Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-T-2009-000073

DEMANDANTE(S): L.E.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.679.549, domiciliado en M.E.M..-

APODERADO DEL DEMANDANTE: C.P.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.622.908.-

DEMANDADO(S): J.M.P.D., C.B. MOLINA MORA, SEGUROS CARABOBO C. A., representada por M.R.A.A., R.E.R.M., EXPRESOS FLAMINGO C. A., representada por M.A.D.L.D. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C. A., representada por R.S..

MOTIVO: DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 01 de Octubre de 2.009, EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, dicta sentencia interlocutoria, declarándose incompetente en razón de la cuantía y por el territorio y declina competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corresponda por distribución, para conocer en lo sucesivo de la causa llevada por el referido Juzgado de Municipio.

Este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional del Juez natural, extrema sus facultades jurisdiccionales y procede a revisar la misma, a los fines de evitar dilaciones indebidas y violaciones al derecho a la defensa de los interesados. Realizando las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Agosto de 2009, el abogado C.P.A., venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la ciudad de M.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 117.913, actuando como apoderado Judicial del ciudadano L.E.Q.R., alegando en su libelo de demanda que su representado contrata los servicios de transporte de pasajeros que brinda la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A., para la ruta Caracas-La Fria Estado Táchira, pero es el caso que una vez a bordo de la unidad de transporte y pasada las 12 de la noche de ese mismo día, en el tramo de la carretera Panamericana perteneciente al Sector Sicarigua del Municipio Torres del Estado Lara, ocurrió un accidente de transito entre dos vehículos. El primero conducido por el ciudadano J.M.P.D. y el segundo vehiculo es un autobús propiedad de Expresos Flamingo C.A., domiciliada en Caracas. En fecha 22 de Octubre de 2009, es recibido por distribución de la URDD Civil de Barquisimeto.-

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Juzgado, previo a plantear el conflicto de competencia y remitir las actuaciones procesales a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, realiza las siguientes consideraciones:

En su sentencia interlocutoria, mediante la cual declina competencia en un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución, el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifiesta:

“(omissis) CUARTO: De acuerdo a la valoración de la demanda presentada, se observa que la misma fue estimada en NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 980.000,00), equivalentes de DIECISIETE MIL NOVECIENTAS VEINTISIETE CON VEINTITRES UNIDADES TRIBURARIAS (17.927,23 UT), razón suficiente para que esta demanda sea tramitada por un Tribunal de Primera Instancia. QUINTA: En este mismo orden de ideas, establece el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, que: “La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”, y por ser esta una norma de orden publico. E igualmente observa este tribunal la incompetencia por el territorio ya que el accidente de transito ocurrió en el tramo la carretera Panamericana, Sector Sicarigua del Municipio Torres del Estado Lara y la Ley de Transporte Terrestre en su Artículo 212 ultima parte establece “la acción de interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” Y el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declaran aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” Es por lo que este tribunal se considera incompetente para conocer de la presente causa y, considera competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., que le corresponda por distribución.

En éste sentido, si bien es cierto -tal como lo arguye el Juzgado declinante-, que: “La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.””, y por ser esta una norma de orden publico. E igualmente observa este tribunal la incompetencia por el territorio ya que el accidente de transito ocurrió en el tramo la carretera Panamericana, Sector Sicarigua del Municipio Torres del Estado Lara y la Ley de Transporte Terrestre en su Artículo 212 ultima parte establece “la acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” Y el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declaran aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” Y establece que este tribunal se considera incompetente para conocer de la presente causa y, considera competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., que le corresponda por distribución, no es menos cierto, que, así como el mismo lo manifiesta también en la sentencia de declinatoria, el accidente ocurrió en el tramo de la carretera Panamericana perteneciente al Sector Sicarigua del Municipio Torres del Estado Lara, es forzoso para éste Tribunal concluir que el competente para el conocimiento de la presente causa es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.e.L., con sede en la ciudad de Carora y no este tribunal, haciendo obligante en consecuencia para éste juzgador, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y PLANTEAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y por cuanto es evidente que no existe un Juzgado Superior común con el Juzgado declinante, debe ordenarse remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida que Tribunal es competente para conocer de la causa bajo análisis. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara incompetente para conocer de la presente causa por DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO y plantea el conflicto de competencia por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ésta decida, que Tribunal es competente para conocer del presente caso.

SEGUNDO

Se ordena remitir la presente causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º de Independencia y 150º de Federación.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

Publicada en su misma fecha a las 10:00 a.m.

LA SEC.

HRPB/BE/ij

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR