parado en la puerta pero no la toco. P: ¿Cuando entraste a defenderla con un palo? R: No hace mucho, días antes de la muerte. P: ¿Te acuerdas como estaba vestido L.P.? R: Bermuda azul y suéter azul. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde vive Usted? R: Al lado de ella, al lado derecho. P: ¿Sabe leer y escribir? R: Si. P: ¿Eso fue el 7 de Abril a que hora? R: A las 5 de la tarde. P: ¿Qué paso allí? R: Yo vi cuando Chiguaca llegó. P: ¿Quién estaba e la casa? R: Nadie estaba sola. P: ¿El llego y la casa estaba sola? R: Si. P: ¿Siempre esta sola? R: Si. P: ¿Por donde se metió? R: Por la puerta del fondo. P: ¿Con quien iba? R: Solo. P: ¿Cuándo se metió escucho algo? R: No por que la señora tenía música. P: ¿Qué señora? R: Ana. P: ¿Todo el tiempo que el estuvo adentro estuvo usted afuera? R: Barriendo en el patio. P: ¿Vio cuando salio? R: Si. P: ¿Cuándo salio como estaba vestido? R: De azul. P: ¿Por donde se fue? R: Por el de acá, de la derecha. P: ¿Paso por el frente de su casas? R: No. P: ¿Por ahí queda el pool? R: Si. P: ¿El cuñado se entero que estaba muerta esta persona? R: Llego el hijo de Lisbeth y dijo la mataron. P: ¿Qué hijo? R: Junior el hijo de ella. P: ¿Dónde estaba? R: Afuera de la casa. P: ¿Cómo estaba vestido Junior? R: Short y franela no me acuerdo. P: ¿Vio cuando Junior llego a su casa? R: Si. P: ¿Con quien? R: Solo Chiguaca estaba solo adentro. P: ¿Cuándo salio entro a su casa? R: Si. P: ¿En que tiempo llegaron los demás? R: A la media hora llegaron las demás personas. P: ¿Quiénes llegaron? R: A.M., el señor Manuel. P: ¿Llegaron los hijos? R: No me acuerdo. P: ¿Llego a observar si Chiguaca salio y volvió a regresar? R: Si. P: ¿Ya estando muerta? R: Si. P: ¿Quién le dijo que Chiguaca no había entrado a ver a la muerta? R: El estaba al lado de ella el no la toco. P: ¿Dónde estaba Chiguaca en la casa? R: En el lado de la puerta. P: ¿Estaba la muerta al lado de la puerta? R: No, estaba en el cuarto. P: ¿Vio Usted si alguien movió el cuerpo de la señora? R: Yo no vi que la movieran. P: ¿Nadie se le acerco? R: No. P: ¿Hasta que hora estuvo allí? R: Hasta las 6:00 p.m. P: ¿Por qué se fue? R: Estaba en el patio y me metí para adentro. P: ¿Usted llego a entrar a la casa donde estaba la muerta? R: Si. P: ¿Por donde? R: Por la puerta del frente. P: ¿Esa puerta estaba abierta? R: Si. P: ¿Cuándo entra a la casa quien estaba adentro? R: Chiguaca. P: ¿El solo? R: Si. P: ¿Solo estaban el y Usted? R: Si. P: ¿Dónde estaban los hijos? R: En la playa. P: ¿Llego a ver a Manuel? R: Yo no lo vi. P: ¿Nunca llego allí? R: No. P: ¿Sabe donde vive Chiguaca? R: Si. P: ¿Es lejos de la casa? R: Si es lejos pa la playa. P: ¿Para llegar a la casa de Chiguaca había que pasar por el pool? R: Si. P: ¿Chiguaca estaba en la casa cuando llego la policía? R. No, se había ido. P: ¿Con quien? R: Solo. P: ¿Regreso después que estuvo la policía allí? R: No. P: ¿Que tiempo tiene conociéndolo? R: Años. P: ¿Que tiempo tenía conociendo a la occisa? R: También años. P: ¿Que tiempo tiene viviendo allí? R: 21 años. P: ¿Usted vive sola? R: Sola. P: ¿Y su hija? R: Vive en El Bajo donde vive una hermana de Chiguaca. P: ¿Cuándo estuvo en la casa de la muerta alguien le dijo que el responsable era Chiguaca? R: Yo lo vi cuando salio. P: ¿Estando en el frente de su casa observó a otra persona entrar a la casa? R: No. P: ¿A nadie? R: A nadie. P: ¿Ese día en la mañana observo a Chiguaca en esa casa? R: Si. P: ¿A que hora? R: A las 4:00 p.m., en la mañana no. P: ¿Chiguaca vivía ahí? R: Si P: ¿Ha visto pelear a Chiguaca con la muerta? R: Continuamente. P: ¿Por qué? R: Porque salía. P: ¿Veía a los hijos de la muerta jugar con Chiguaca? R: El se los llevaba para la playa. P: ¿Siempre? R: No. P: ¿Cuándo? R: Ese día. P: ¿Los vio cuando salieron? R: Si. P: ¿Quiénes iban? Junior, Martín y el más pequeño. P: ¿De adultos solo iba Chiguaca? R: Si. P: ¿Declaró en PTJ? R: Si. P: ¿Quién la llevó? R: La misma PTJ. P: ¿Qué día? R: El sábado 7 de abril. P: ¿En PTJ llego a ver a Chiguaca? R: No. P: ¿Le informo a los funcionarios que veía pelear constantemente a Chiguaca? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Tú recibes tratamiento por tu enfermedad? R: No. P: ¿Qué tiempo tienes con esa enfermedad? R: Año y medio. P: ¿Cómo empezó? R: Es mal de zambito. P: ¿Que tiempo tienes de vecina de esa casa? R: 21 años. P: ¿Cuanto hace que conoces a los señores? R: Años. P: ¿Pudiste detallar cuando entro y salio Chiguaca? R: Entro a las 4:00 p.m. y salio a las 5:30 p.m. P: ¿Cuándo salio estaba raro? R: Iba nervioso. P: ¿Por qué lo notaste? R: Iba temblando. P: ¿Lo viste sudado o con algo? R: Muy mojado. P: ¿El se fue a las 5:30 p.m., cuando regreso? R: A las 6:00 p.m. P: ¿Cuándo regreso la casa estaba sola? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  12. -Declaración testifical de la ciudadana M.P.J., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, M.P.J., de nacionalidad venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 11.767.348, quien manifestó ser hermana del acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es M.P.J., ese día sábado nos estábamos viniendo para Maracaibo, mi hermano estaba con nosotros todo el tiempo, se fue a que la señora para buscar al bebe que supuestamente era hijo de el, nos llevo a los niños, hicimos comida, en ningún momento se desapareció de la casa, estaban los niños jugando fútbolito, como a las 8:00 p.m. fue que nos fueron a avisar lo que había pasado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál fue el día de los hechos? R: El 7 de abril. P: ¿A que hora? R: Como a las 8:00 de la noche. P: ¿Cuando usted manifiesta que Portillo se dirigió a la casa de Lisbeth a buscar al bebe para que lo conocieran y vinieron los demás niños a que hora fue eso? R: Como a las 8:00 de la mañana, el siempre con nosotros en la casa. P: ¿La primera vez que va a la casa de Lisbeth es a que hora? R: Es a las 8:00 de la noche. P: ¿A que hora retorna? R: Como a las 2;00 p.m. porque el bebe estaba llorando mucho. P: ¿Al retornar a su casa venia solo o con los hijos de Lisbeth? R: Venían Sergio, Junior y los otros catiritos y el bebe. P: ¿Desde las 2:00 p.m. a las 6 p.m. el ciudadano L.P. salio de su casa? R: No, el que salio fue el hijo mayor y trajo al bebe para la casa y dijo que su mama iba a salir y se iba a poner las uñas, estábamos haciendo comida, y le dijo a Leibis Bravo que le regalara unos limones. P: ¿A qué hijo mayor se refiere? R: A Junior el hijo mayor de la señora. P: ¿A las 4 de la tarde estaba L.P.? R: Si. P: ¿A las 5:00 p.m.? R: Si. P: ¿Estaban los hijos de la señora en esa casa? R: Si. P: ¿En casa de quien fue a buscar los limones? R: En casa de Leibis Bravo P: ¿Observo cuando L.P. pasó hacia esa casa? R: Claro. P: ¿A que hora fue eso de los limones? R: No se, yo estaba en el frente seria como a las 6:00 p.m. P: ¿Lo observo retornar a su casa luego que busco los limones? R: Si. P: ¿Lo vio retornar? R: Si fue rápido. P: ¿Lo observo lleno de sangre? R: No. P: ¿Que distancia hay de la casa de L.P. a la casa de la occisa? R: Bastante. P: ¿Como se puede llegar? R: Por carretera y por el agua. P: ¿Se llego a percatar cuando las personas avisaron de la muerte de esa persona? R: No el carro da la vuelta ahí y sale para Maracaibo. P: ¿Cuándo paso el carrito ya se había suscitado el problema? R: No de la carretera no se ve la casa de ella. P: ¿En algún momento llego a presenciar discusión entre ellos ese día? R: No. P: ¿Observo discusión física o verbal? R: No pues no la conozco nunca la conocí. P: ¿Sabia que ellos convivían? R: Si. P: ¿La vio alguna vez? R: No. P: ¿Sabe el motivo de la detención? R: El fue resguardado no detenido, al llegar a la delegación era otra cosa. P: ¿Tiene conocimiento de quien lo intento agredir? R: La familia de la muerta. P: ¿Quién? R: No recuerdo, creo que Pantaleón. P: ¿Puede asegurar que Portillo no se alejo de su casa de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.? R: Si lo puedo asegurar. P: ¿Sabe si Bismat y Leivis recibieron a Chiguaca con los hijos luego de la muerte de esa persona? R: Dicen que lo llevaron a la casa de Bismat que se quedara allí que el iba a averiguar que había pasada, uno de los pequeños estaba junto a el. P: ¿Diga el nombre de Bismat? Bismat Bravo. __La defensa expone: Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal visto que este señor Bismat Bravo vive al lado del señor L.P., donde L.P. fue a reparar la red de pesca y a buscar los limones, solicito se cite por este Tribunal al mismo para la próxima audiencia__. El Tribunal se reserva para el final de esta audiencia pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la citación de este ciudadano para ser incorporado como prueba nueva. Continua el interrogatorio por parte de la defensa: P: ¿Se puede observar de la casa de L.P. a la casa de Bismat? R: Si los separa un bajareque que esta abierto puede entrar y salir. P: ¿Dónde estaban jugando los niños? R: En todo el centro. P: ¿Cuántas personas estaban compartiendo? R: Los niños, mis dos sobrinos y mi hermano. P: ¿En algún momento se percato que alguno de los hijos se fuera solo de ese inmueble? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde vives tú? R: Aquí en Maracaibo. P: ¿Con que frecuencia ibas para allá? R: Los fines de semana y días de de fiesta. P: ¿Ese día el hermano se llevo al bebe para que lo conocieran? R: Si. P: ¿Qué edad tenía el bebe? R: Ahorita 2 años. P: ¿Sabias que tenían una relación? R: Si dijo que tenían un hijo. P: ¿Desde cuando sabias que tenia un hijo? R: Cuando el lo dijo que estaba embarazada. P: ¿En ese tiempo no tuviste curiosidad de conocer a la mama? R: No pues yo iba cuando podía. P: ¿Era tu sobrino? R: Se suponía. P: ¿A que hora el retiro los limones? R: El no fue, le pregunto al vecino si había y siguió jugando. P: ¿Qué distancia hay entre ambas casas? R: Muy corta. P: ¿Donde estaba Luis de de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.? R: Estaba en su casa con el bebe. P: ¿A que hora te retiras de la casa? R: A las 6:10 p.m. que paso un carrito. P: ¿Cómo se enteran de lo que paso? R: Los vecinos del Curarire nos fueron a avisar y mi otra hermana también, le dicen cuando mi cuñado se dirige allá se dan cuenta que ya lo tiene en la delegación. P: ¿Nunca fuiste a la delegación? R: No. P: ¿Nunca conociste a Lisbeth? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Esa semana la paso con su mama? R: Si, era Semana Santa. P: ¿Conocían ese niño? R: Mi mama si. P: ¿Chiguaca le dijo que era hijo de el? R: Si. P: ¿Cómo se llamaba la occisa? R: En los periódicos decía que se llama Lisbeth. P: ¿Qué jugaban los muchachos? R: Futbolito. P: ¿Conocía a los hijos de la difunta? R: El ese día nos dijo que esos eran los hijos de esa señora. P: ¿A que hora llegaron los niños? R: Como a las 8:00 a.m. P: ¿Estuvieron todo el tiempo ahí? R: Como hasta las 2:00 p.m., ellos entraban y salían iban al agua. P: ¿Estaban desde las 8:00 a.m. esos niños jugando? R: Si en playa, futbolito hasta en una piscina estaban. P: ¿A que hora se enteraron de lo que había pasado con Lisbeth? R: A las 8:00 p.m. P: ¿Cómo se enteraron? R: Por los vecinos. P: ¿Del Topito para allá que distancia hay? R: 45 minutos. P: ¿Te enteraste quien descubrió a Lisbeth muerta? R: Un niño, yo estoy diciendo que del Topito al Curarire cuando nos avisan que matan a Lisbeth estábamos en el Topito. P: ¿De la casa donde estaban los niños a la de Lisbeth que distancia hay? R: Unos 300 metros. P: ¿A que hora te fuiste del Topito? R: A las 6:00 p.m. P: ¿Hasta las 6:00 p.m. viste a Chiguaca? R: Si. P: ¿Chiguaca dejaba entrar y salir a los niños libremente? R: Si. P: ¿Quién es el Cholo? R: No se. P: ¿Quién es Pantaleón? R: Es papa de uno de los niños de los hijos de Lisbeth. P: ¿Conoces a Pantaleón? R: No. P: ¿Cómo sabes que fue el quien lo agredió? R: El gritaba y yo pregunte quien es. P: ¿Quién te dijo que era Pantaleón? R: La gente que estaba allí y uno de mis sobrinos. P: ¿Cuándo te dijo eso tu sobrino? R: El dijo que Pantaleón gritaba y le pregunte quien es Pantaleón. P: ¿Tu hermano reconoció a ese niño? R: Yo creo que si. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  13. - Declaración testifical de la ciudadana G.D.C.P.J., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, G.D.C.P.J.d. nacionalidad venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.414.160, quien manifestó ser hermana del acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es G.D.C.P.J., acostumbramos a ir todos los fines de semana a la casa de mi mama, yo vivo en La Cañada ese día mi hermano estaba allí con nosotros en ningún momento el estuvo lejos de nosotros, ese día nos presento al bebe y a los otros hijos de la señora, siempre estuvimos con el, se pusieron a limpiar un capirote, el estuvo con nosotros, nos dirigimos a nuestra cada de 5:30 p.m. ya para las 6:00 p.m., al llegar a mi casa ya como a las 8:00 p.m. tuvimos la noticia de lo que había pasado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué día fue eso? R: El día Sábado de gloria. P: ¿A que hora llego a la casa de L.P.? R: Desde el día Lunes toda la semana santa. P: ¿El sábado desde la mañana L.P. estaba en su casa? R: Si. P: ¿Qué hicieron? R: Compramos pescado, el se puso a limpiar un capirote. P: ¿Llego a observar si L.P. saliera de su casa? R: En la mañana fue a buscar a los niños, como a las 9:00 a.m. P: ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: El niño bebió tetero y durmió allí. P: ¿A que hora lo llevo? R: No recuerdo. P: ¿A que hora empezó a recoger todo? R: De 4:00 p.m. a 4:30 p.m. P: ¿A esa hora estaba L.P. allí? R: Si. P: ¿Estaban los muchachos jugando? R: Si. P: ¿Temprano, que jugaban? R: Fichitas con un palo. P: ¿Recuerda quienes eran esos muchachos? R: Mis hijos y mis sobrinos. R: ¿Se llego en algún momento a trasladar Chiguaca a es inmueble del lado? R: Si eso se comunica. P: ¿De 4:00 p.m. a 6:00 p.m. llego a observar lesionado a L.P.? R: No en ningún momento. P: ¿Observo a L.P. impedir la salida a alguno de los muchachos? R: No. P: ¿Conoce sobre la muerte de esta persona? R: Supe como a las 8:00 p.m. P: ¿Cómo se enteró? R: Una hermana mía supo y que lo iban a linchar. P: ¿Porque lo iban a linchar? R: Por que supuestamente había matado a la occisa. P: ¿Quienes lo iban a linchar? R: La familia de ella. P: ¿Alguien en especial? R: No la familia. P: ¿Se pudo comunicar con él ese día? R: Si. P: ¿Qué le dijo? R: Que era inocente que se había quedado ahí porque no le temía a nada. P: ¿Por qué se lo llevaron los policías? R: Para resguardarlo. P: ¿Posterior a eso lo trasladaron de Poliurdaneta y a otro lugar? R: Si a PTJ. P: ¿Cómo iba? R: Esposado. P: ¿A que hora fue eso? R: A las 10:00 p.m. P: ¿Estando en Poliurdaneta le observo alguna lesión o sangramiento? R: No. P: ¿Lo observo? R: El poco tiempo que nos dejaron hablar con el. P: ¿Cómo se llaman los que viven al lado? R: Bismat. P: ¿Bismat es familia de la victima? R: Si. P: ¿Este le manifestó si tuvo conocimiento de lo sucedido? R: No. P: ¿Qué tiempo tenia L.P. de relación con la hoy occisa? R: Como 2 o 3 años. P: ¿En ese tiempo nunca conoció a esa persona? R: No. P: ¿L.P. siempre ha vivido en ese lugar? R: Si. P: ¿Vivió en Bobures? R: También con esa persona. P: ¿Se entero por boca de L.P. si tuvo problema con la ciudadana? R: No. P: ¿Ese día ella iba para su casa? R: El iba a hablar con ella para que se fuera para nuestra casa. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Que tiempo tenían ellos de relación? R: De 2 a 3 años. P: ¿Ese bebe que edad tenia? R: El bebe había cumplido 1 año. P: ¿El lo presento como su hijo? R: Si. P: ¿En el tiempo que tuvieron de relación no tuvieron curiosidad de conocer a Lisbeth? R: No. P: ¿Ese día cuantos niños habían en su casa? R: 4 míos, 4 de mi hermana y otros. P: ¿Dónde estaba usted? R: En todos lados. P: ¿Nunca perdió de vista a los niños? R: No estaban ahí jugando. P: ¿A las 4:30 p.m. cuando empieza a recoger las cosas para irse, estaba pendiente de los niños y de L.P.? R: Si. P: ¿En ningún momento perdió de vista a L.P.? R: Nunca. P: ¿A que hora se retira de allá? R: Saliendo del Curarire ya como a las 5:00 p.m. P: ¿Cómo se van? R: El que le dio el cochino a los muchachos dijo que el nos podía dar la cola. P: ¿A que hora llegaron a sus casas? R: Como a las 7:oo p.m. llegamos a la casa. P: ¿Cómo se enteran de lo sucedido? R: Porque mi hermana, se dirige a la playa para ver si estábamos allá. P: ¿Qué jugaban los muchachos? R: Pelota, fichitas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Los niños pasaron todo el día en la casa? R: El bebe estuvo hasta las 2:00 p.m. P: ¿Quién se lo llevo? R: No se. P: ¿El resto de los niños donde estaban? R: Se quedo un morenito. P: ¿Conocía a esos niños? R: No. P: ¿No los perdió de vista? R: A algunos. P: ¿Vio a Chiguaca todo el día? R: Si. P: ¿Puede asegurar que Chiguaca no salio? R: Lo aseguro. P: ¿A las 6:00 p.m. donde estaba Chiguaca? R: Estábamos esperando de 5:30 p.m. a 6:00 p.m esperando carro. P: ¿A un cuarto para las 5:00 p.m. donde estaba Chiguaca? R: Estaba atrás. P: ¿A las 3:00 p.m. donde estaba Chiguaca? R: En cualquiera parte de la casa estaba. P: ¿Estuvo todo el día en la casa? R: Si. P: ¿Dime donde estaba a las 3:00 p.m., 4:00 p.m. y 5:00 p.m? R: En la casa. P:¿Donde estaba Chiguaca a las 12:00 m.? R: Estábamos almorzando. P: ¿A la 1:10 p.m. donde estaba Chiguaca? R: Quizá estaba bebiendo agua. P: ¿Cuándo te enteraste de lo que había pasado? R: El mismo día sábado como a las 8:00 p.m. P: ¿Cómo te enteras? R: Por mi hermana Kerina, ella va a buscar a ver si estábamos ahí todavía. P: ¿Quién vive en tu casa? R: Mi hermano y mi mama. P: ¿Quienes quedaron a las 6:00 p.m? R: Mi hermano, mis sobrinos, cuando nos embarcamos para irnos para la casa ellos estaban buscando la leña para hacer el capirote desde la 11:00 a.m. estaban pelando el capirote. P: ¿Sabias de la relación de tu hermano con la difunta? R: Si. P: ¿Ellos vivieron juntos en un mismo techo? R: Si. P: ¿En que parte? R: En Bobures. P: ¿El bebe que edad tenia? R: Había cumplido el año, el me dijo que le habían hecho una fiesterita. P: ¿Cuándo te enteras que el estaba detenido? R: El mismo sábado. P: ¿Cómo estaba vestido ese día? R: Short y suéter celestes, no recuerdo bien. P: ¿Qué calzado tenía? R: Cotizas. P: ¿De que color eran? R: Grises. P: ¿Ese día que no lo perdiste de vista Chiguaca estaba bebiendo? R: No. P: Alguien estaba bebiendo en la casa? R: No. P: ¿Cómo se llama el vecino de tu mama? R: Bismat. P: ¿Bismat tuvo contacto con el ese día? R: Si estaban conversando. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  14. - Declaración testifical de la ciudadana LEIBIS A.B.B., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, LEIBIS A.B.B., de nacionalidad venezolana, soltero, pescador, titular de la Cédula de identidad N° 17.070.419, quien manifestó no tener parentesco con el acusado al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es LEIBIS A.B.B., él es vecino, trabajábamos juntos en la playa, no podíamos trabajar eses día pues el bote estaba roto, yo me fui a su casa, le dije que si íbamos a trabajar mañana, me pidió dos limones los fui a buscar y se me pega atrás, me le voy a pegar atrás y en ese momento me dicen que la cena estaba servida, después oigo los gritos y dicen que mataron a la mujer de Chiguaca, hasta ahí tengo conocimiento, el venia llorando pa la casa, estaba tirado en el piso, luego vino Poliurdaneta hablo con nosotros que lo tuviéramos allí, le dijimos que como no, hasta que lo fue a buscar Poliurdaneta, el estaba jugando con los niños, estaban friendo un capirote. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga el día y la hora de los hechos? R: Era Semana S.e. las cinco de la tarde. P: ¿Esos hechos fueron el día de la muerte? R: Si el mismo día. P: ¿Usted es familia de la occisa? R: Si. P: ¿Qué parentesco tenía con ella? R: Primo lejano. P: ¿En el transcurso de 5:30 p.m. a 6:00 p.m. el ciudadano L.P. se trasladó en algún momento hacia su vivienda a los fines de reparar una red de pesca? R: No era un bote. P: ¿Cómo fue eso? R: Yo vengo de un velorio y pregunto si no ha estado Chiguaca, le fui a preguntar si él iba a trabajar mañana, el estaba jugando con los muchachos, me pide dos limones, se me pega atrás, voy para allá otra vez y mi mama me dice que estaba la cena, estando cenando pasaron quince minutos y dijo la gente que mataron a la mujer de Chiguaca. P: ¿En algún momento entre las 5:30 p.m. a 6:00 p.m. de la tarde se traslado a los efectos de reparar una red de pesca? R: No el bote, el nos ayudo a buscar el bote. P: ¿A que hora lo repararon? R: De 11:00 a.m. a 12:00 p.m : ¿Participo L.P. en la reparación? R: Si. P: ¿Qué tiempo transcurrió reparando? R: Un ratico pues el estaba con su familia compartiendo. P: ¿Luego a donde se fue? R: No lo se. P: ¿Dónde estaban jugando y quienes? R: Estaban jugando con él, hasta el niño de brazo. P: ¿A que hora observo eso? R: De 5:30 p.m. y en el transcurso del día. P: ¿Quién te manifiesta la muerte? R: Un vecino. P: ¿Al manifestarle eso su vecino L.P. estaba en su casa? R: El salio corriendo, vino el muchachito llorando y salio corriendo. P: ¿A que hora viene? R: Había pasado una hora. P: ¿Con quien vino? R: Solo. P: ¿Qué niños estaban con él? R: Los de la occisa. P: ¿Ellos adonde fueron? R: Al frente de la casa de nosotros, les pregunte a los niños y ellos decían que no sabían nada de quien mato a la mama. P: ¿Son los hijos de la occisa. R: Si. P: ¿Llegaste a observar cuando L.P. regreso si tenía algún tipo de lesión o lleno de sangre? R: Un Poliurdaneta me dijo que lo estaban culpando que había matado a su mujer, yo les dije que no, ellos prendieron una linterna, lo revisaron y no tenia nada. P: ¿Le consta a Usted entonces que efectivamente el ciudadano Portillo no se encontraba lesionado ni impregnado de sangre? R: Yo no lo vi lesionado ni lleno de sangre, era oscuro, yo no vi nada. P: ¿En esa revisión los hijos de la occisa estaban ahí? R: Si. P: ¿Les llego a mencionar alguno de los hijos si L.P. estaba lleno de sangre o lesionado? R: No. P: ¿Cómo estaba vestido L.P.? R: Con un short azul y franela azul. P: ¿Tenía gomas o zapatos? R: Cotizas. P: ¿Llegaron a agredir física o verbalmente a L.P.? R: Si, lo querían fregar. P: ¿Quién? R: Los familiares de la occisa y los paramos y le dijimos que no había que buscar problemas, que primero había que indagar, no le hicieron nada. P: ¿Cómo le consta que lo hayan llevado a la casa de la occisa? R: Le dijeron que hasta que no llegara PTJ esperara allí, pero que debía volver para allá. P: ¿Llego un PTJ a su casa? R: No. P: ¿Desde cuando conoce a L.P.? R: Desde niños. P: ¿Tenia relación con Lisbeth? R: Muy poco. P: ¿Y con su progenitora? R: Muy poco. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público para que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿La lancha estaba dañada, que tiempo duraron reparándola? R: En Semana Santa se le hizo un hueco al bote, en dos horas reparamos eso, ya a las 2:00 p.m. estaba lista. P: ¿Le prestaste la lancha a Chiguaca? R: No. P: ¿Por qué hablas de moretones? R: El policía dijo que revisáramos a L.P. y el se presto a que lo revisaran, yo no le vi nada. P: ¿Algunos familiares de la occisa lo querían linchar? R: Si. P: ¿Cuántos? R: Mas de 10. P: ¿Los conoces? R: Angel, el catire, más no recuerdo. P: ¿Le pidió limones? R: Si eso fue entre las 5:30 p.m. a 6 p.m. P: ¿Cuáles fueron sus palabras? R: En tu casa no quedaron limones, yo no bebo sopa sin limón, se bebe un café y se devuelve a la suya. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Qué día de semana santa ocurrió el hecho? R: No recuerdo. P: ¿Cuántas veces lo viste ese día? R: Como diez veces. P: ¿Cuándo? R: En la mañana varias veces, al mediodía nos ayudo a reparar el bote. P: ¿Los niños los viste desde que hora? R: Desde la mañana. P: ¿En la tarde cuantas veces lo viste? R: Como 2 o 3 veces. P: ¿A que hora fuiste a su casa? R: De 5:30 p.m a 6:00 p.m. P: ¿Lo viste de 4:00 p.m. a 5:00 p.m.? R: Yo no lo vi. P: ¿A que distancia esta de tu casa el sitio donde mataron a la señora Lisbeth? R: Hay como seis playas, 500 metros. P: ¿Era visible? R: Si. P: ¿A que hora te diste cuenta que habían matando a Lisbeth? R: Cuando termine de cenar como a las 7:00 p.m. P: ¿Cómo supiste? R: Por la gente que estaba gritando. P: ¿Era de día o de noche? R: Estaba oscureciendo. P: ¿Tú viste a esa hora a L.P.? R: Lo había terminado de ver. P: ¿El estaba en tu casa después del hecho? R: Si. P: ¿Como a que hora regreso? R: Como a las 7:00 p.m. y atrás de él los niños. P: ¿Cuáles niños? R: Todos hasta el bebe lo cargaban los niños. P: ¿Qué te dijo el funcionario? R: El mismo le dice para que se deje revisar, yo estaba ahí y lo reviso con una linterna, no había luz, era oscuro, entonces le dijo que lo estaban acusando, el Policía dice que lo estaban acusando. P: ¿De 4:00 p.m. a 5:00 p.m. tú sabes que hizo L.P.? R: No lo vi en ese ínterin. P: ¿Por qué no se lo dijiste al Ministerio Público? R: Pues no me llamaron, mi tío sabia de todo esto. CULMINA EL INTERROGATORIO.

    14- Declaración testifical del ciudadano BISMAT A.B., quien después de ser juramentada por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, BISMAT A.B., de nacionalidad venezolana, casado, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.711.590, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es BISMAT A.B. el día que sucedió el caso yo me encontraba en la playa, el muchacho estaba trabajando para un hijo mío, el llega como a las 5:30 p.m. y se traslada hasta que Chiguaca y le pregunta mi hijo si va a pescar y el me dice que le regale dos limones, el se fue hacia su playa, estaban jugando el en la playa, yo me metí pa adentro, luego salen diciendo en el pueblo que habían matado a la muchacha, cuando vamos hacia afuera Chiguaca viene y le pregunto de la muerte el no sospechaba de nadie, andaban los carajitos alrededor de él, llego Poliurdaneta ellos con un faro se lo pusieron a revisar y agarro a los carajitos y me les pongo a preguntar, había uno más grande y le pregunte varias veces y el me dice que en ningún momento el se separo de ellos, la muerta viene siendo familia mía, yo les dije vamos a agarrar a estos muchachos los metimos para mi playa y le fuimos preguntando, siempre nos dijeron que no, llego Poliurdaneta y se lo entregamos, hasta ahí ya yo no tuve conocimiento de ello. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R: En el 2006 eran días de Semana Santa. P: ¿A que hora vio a L.P.? R: De 5:00 p.m. a 5:30 p.m. P: ¿En horas previas lo vio? R: Si, estaba componiendo unos pescados y se acercó adonde estaba yo. P: ¿A que hora fue eso? R: Como a las 12 del mediodía. P: ¿Lo volvió a observar a las 5:30 p.m.? R: Lo vi menos pues tenia a su familia ahí. P: ¿Llego a observar si habían niños jugando en su casa? R: En la mañana no. P: ¿A que hora estaban jugando? R: Como a las 5:00 p.m. uno de ellos estuvo en la playa mía cuando me levante. P: ¿Lisbeth es familia suya? R: Su papa es primo hermano del padre mío. P: ¿Como era el trato? R: Normal. P: ¿A que hora se entero de que Lisbeth había fallecido? R: Entre 6:00 p.m. y 6:30 p.m. P: ¿Quién le informo? R: Cuando salgo del cuarto me lo comunica la esposa mía. P: ¿Quién le llego a informar que el era responsable de la muerte de esa persona? R: Comentarios de la gente, yo dije que no lo había visto nervioso, estaba sereno. P: ¿Cuándo manifiesta que le hicieron preguntas a los niños donde lo realizaron? R: En la playa mía. P: ¿Con quien las hizo? R: Con G.B.. P: ¿Es pariente de la occisa? R: Si. P: ¿Cuántos niños había? R: Cuatro, no recuerdo sus nombres. P: ¿Les informaron los niños si L.P. era responsable? R: Les pregunte y me dijeron que el estaba jugando con ellos, yo investigue todo me le puse a registrar todo de él a ver que veía y no conseguí nada que me diera sospecha de algo y Poliurdaneta y yo lo revisamos con un faro y no le vi en ningún momento nada. P: ¿Tenía herida de sangre? R: No. P: ¿Le llegaron a informar los niños algún tipo de hecho que lo incriminara? R: Más bien lo defendían. P: ¿De donde surge el señalamiento contra el? R: La multitud de gente lo señalaba. P: ¿Se entrevisto con el familiar que lo daba como culpable que lo vinculaba? No. P: ¿Se llego a entrevistar con la mama de la occisa? R: No. P: ¿Por qué no lo hizo? R. Pues ellos creen que yo estoy defendiéndolo a el por que si. P: ¿Llego a trasladarse a la casa de la occisa? R: No. P: ¿Llego un PTJ hacia su casa? R: No. P: ¿Se traslado usted a Poliurdaneta? R: No. P: ¿Desde que se lo llevaron los funcionarios no supo mas nada de el? R: No. P: ¿Asegura que no le vio ningún tipo de lesión? R: No se la vi. P: ¿Regreso con los hijos? R: Si. P: ¿Qué tiempo permanecieron los hijos de la occisa cuando el regresó de su casa? R: Hasta el momento que llegaron sus familiares. P: ¿Esta hablando de la señora presente que los fue a buscar? R: No la vi, vi fue a Gonzalo su tío, al catire también y a primos hermanos de la occisa. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público para que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Estuvo en contacto en el día con L.P.? R: En el transcurso de la mañana a las 12 m. P: ¿Se acostó a dormir? R: Si de 3:00 p.m. a 4:00 p.m. P: ¿A que hora despierta? R: En 1 hora. P: ¿En ese transcurso no lo vio? R: No. P: ¿Que estaban jugando los niños? R: Fútbol y pelando un capirote. P: ¿Los vio? R: Si. P: ¿Donde escuchó los comentarios de que el la había matado? R: En la gabarra había un muerto ellos se trasladaban hasta la gabarra se vienen del velorio y empieza la rumoración ya venían los familiares de él, agarramos los niños le preguntamos. P: ¿Cuántos niños se fueron con Chiguaca? R: 4. P: ¿Los interrogo con Gonzalo? R: Si. P: ¿Sabe si Chiguaca tiene una lancha? R: No. P: ¿De quien era la lancha que estaban reparando? R: De mi hijo. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional realiza las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Cuántas veces vio a Luis ese día? R: En la mañana y de 5:00 p.m a 5:30 p.m. P: ¿Cuando vio a L.P. en la tarde de que conversaron? R: De que iba a reparar el bote pues iba a trabajar al otro día. P: ¿Luego cuando lo vuelve a ver? R: A las 6:00 p.m. ¿Era de día? R: Estaba oscureciendo. P: ¿A que hora se dio cuenta de lo que había pasado? R: Como a las 6 p.m. P: ¿Cuándo se dio cuenta de eso estaba solo? R: Estaba con mi esposa y dos hijas y mi yerno. P: ¿Chiguaca se devuelve para su casa con los niños, en su casa fue un grupo de gente usted puso orden y luego llego la autoridad? R: El vino solo primero, llega Poliurdaneta y se va, regresa Poliurdaneta es cuando están los familiares y lo meten en la patrulla. P: ¿Qué descubrió en su investigación? R: Nada. P: ¿Qué hizo cuando entro a la casa de L.P.? R: Yo abrí la puerta me metí en el baño, busque short o algo sospechoso. P: ¿Se acompaño de alguien para revisar la casa de L.P.? R: Yo solo. P: ¿La autoridad no requiso esa casa? R: No, lo revisaron a el. P: ¿Habían familiares de Chiguaca cuando llego el marullo de gente? R: No, habían dos primos de el. P: ¿El resto del día vio a familiares de el? R: Si. P: ¿Qué paso con ellos? R: Se fueron pues viven en Maracaibo y El Rosal. P: ¿Regresaron? R: Primero llego una hermana de el. P: ¿Hasta que hora estuvo en el sitio? R: De 10:00 p.m. a 11:00 p.m. P: ¿Fue al comando? R: No pues a mi no me llamaron. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  15. - Declaración testifical del ciudadano JOSÈ J.V.P. quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, J.J.V.P., de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V- 21.421.975, quien manifestó ser sobrino del acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra, expresando el misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es J.J.V.P., la familia mía que todos los fines de semana llegan a la playa el primo mío y mi tío me dijeron que fuéramos a buscar al muchachito para que fuéramos a enseñárselo a la familia, nos pusimos a jugar fichita, fútbol, jugando pelota, el señor de al lado Álvaro nos llamo para regalarnos una cabeza de cochino, me pongo a picar el capirote. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? R: El 7 de marzo 2007. P: ¿A que hora fueron a buscar al niño? R: De 7 a 8 de la mañana. P: ¿Quiénes fueron? R: Mi tío, yo y mi primo. P: ¿Quiénes estaban con ella? R: Estaban los muchachos uno que es marisco y la bolibomba. P: ¿Eran familia de la occisa? R: No. P: ¿Cuándo buscaron al niño hubo problema entre ellos? R: No. P: ¿Qué dijo? R: Que querían conocer al niño. P: ¿Hubo discusión entre Portillo y la occisa? R: No. P: ¿Salieron solos o acompañados? R: Nosotros tres y mas atrás salieron los muchachos, eran 6, conozco a Junior. P: ¿Qué hicieron? R: Nos pusimos a jugar fichita. P: ¿Observaron sus familiares que ustedes llegaron? R: Si P: ¿Hasta que hora estuvieron jugando? R: Como hasta las 6:oo p.m. P: ¿Se ausento L.P. de la casa? R: Se quedo jugando con los muchachos. P: ¿Si el iba a salir debía salir por donde usted estaba? R: Si. P: ¿Cómo se enteran de la muerte? R: Pues el niño venia corriendo y dijeron mataron a mi mama, mi tío sale corriendo a ver que pasaba, mi tío me deja el mas pequeño a mi para ellos ir a ver. P: ¿Fuiste a la casa de la occisa? R: Cuando vi que se tardaron mucho me fui con el muchachito, Luis estaba arrodillado llorando y los niños estaban sobre la difunta. P: ¿Quién estaba allí? El viejo y la gente. P: ¿En algún momento la gente intento agredir a L.P.? R: Iban a entrar a la casa de la difunta, iban a esperar que saliera le iban a brincar. P: ¿Por que le iban a brincar? R: Porque supuestamente el había matado a la difunta. P: ¿Qué hicieron allí? R: De allí nos salimos pa que Bismat, venia la familia a golpear al tío mío. P: ¿Quiénes iban? R: El mas pequeño y el mayor y al bebe lo deje en el frente. ¿L.P. se le acerco a la occisa? R: Si. P: ¿Cómo? R: Se le arrodillo. P: ¿Y los niños? R: Los quito y los abrazo. P: ¿Cuándo llego Poliurdaneta tu estabas presente? R: Si. P: ¿Encontraron algo? R: No en ningún momento. P: ¿Estuviste presente cuando a L.P. se lo llevaron? R: Si pues la señora estaba gritando que el la había matado y lo iban a linchar. P: ¿Para donde se lo llevaron? R: Para Poliurdaneta. P: ¿Familiares de L.P. fueron al comando de Poliurdaneta? R: No. P: ¿Los PTJ llegaron? R: Si, pusieron la cinta. P: ¿Aseguras que L.P. no estaba lesionado ni lleno de sangre? R: Me consta que no estaba lesionado ni lleno de sangre. P: ¿Y que se haya ausentado? R: Me consta que no se movió de allí. P: ¿L.P. le impidió al niño que saliera a bañarse? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Pasaste el día con L.P.? R: Sí, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. P: ¿Qué personas encontraste al buscar al niño? R: Al marisco y a la bolibomba. P: ¿Como te enteras de la muerte? R: Por el niño cuando este se va a bañar. P: ¿L.P. se le acerco al cadáver de la hoy occisa? R: Se le acerco y le dijo que quien le había hecho eso. P: ¿Cómo estaba ella? R: Estaba desnuda, herida en la cabeza y con la cara llena de sangre. P: ¿Tú no viste a L.P. lleno de sangre? R: No. P: ¿Cuándo fueron a jugar que jugaron? R: Fichita, pelotita de goma y fútbol. P: ¿Quién se fue a bañar? R: Junior. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas, Primera Pregunta: ¿A que hora fuiste a buscar a los niños? R: De 7:00 a.m. a 8:00 a.m. P: ¿Viste a dos personas? R: Si. P: ¿Dónde estaba Lisbeth cuando el la vio? R: Cuando el llego el cadáver estaba tirado en el piso. P: ¿Tenia rato de haber descubierto el cadáver? R: El salio y corrió a ver que pasaba. P: ¿Estaba botando sangre? R: Estaba la sangre seca. P: ¿Estaba en el piso? R: Si y luego Sergio y el viejo la agarraron y la montaron en la cama y yo la arrope con una sabana. P: ¿Tenia la sangre seca? R: Si. P: ¿Cuándo llegaste a la casa con Chiguaca quienes estaban en la casa? R: Kelly y el marisco, no vi a más nadie. P: ¿Qué distancia hay de la casa de Chiguaca a la de la muerta? R: 300 a 400 metros. P: ¿Chiguaca que estaba haciendo a las 4:00 p.m.? R: Una sopa. P: ¿Y a las 5:00 p.m.? R: Estaba buscando unos limones en que Bismat. CULMINA EL INTERROGATORIO.

    RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    De igual forma se incorporaron al acerbo probatorio a ser analizado en la presente sentencia, prescindiendo su lectura con el concurso voluntario de las partes y la anuencia del tribunal, las siguientes pruebas documentales

    1) Acta de Investigación Criminal de fecha 08-04-2007, suscrita por los funcionarios Inspector R.G. y Sub-Inspector Carlelia Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, constante de tres (3) folios útiles;

    2) Inspección Técnica N° 0364, de fecha 07-04-2007, del lugar donde se cometió el hecho, suscrita por los funcionarios Inspector R.G. y Sub-Inspector Carlelia Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, con sus respectivas fijaciones fotográficas, constante de cuatro (4) folios útiles;

    3) Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 07-04-2007 suscrita por los funcionarios Inspector R.G. y Sub-Inspector Carlelia Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.M.B.B., constante de un (1) folio útil;

    4) Protocolo de Necropsia N° 2341 de fecha 20-04-07, suscrita por la Dra. Yoleida Alemán, Experta Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil;

    5) Examen Medico Legal N° 2005-07 de fecha 20-04-2007, suscrito por el Dr. J.C.V., Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, practicado al acusado de autos, constante de un (1) folio útil;

    6) Experticia de Reconocimiento, Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-135-DT-0541-07, de fecha 26-04-2007, suscrita por los funcionarios Licenciado Willians Robles y Licenciado Fernando Medina, adscritos al Area de toxicología del CICPC, Sub-Delegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil;

    7) Experticia de Reconocimiento, Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-135-DT-0514-07, de fecha 26-04-2007, suscrita por los funcionarios Doctora B.H. y Licenciada Reinelda Fuenmayor, adscritos al área de toxicología del CICPC, Sub-Delegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil;

    8) Experticia de Reconocimiento, Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-135-DT-0496-07, de fecha 12-04-2007, suscrita por los funcionarios Licenciada Yoralys Fernández y Licenciado Fernando Medina, adscritos al área de toxicología del CICPC, constante de un (1) folio útil;

    9) Experticia de Comparación Tricológica de fecha 26-04-2007, suscrita por el funcionario Licenciado Francisco Javier Sandoval Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, constante de tres (3) folios útiles.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    PUNTO PREVIO

    En la audiencia de apertura, la defensa del acusado L.E.P.J. hizo un planteamiento previo al inicio del debate donde denuncia la violación de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró que al mismo se le había vulnerado la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, expresando como argumento que el mencionado acusado no fue detenido en flagrancia, con lo cual se vulnera en principio lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este hecho aunado a la circunstancia el Ministerio Público no realizo en la oportunidad correspondiente la Imputación Formal establecida como deber a la vindicta pública. En tal sentido procede el tribunal a realizar una serie de consideraciones:

  16. - En cuanto a la afirmación de que el acusado L.E.P.J., no fue detenido en situación de flagrancia y por ende tal situación vicia de nulidad al procedimiento policial practicado en la fase preliminar de la presente causa, conviene a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre el particular analizar el contenido del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ART. 248.- Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

    En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los Diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

    A la luz de la norma anteriormente citada, observa este juzgador que no le asiste razón alguna a la defensa en el pedimento de nulidad formulado, en virtud de que se puede verificar en las actas de investigación que conforman la presente causa, que el acusado fue detenido al poco tiempo de haberse verificado el hecho que dio origen al presente juicio, recabando el órgano investigador suficientes evidencias Criminalísticas para presumir validamente que el acusado podía estar incurso en la comisión del delito de marras. Esta presunción de responsabilidad fue plenamente confirmada durante la realización del presente juicio, ya que al analizar los órganos de prueba que fueron presentados en audiencia oral y pública, se pudo verificar plenamente que la actuación de los órganos instructores durante la fase preliminar se hizo plenamente ajustada a las normas adjetivas que regulan la materia. ASI SE DECLARA.

  17. - En cuanto a la denuncia formulada por la defensa en el sentido de que la representación fiscal no cumplió con el deber formal de imputar al acusado L.E.P.J. durante la fase preliminar de la investigación que culminó en el presente juicio, observa el tribunal que no le asiste razón a la defensa ya que en fecha nueve (09) de abril de 2007 y por ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscalía Catorce (14) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el abogado O.A., hizo formal presentación del acusado ante esa instancia judicial por existir contra el mismo un cúmulo de elementos de convicción que lo involucran en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en la persona de quien en vida se llamaba L.M.B..

    Ahora bien, observa este juzgador en la referida acta se dejó constancia que la referida acta de presentación que para el acto en referencia, el hoy acusado L.E.P.J., fue asistido para el acto por la Defensora Pública Octava (8°) de la Unidad de Defensa Pública con sede en el Circuito Penal del Estado Zulia, Abogada N.A., quien expresamente aceptó ejercer la función de Defensora en el acto, procediendo el representante fiscal a explicar al tribunal y al ese entonces imputado, en presencia de su defensa técnica, los elementos de la imputación, vale decir, las evidencias materiales que producían fundadas sospechas de que se encontraba incurso en la comisión del delito antes expresado, otorgando desde ese momento la oportunidad de ejercer todas las diligencias que considerase necesarias a objeto de ejercer su derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Todas estas circunstancias han sido verificadas por este juzgador en la referida acta de presentación, la cual ha sido agregada como prueba en la presente causa, observando que la misma se encuentra firmada por el ciudadano L.E.P.J., hoy acusado y su defensora para el momento, manifestando conformidad con el contenido de la misma en todas sus partes. Este hecho releva al Ministerio Público de la obligación de realizar por separado una nueva imputación ya que siendo verificado en actas que la vindicta pública cumplió con el deber formal de hacer saber al acusado de las razones de su detención en flagrancia, de los elementos de convicción que sustentaban su imputación y de poner a disposición las actas a modos de garantizar desde un primer momento el acceso a los medios de investigación para procurarse el ejercicio del derecho a la defensa, no considera este juzgador que era susceptible de renovarse el acto pues se ha verificado en la referida acta que el hoy acusado L.E.P.J. se encontraba plenamente informado de la imputación, siendo este acto comunicacional desplegado por el ente llamado a hacerlo, vale decir, el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Catorce (14°) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debiendo este juzgador en consecuencia desestimar el pedimento formulado por la defensa en tal sentido. Y ASI SE DECLARA.

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL DEBATE

    Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal a dictar sentencia estableciendo en primer lugar que efectivamente se logro establecer que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya persecución es de oficio sin que estuviese prescrita la acción el presente caso, siendo compatible el tipo penal con el contenido dentro del Código Penal y que refiere al Homicidio Intencional, el cual en su contenido expresa:

    ART. 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

    En el caso que nos ocupa, luego de analizar todas y cada una de las pruebas que han sido presentadas y debatidas durante el presente juicio, este tribunal ha concluido que le asiste razón de manera parcial a la representación fiscal en cuanto a que efectivamente se logró demostrar durante el contradictorio la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, compatible con el tipo penal descrito en el artículo 405 del Código Penal y que refiere al Homicidio Intencional, existiendo suficientes elementos probatorios para concluir que el acusado L.E.P.J. es autor material del mismo. Tal conclusión se establece a partir de los siguientes razonamientos:

PRIMERO

En cuanto a las declaraciones de los funcionarios CARLELIA FERNANDEZ y R.G., quienes en forma conjunta realizaron las primeras actuaciones en el lugar donde ocurrieron los hechos, procediendo a colectar evidencias de interés criminalístico y practicar entrevistas a los moradores del sitio, las cuales fueron reflejadas en las actas policiales distinguidas en las pruebas documentales recepcionadas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° expresados dentro del aparte correspondiente a las mismas en la presente sentencia y que fueron debidamente ratificadas por los testigos de marras en su contenido y firmas durante la audiencia oral y pública que antecedió a la presente sentencia.

Señalan los testigos en sus declaraciones que al apersonarse en el lugar tuvieron contacto con un grupo de personas quienes informaron sobre hechos relacionados a la presente investigación, entre los cuales fueron entrevistados los ciudadanos M.H. VANEGA, YOLEIDA G.G., A.R.M., A.F.T. y los menores A.U.B. y J.U.B., quienes reprodujeron para el momento de la entrevista una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que siendo verificadas durante la audiencia oral y pública generaron en este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Observa el tribunal que las mismas son lógicamente concurrentes en el sentido de indicar que en el sitio de los hechos había evidencia suficiente para presumir en forma valida que la muerte de la victima en la presente causa se produjo luego de un forcejeo donde el agresor, armándose de un palo, le propinó golpes hasta ocasionarle la muerte. De la misma forma y en el ejercicio de sus funciones procedieron a recabar en el sitio evidencias materiales tales como uñas postizas colectadas en el piso de la vivienda donde ocurrieron los hechos y un palo encontrado en el patio de la vivienda, el cual presentó adherencias de cabellos humanos, dejando constancia que se encontraron rastros de sangre esparcidos en el sitio.

Igualmente observa el tribunal que el funcionario R.G. en su declaración deja constancia que al serle requerida la vestimenta al acusado, el mismo le hizo entrega de varias prendas de vestir, entre ellas un pantalón tipo bermuda y un par de calzados de nominados chancletas, en las cuales pudo observar manchas de color pardo rojizo, siendo que la misma fue sometida a experticia en la cual se determino que correspondían a sangre humana de tipo “O”.

Esta actuación, debidamente explicada por el testigo en audiencia oral y pública en perfecta concordancia con el contenido del acta policial que la refiere, al ser concatenada con otras pruebas que serán apreciadas mas adelante en el presente fallo, producen al tribunal la convicción de que el acusado es culpable del delito de marras, debiendo apreciarlas a los efectos de la presente sentencia como una prueba incriminatorio de la responsabilidad penal del mismo en el caso que nos ocupa. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

En cuanto a la declaración de los ciudadanos RAINELDA FUENMAYOR, YOLEIDA ALEMAN y J.C.V.G., quienes actuaron como expertos designado para participar con tal cualidad durante la fase de investigación de la presente causa, observa el tribunal que los mismos reprodujeron durante el debate una serie de elementos cientificos que permiten concluir validamente que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que le han sido imputados durante el presente proceso. Tal conclusión se asume a partir de los siguientes hechos:

2.1. sobre la declaracion de la funcionaria YOLEIDA ALEMAN, la cual ratificó en su contenido y firma el Protocolo de Necropsia practicada en fecha 20 de abril de 2007 a la persona quien en vida se llamó L.M.B. y que se encuentra discriminada en el numeral 4° de las pruebas documentales sometidas a consideración en la presente sentencia, observa este juzgador que la misma de manera clara y especifica explica el tipo de lesiones que sufrió la victima en la presente causa y la incidencia que las mismas tuvieron en su fallecimiento. En tal sentido, se observa que la testigo es concluyente al afirmar que las lesiones sufridas por la víctima en la presente causa fueron producto de una agresión con un objeto contundente semejante a un palo, lo cual hace entender a este juzgador que la muerte de la victima fue ocasionada con el palo colectado en el sitio de los hechos por los funcionarios CARLELIA FERNANDEZ y R.G., el cual presentaba adherencias de pelo y estaba fracturado, dando a entender validamente que el mismo fue utilizado por el acusado para dar muerte a la victima en la presente causa.

Por otra parte, observa este juzgador que la dimensión de las lesiones sufridas por la victima en la presente causa hacen evidente que el agresor se encontraba en un plano de superioridad física, lo cual es compatible con los rasgos fisonómicos del acusado ya que el mismo es una persona que superaba evidentemente en estatura y peso a la occisa y por ende, a la luz de este y otros elementos de prueba que son valorados en el presente fallo, es criterio de este juzgador que el acusado L.E.P.J. es responsable penalmente de la muerte de la ciudadana L.M.B., constituyendo a los efectos del presente fallo un indicio incriminatorio de la responsabilidad penal del mismo frente a los hechos que dieron origen al presente juicio. ASI SE DECLARA.

2.2.- Sobre la declaración del experto J.C.V., quien ante la audiencia ratifico en su contenido y firmas el acta de experticia médica practicada al acusado L.E.P.J. en fecha 20 de abril de 2007 y que se encuentra discriminada en el numeral 5° de las pruebas documentales sometidas a consideración en la presente sentencia, observa este juzgador que el mismo de manera clara y especifica hizo referencia a las heridas que presento el acusado y que tenían relación con los hechos ventilados en el presente juicio. En tal sentido, pudo verificar que el mismo presento lesiones producidas con uñas ya que las mismas presentaban un surco en su rastro que no era compatible con el uso de esposas de seguridad o algún objeto semejante. Este hecho es concordante con la circunstancia de que los funcionarios instructores en la presente causa encontraron el sitio de los hechos con una modificación que sugería una riña, procediendo a colectar en el lugar donde ocurrieron los hechos uñas postizas desprendidas de las manos de la victima L.M.B., lo cual hace concluir a este juzgador que las referidas lesiones fueron producto de un forcejeo entre la victima y el acusado de marras.

De la misma forma pudo determinar en su conclusión que las mismas se produjeron en circunstancias de tiempo concurrentes con los hechos que dieron motivo al inicio de la presente causa, lo cual hace concluir a este juzgador que la misma constituye un indicio incriminatorio grave para probar la responsabilidad penal del acusado frente al hecho que ha sido objeto de debate durante el presente juicio, siendo de esta forma apreciada por este juzgador a los efectos de dictar la sentencia que nos ocupa. ASI SE DECLARA.

2.3.- Sobre la declaración de la ciudadana RAINELDA FUENMAYOR, quien ante la audiencia ratifico en su contenido y firmas el acta de experticia hematológica, especie y grupo sanguíneo practicada sobre una serie de evidencias materiales recabadas durante la fase de investigación en fecha 26 de abril de 2007 y que se encuentra discriminada en el numeral 7° de las pruebas documentales sometidas a consideración en la presente sentencia. En tal sentido, observa el tribunal que la actuación de la referida experto tiene relación directa con actuaciones practicadas por el funcionario R.G. en la fase preliminar cuando este recabó del acusado varias prendas de vestir, entre ellas un pantalón tipo bermuda y un par de calzados de nominados chancletas, en las cuales pudo observar manchas de color pardo rojizo, siendo que la misma fue sometida a experticia por la testigo de marras a modos de verificar con la aplicación de sus conocimientos cientificos la naturaleza de la referida evidencia, determinando en conclusión que las mismas correspondían a sangre humana de tipo “O”.

De la misma forma, la mencionada experto procedió a examinar unos fragmentos de uñas postizas recabadas del sitio y del cadáver de la victima en el presente caso, las cuales presentaban rastros de una sustancia de color pardo rojizo, concluyendo en su experticia que las mismas estaba impregnadas de sangre humana del tipo “O”, al igual que la ropa que fue recabada del acusado L.E.P.J., el mismo día en que ocurrieron los hechos que nos ocupan. Sobre este particular, observa el tribunal que ambos resultados son concurrentes en cuanto al tipo de sangre contenido en todas las evidencias sometidas a peritaje, siendo el resultado producido una prueba de certeza en cuanto a los hechos dictaminados. Cabe destacar que el trabajo desarrollado por los expertos adscritos al órgano de investigación científica logro fijar a los efectos de la instrucción de la causa la circunstancia de que el sitio estaba todo desordenado, sugiriendo validamente con este detalle que se había producido una riña o forcejeo entre la victima y su agresor, dejando regado en el sitio rastros de sangre y otras evidencias que fueron colectadas y sometidas a las experticias aquí valoradas.

Todas las declaraciones testificales anteriormente valoradas y adminiculadas en su conjunto con aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, crean a este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que dieron origen al presente juicio, ya que las mismas guardan concordancia con otras probanzas analizadas en la presente sentencia, asistiendo parcialmente razón a la representación de la vindicta pública en tal sentido. ASI SE DECLARA

TERCERO

En cuanto a la declaraciones formuladas por los menores J.U.B. y A.U.B., observa el tribunal que ambas reproducen de manera clara y concisa una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que, concatenadas y con otras probanzas generadas durante el presente juicio, permiten a este juzgador concluir validamente que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que le han sido imputados durante el presente proceso. Tal razonamiento parte de los siguientes argumentos:

3.1.- Narra el menor J.U.B. que el día de los hechos el acusado se lo llevo junto a otros menores a su casa para jugar béisbol con ellos y a media tarde les dijo que ya venia, abandonando el sitio donde estaban un buen rato con el pretexto de que iba a buscar unos limones. Al regresar, el testigo de marras le dijo al acusado que se iba porque su mama (LISBETH M.B.) le iba a pegar y este le dijo que no se fuera y le cerró la puerta con alambre. Cuando el testigo se escapó y llegó a su casa, vió a la victima tirada en el piso para luego salir a avisar del hecho a su hermano ARTURO y a otras personas que se encontraban cerca del sitio.

Esta declaración, adminiculada con otras declaraciones testificales producidas durante el presente juicio, tales como las rendidas por las ciudadanas A.R.M., A.F.T. y YOLEIDA G.G., producen en el animo de este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que han generado el presente juicio, ya que la ausencia descrita por el testigo de marras en el sitio donde ambos se encontraban reunidos coincide con la hora aproximada en que se generaron los hechos que desencadenaron en la agresión que produjo la muerte a la ciudadana L.M.B.. De la misma forma esta circunstancia coincide con lo declarado con las testigos MORALES y TORDECILLA en el sentido de verificar efectivamente la hora de los hechos y la concurrencia del acusado en el lugar donde ocurrieron los mismos, al ser visualizado entrando por la parte de atrás de la vivienda. En atención a los hechos anteriormente expresados considera este juzgador que la misma constituye un indicio incriminatorio grave de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa y asÍ es valorada por este juzgador en el presente fallo. ASI SE DECLARA.

3.2.- De igual manera, el menor A.U.B. narra en su declaración que el acusado L.E.P.J. estuvo en la casa de la occisa y se llevo desde temprano a los niños con el objeto de jugar con ellos en otro sitio, lo cual hace creíble la narrativa del menor J.U.B. sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. De igual forma expresó en su declaración que fue informado por su menor hermano del hallazgo del cuerpo de la víctima tirado en la sala de su casa, consiguiéndola en esa condición cuando se traslado al sitio en compañía del ciudadano M.D.J.H.V., siendo este hecho concordante en la declaración del mencionado ciudadano. Asimismo, dejó constancia que un rato después de haber llegado a su casa hizo acto de presencia el acusado diciendo que le habían matado a su mujer, destacando que el ciudadano L.E.P.J. no se acercó al cadáver, dejando constancia el testigo en sus dichos que observó rastros de sangre o algo parecido en su franelilla y en una de sus manos.

Todas las declaraciones contenidas en este numeral, valoradas individualmente, adminiculadas entre si y comparadas con otras evidencias apreciadas en la presente sentencia con aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, crean en este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que dieron origen al presente juicio, asistiendo parcialmente razón a la representación de la vindicta pública en tal sentido. ASI SE DECLARA

CUARTO

En cuanto a las declaraciones testificales rendidas por las ciudadanas A.R.M., A.F.T. y YOLEIDA G.G., quienes fueron promovidas por la representación fiscal en la presente causa, observa el tribunal que ambas reproducen de manera clara y concisa una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que, concatenadas y con otras probanzas generadas durante el presente juicio, permiten a este juzgador concluir validamente que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que le han sido imputados durante el presente proceso. Tal razonamiento parte de los siguientes argumentos:

4.1.- Sobre la declaración A.R.M., observa el tribunal que la misma reproduce en sus dichos una serie de elementos probatorios trascendentes a los efectos de establecer la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, pues manifestó en forma clara y precisa ser vecina del sitio donde ocurrieron los hechos y haber visualizado al ciudadano L.E.P.J. cuando llego por la parte de atrás de la vivienda a la hora en que ocurrieron los hechos y entro al sitio donde se encontraba la ciudadana L.M.B., ya que para el momento se encontraba en el patio de su vivienda y esta última se estaba poniendo las uñas postizas. De la misma forma manifestó haberles visto hablar a ambos e incluso escucho una discusión en voz baja. Asimismo expresó en su declaración que luego de los hechos volvió a ver al acusado en el sitio aunque algo retirado.

Esta declaración, adminiculada con otras declaraciones producidas durante el presente juicio, tales como las rendidas por el menor J.U.B., A.F.T. y YOLEIDA G.G., producen en el animo de este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que han generado el presente juicio, ya que la ausencia descrita por el testigo de marras en el sitio donde ambos se encontraban reunidos coincide con la hora aproximada en que se generaron los hechos que desencadenaron en la agresión que produjo la muerte a la ciudadana L.M.B.. De la misma forma esta circunstancia coincide con lo declarado por el menor J.U.B. en el sentido de verificar efectivamente la hora de los hechos y la concurrencia del acusado en el lugar donde ocurrieron los mismos, al ser visualizado entrando por la parte lateral de la vivienda, al mismo tiempo que este se ausentó del sitio donde estaba reunido con su grupo familiar y unos menores que lo acompañaban el día de los hechos desde horas de la mañana.

En atención a los hechos anteriormente expresados considera este juzgador que la misma constituye un indicio incriminatorio grave de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa y asÍ es valorada por este juzgador en el presente fallo. ASI SE DECLARA.

4.2.- En cuanto a la declaración de la ciudadana A.F.T., observa el tribunal que la misma reproduce en sus dichos una serie de elementos probatorios trascendentes a los efectos de establecer la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, pues manifestó en forma clara y precisa ser vecina del sitio y haber observado que la puerta del frente de la vivienda donde habitaba la victima se encontraba cerrada, lo cual a su entender era muy raro pues esa vivienda siempre tenia la puerta de enfrente abierta. Este hecho, aunado a lo expresado por la testigo A.R.M., la cual dijo que había visto entrar al acusado L.E.P.J. por la parte lateral de la vivienda, da sentido lógico a la versión sostenida por aquella testigo en cuanto a la forma que el acusado desplegó su acción para entrar y salir del sitio una vez cometido el hecho que dio origen al presente juicio. Considera este juzgador que la misma constituye un indicio incriminatorio grave de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa y asÍ es valorada por este juzgador en el presente fallo. ASI SE DECLARA.

4.3.- En cuanto a la declaración de la ciudadana YOLEIDA G.G., observa el tribunal que la misma reproduce en sus dichos una serie de elementos probatorios trascendentes a los efectos de establecer la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, pues manifestó a la audiencia que ella vió entrar al acusado a la casa de la victima cuando ella estaba en el patio de su casa barriendo, oyendo que ambos discutían en voz baja. De igual manera expreso que el acusado L.E.P.J. estuvo más de media hora dentro de la misma. La misma concuerda con la declaración de la ciudadana A.R.M.,

Esta declaración, adminiculada con otras declaraciones producidas durante el presente juicio, tales como las rendidas por el menor J.U.B., A.F.T. y A.R.M., producen en el animo de este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que han generado el presente juicio, ya que la ausencia descrita por el testigo de marras en el sitio donde ambos se encontraban reunidos coincide con la hora aproximada en que se generaron los hechos que desencadenaron en la agresión que produjo la muerte a la ciudadana L.M.B.. De la misma forma esta circunstancia coincide con lo declarado por el menor J.U.B. en el sentido de verificar efectivamente la hora de los hechos y la concurrencia del acusado en el lugar donde ocurrieron, al ser visualizado entrando por la parte lateral de la vivienda al mismo tiempo que se ausentó del sitio donde estaba reunido con su grupo familiar y unos menores que lo acompañaban desde horas de la mañana.

En atención a los hechos anteriormente expresados considera este juzgador que la misma constituye un indicio incriminatorio grave de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa y asÍ es valorada por este juzgador en el presente fallo. ASI SE DECLARA.

Todas las declaraciones contenidas en este numeral, al ser valoradas individualmente, adminiculadas entre si y comparadas con otras evidencias apreciadas en la presente sentencia, con aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, crean a este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que dieron origen al presente juicio, asistiendo parcialmente razón a la representación de la vindicta pública en tal sentido. ASI SE DECLARA

QUINTO

En cuanto a la declaración del ciudadano M.D.J.H.V., observa el tribunal que la misma reproduce una serie de hechos que aportan claridad en cuanto a una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo ya reflejadas en las declaraciones de JUNIOR y A.U.B., ya que efectivamente corrobora que el testigo de marras fue notificado del hecho por el primero de los nombrados cuando este se acercó al sitio donde se encontraba junto a A.U.B.. De igual forma se pudo constatar en su declaración que luego de llegar a la casa y encontrar el cadáver de la víctima en la presente causa, el ciudadano L.E.P.J. no se acercó ni toco a la victima.

El presente testimonio, al ser a.i. concatenado y comparado con otras evidencias valoradas en la presente sentencia, con aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, crean a este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que dieron origen al presente juicio, asistiendo parcialmente razón a la representación de la vindicta pública pues la misma constituye un indicio incriminatorio de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa y asÍ es valorada por este juzgador en el presente fallo. ASI SE DECLARA.

SEXTO

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEIBIS A.B.B., BISMAT A.B. y J.J.V.P., quienes fueron promovidos por la defensa en la presente causa, observa el tribunal que si bien todos describen una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que indican conocimiento directo de lo que expresan, no es menos cierto que las mismas no aportan ningún elemento de prueba significativo para desvirtuar la tesis fiscal en cuanto a la responsabilidad penal que esta le atribuye al acusado L.E.P.J. en los hechos que han dado origen a la presente causa. En tal sentido destaca el tribunal lo siguiente:

6.1.- Sobre la declaración del ciudadano LEIBIS A.B.B., observa que si bien el testigo de marras tuvo contacto con el acusado durante gran parte del día, en virtud de que presuntamente le estaba ayudando a reparar un bote de su propiedad, no es menos que también manifestó en su exposición que en el lapso comprendido entre las 4:00 pm y 5:30 pm no vió al acusado, lo cual coincide con el lapso de tiempo en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio. De igual forma aclaro que la distancia entre el sitio donde ocurrieron los hechos y el lugar donde el testigo pernoctó con el acusado (500 mts), la cual estima el tribunal como un elemento incriminatorio de la responsabilidad penal de L.E.P.J., puesto que cabe la posibilidad lógica de que el mismo cubriera ese recorrido de ida y vuelta con suficiente tiempo intermedio para cometer el hecho.

6.2.- De igual forma y al analizar la declaración del ciudadano BISMAT A.B. observa este juzgador que si bien el testigo de marras tuvo contacto con el acusado durante gran parte del día, en virtud de que presuntamente le estaba ayudando a reparar un bote de su propiedad, no es menos cierto que, al igual que LEIBIS A.B.B., no tuvo mucho mayor contacto con la víctima durante las horas de la tarde del día que ocurrieron los hechos, al manifestar que se acostó a dormir y se paró a eso de las 5:00 pm, manifestando haber visto al acusado entre esa hora y las 5:30 pm. Esta circunstancia narrada por el testigo de marras hace concluir a este juzgador que el mismo tampoco puede aclarar al tribunal si logró ver al acusado entra las 4:00pm y 5:00pm, lo cual refuerza la convicción generada durante el debate de que el ciudadano L.E.P.J. dio muerte a L.M.B. durante ese periodo de tiempo.

Todas las declaraciones testificales analizadas en el presente aparte, al ser valorado individualmente, concatenado y comparado con otras evidencias valoradas en la presente sentencia, con aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, crean a este juzgador la convicción de que el acusado L.E.P.J. es culpable de los hechos que dieron origen al presente juicio, asistiendo parcialmente razón a la representación de la vindicta pública pues la misma constituye un indicio incriminatorio de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa y asÍ es valorada por este juzgador en el presente fallo. ASI SE DECLARA.

SEPTIMO

En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas M.P.J., G.P.J. y J.J.V.P., los cuales fueron promovidos por la defensa en la presente causa, observa el tribunal que si bien todos describen una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que indican conocimiento directo de lo que expresan, no es menos cierto que las mismas no aportan ningún elemento de prueba significativo para desvirtuar la tesis fiscal en cuanto a la responsabilidad penal que esta le atribuye al acusado L.E.P.J. en los hechos que han dado origen a la presente causa.

En tal sentido, observa este juzgador que si bien los mismas describen una serie de situaciones que los ubican dentro del entorno que acompaño al acusado el día de los hechos, por cuanto se encontraban reunidos en una casa ubicada cerca del sitio donde ocurrieron los hechos que nos ocupan en la presente causa, no es menos cierto que las misma incurre en una serie de contradicciones que le quitan veracidad a sus dichos, muy en particular su afirmación de que el día de los hechos tuvieron a la vista al acusado L.E.P.J. todo el tiempo. Aunado a esto, observa el tribunal que las deponentes dicen que el acusado no se ausento de la casa durante todo el día, pero otros testigos promovidos por la defensa, vale decir, los ciudadanos LEIBIS A.B.B. y BISMAT A.B., expusieron que el acusado participo en la reparación de un bote que no estaba precisamente en el sitio donde el acusado pernoctó con su familia, amen que resulta ilógico pensar que ambas testigos tuviesen tanto control visual de los movimientos personales del acusado, a toda hora, el día de los hechos cuando se encontraban en un sitio abierto donde también pernotó un grupo notable de personas, discriminados entre adultos y niños. Incluso en el caso de J.J.V.P., su testimonio resalta una serie de hechos que no son verificados en ninguna de las declaraciones formuladas por todos los testigos presenciales del hecho, lo cual le quita credibilidad a sus dichos.

Las exposiciones testificales anteriormente analizadas, al ser comparadas con otras evidencias generadas durante el presente juicio, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, deben ser desechadas como prueba a modos de establecer la responsabilidad penal del acusado frente a los hechos que le fueron imputados por la vindicta pública en la oportunidad de realizar la correspondiente audiencia preliminar y durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio que precede a este fallo. ASI SE DECLARA.-

En cuanto al planteamiento formulado por la representación fiscal durante el juicio oral y público, en el sentido de proceder a cambiar la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado L.E.P.J.d.H.I. a HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal Primero del artículo 406 del Código Penal, en virtud de presuntamente haber actuado el acusado con premeditación y alevosía, considera el tribunal que durante no se probaron tales agravantes pues ninguna de las pruebas acreditadas denotan o dan a entender que el mismo hubiese configurado medios o formas alternativas de acción para procurar la impunidad del hecho una vez que lo cometió o que de alguna manera hubiese abusado de la confianza de la victima o hubiese cometido la acción en circunstancias que indiquen que su actuación fuese a traición o que desplegare medios para garantizar la seguridad de un resultado impune.

Como consecuencia de tal razonamiento, debe forzosamente el tribunal apartarse de la nueva calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público durante el desarrollo del juicio oral y acoger la de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, la cual fue la que originalmente fue planteada en el escrito acusatorio que dio origen al presente proceso. ASI SE DECLARA.

DE LA PENA APLICABLE

Por cuanto el acusado L.E.P.J. ha sido declarado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.M.B., corresponde al tribunal establecer la pena a ser aplicada en el presente caso, estimando a tal efecto el termino medio de la pena contemplada en la referida norma sustantiva, vale decir la cantidad de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. A esta pena principal se le adjuntan las penas accesorias establecidas en artículos 61 y 66 de la referida norma penal sustantiva, amen de las previstas en el artículo 13 del Código Penal. Dicha condena deberá ser cumplida en el establecimiento penitenciario que a tal efecto le sea designado por el juez de ejecución a quien le corresponda seguir conociendo de la presente causa. De igual manera se mantiene vigente la medida privativa de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL, desestimando la calificación jurídica expuesta por el Ministerio Público en la ampliación de la acusación que dio lugar al presente juicio y que fuera expuesta en la audiencia de esta misma fecha, en consecuencia se declara CULPABLE al Acusado L.E.P.J., venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 28-06-1967, de 41 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.868.723, de profesión u oficio pescador, hijo de M.A.J. y O.P., residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, al lado del depósito de Licores 8ª, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; por la comisión del delito de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de L.M.B., y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Finalmente se deja constancia que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.), previa lectura del acta de debate. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. J.D.M.L.

LA SECRETARIA,

Abog. Y.D.L.A.P.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el fallo anterior, se registró bajo el N° 05-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año, y se compulso copia certificada al archivo.

LA SECRETARIA,

Abog. Y.D.L.A.P.

JDML/Alex

Causa 3m-614-08

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