Decisión nº MAR-075-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARÚPANO, 16 DE MARZO 2.005

194° Y 146°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado V.D., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 358 Ordinal 1° y del Código de Procedimiento Civil

Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegada, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:

1.) En el caso de la falta de jurisdicción a que se refiere el Ordinal primero del artículo 346, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal primero del artículo 346, la contestación, tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del Oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el artículo 75.

2.) En los casos de los Ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354

.

De acuerdo al artículo transcrito dentro de los 5 días siguiente al recibo del expediente, que no es otro día que el 2 de Marzo de 2.005, tal y como consta al vuelto del folio 148 la nota de secretaria, comenzó a contarse el lapso de 5 días a que se refiere el artículo señalado, precluyendo el lapso para contestar la demanda el día 9 de Marzo de 2.005. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

T.S.U. F.V.

EXP. 14.694.

SGM/rbg.

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