Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000124

ASUNTO : RP01-P-2004-000124

AUTO QUE ACUERDA PERMISO EXTRAORDINARIO

PENADO: L.E.C..

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la segunda pieza del expediente, Informe y solicitud de permisos Extraordinario por Navidad desde el día 20-12-10 al 26-12-10 y permiso Especial de Fin de Año, desde le día 27-12-10 al 02-01-11, remitidos a este Juzgado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Miguel Antonio Blanco Guerra”, cuyo informe está referido al residente: L.E.C., titular de la cédula de identidad N° 17.244.732, donde precisa que el caso de dicho residente fue sometido a C.d.E. de fecha 18-11-10, ello con la finalidad de analizar evolución conductual de dicho penado, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente al folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y siete (167) de la segunda pieza del expediente, decisión de fecha 23 de Julio de 2008, mediante la cual se le otorgó al penado: L.E.C., Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la segunda pieza del Expediente, se especifica en él que el penado de autos mantiene buena conducta, recibe apoyo familiar secundario, mantiene buena disciplina y en razón de todo ello se le reporta con un “Nivel de Supervisión Mínima” y seguidamente como Privilegios obtenidos se precisa que le fueron acordados Permisos Especiales por Navidad y por Año Nuevo respecto del cual solicitan específicamente autorización: Desde el 20-12-10 al 26-12-10 y del 27-12-10 al 02-01-11, siendo suscrito dicho informe por el C.d.E.; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. …deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO:…

6. Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite.

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto

.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: L.E.C., se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde Julio del año 2008 y bajo un nivel de supervisión Mínimo, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Especial solicitado por el C.d.E., toda vez que para ello se requiere que el penado tenga por lo menos un año bajo tal Régimen y además con un nivel de Supervisión mínimo, aunado a su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del C.d.E.d.C.d.T.C. en el cual se encuentra como residente teniendo como sustento la circunstancia de la época especial de Navidad para la cual se le solicita el permiso, estima quien decide, que ello puede subsumirse en el numeral 6° del artículo 48, para el otorgamiento de un Permiso Extraordinario a dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.

DISPOSITIVA.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, LE ACUERDA El PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL que fuera solicitado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Miguel Antonio Blanco Guerra” para el penado: L.E.C., titular de la cédula de identidad N° 17.244.732, residente de dicho Centro, y asimismo el PERMISO EXTRAORDINARIO por Navidad y por Año Nuevo a dicho penado, por el siguiente período: “Desde el 20-12-10 al 26-12-10 y desde el 27-12-10 al 02-01-11 respectivamente, en consecuencia se le AUTORIZA al residente: que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, en el tiempo acordado y establecido, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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