Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000629

ASUNTO : RP01-P-2010-000629

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PENADO: L.E.R.A..

Recibidas las presentes actuaciones el día 14 de marzo del presente año, se evidencia de los autos que la celebración de acto de Audiencia Preliminar es de fecha 10 de noviembre de 2010 según acta inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y uno (51) de la única pieza del presente Expediente, remitido a este Juzgado cuatro meses después, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: L.E.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.909, soltero, nacido en fecha 07-09-1987, de 22 años de edad, profesión u oficio Reservista en Guarnición Regimiento de Ingenieros, residenciado en la Urbanización Sabana Grande, Calle Principal, Casa S/N (cerca del modulo policial), cerca del Barrio las cocuizas, Maturín, Edo. Monagas, y en la comunidad de queremene, casa No. 13, vía nacional Cariaco - Chacopata, cerca de Campoma, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono 0424-823-45-92; a cumplir la pena de: DOS (02) MESES DE ARRESTO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.R.; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado L.E.R.A., fue detenido el día 14 de FEBRERO del año 2010, según acta policial cursante al folio cinco (5) de la única pieza procesal, hasta el día 16 de FEBRERO de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE ARRESTO.-

Segundo

Por cuanto el penado L.E.R.A., fue condenado por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.R. a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) MESES DE ARRESTO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano L.E.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.909, soltero, nacido en fecha 07-09-1987, de 22 años de edad, profesión u oficio Reservista en Guarnición Regimiento de Ingenieros, residenciado en la Urbanización Sabana Grande, Calle Principal, Casa S/N (cerca del modulo policial), cerca del Barrio las cocuizas, Maturín, Edo. Monagas, y en la comunidad de queremene, casa No. 13, vía nacional Cariaco - Chacopata, cerca de campoma, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono 0424-823-45-92; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.R.. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos L.E.R.A., quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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