Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Amelia Jimenez |
Procedimiento | Permiso Especial Al Penado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001724
Visto el contenido del oficio nro. 1174-06 de fecha 24 de noviembre de 2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra N.L.H., Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que el penado L.E.T.B., titular de la cédula de identidad nro. 13.035.972 pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en la Urbanización La Carucieña, Sector 3, vereda 28, nro. 33 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, durante la realización de los comicios electorales este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.
En fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En fecha 27 de octubre de 2006, Le es otorgada por este Tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, previo cumplimiento de los extremos de ley al penado de marras.
Corre a los folios 293 y 294 de este asunto reforma de cómputo de pena de fecha 13 de octubre de 2006, en el cual se observa que el penado de autos opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. desde el día 04-12-2006.
El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces la seguridad personal un derecho fundamental inherente a la persona, es obligación del Estado garantizarla, inclusive a las personas que se encuentren sometidas a su autoridad a tenor del artículo 43 del texto constitucional, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta del penado en el domicilio de sus familiares, máxime el hecho de que el penado opta al día siguiente de las elecciones a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la L.C., corriendo al asunto respectivo inclusive Informe Técnico Favorable, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: L.E.T.B., titular de la cédula de identidad nro. 13.035.972 AUTORIZACION a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en la Urbanización La Carucieña, Sector 3, vereda 28, nro. 33 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día domingo 03 de Diciembre de 2006 durante la realización de los comicios electorales, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., el día lunes 04 de Diciembre de 2006. Todo de conformidad con el artículo2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3
ABOG. A.J.
LA SECRETARIA.