Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125

ASUNTO : RP01-P-2004-000125

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: L.E.R.H..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por el TSU A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano L.E.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.106, fue condenado mediante decisión de fecha 14 de JUNIO de 2006, dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, la cual cursa a los folios 202 al 212 de la segunda pieza procesal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio R.D.G.R., dictándose en fecha 13 de JULIO de 2006 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 12 de FEBRERO de 2009, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, para ser cumplida en el centro de tratamiento comunitario Dr. F.C., Caracas Distrito Capital, siendo impuesto el penado de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, en fecha 13-02-09 y comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas, folios (96 al 97 de la 3era pieza).

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de 1° privación: 01-06-2004 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 33 de la primera pieza) hasta el día 17/02/2009 (fecha ésta en que el penado dejo de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que debía cumplir en el centro de tratamiento comunitario Dr. F.C., Caracas Distrito Capital, folio (106 de la tercera pieza), en virtud de que este tribunal efectuó llamada telefónica al director del referido centro de tratamiento comunitario, siendo atendido por el Dr. L.H.q.i.a.t. que el penado de autos se presentó en ese establecimiento hasta el día 17-02-2009, pero que desconocía las razones por la cuales no ingreso a ese centro por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

Lapso de 2° detención: 20-05-2009 (fecha en la que es capturado y detenido folio 123 de la tercera pieza) hasta el día de hoy 24-05-2010, por lo que se concluye que tiene una pena corporal efectivamente cumplida: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DÍAS.

1° Redención: (05-12-2007) UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: SIETE (7) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 05 de MAYO de 2015 a las 12 M.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado L.E.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.106, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 24 de MAYO de 2010: PENA CUMPLIDA: SIETE (7) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 05 de MAYO de 2015 a las 12 M. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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