Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

Vista la solicitud introducida por el ciudadano L.E.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.414.261, actuando en representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de trece (13), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.J.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, sala, cocina-comedor, dos baños, cuatro habitaciones, ubicado en Residencias Doña Juana, autopista vía Quibor, kilómetro 08, calle 02 con carrera 05 y 06, Nº 37, Parroquia J.d.V.d.M.I., Estado Lara; edificadas sobre un terreno ejido que mide seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts²); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 60 mts con terreno ocupado por M.V.; SUR: en línea de 60 mts con terreno ocupado por L.A.; ESTE: En línea de 10 mts con terreno ocupado por X.Z.; y OESTE: En línea de 10 mts con la calle 02, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.500.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Y.P. y A.D.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.262.135 y 3.534.961 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes y la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes Junio de dos mil Siete (2.007). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2007-005863

HDH/ug.-

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