Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 23 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000124

ASUNTO : RP01-P-2004-000124

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario

PENADO: L.E.C..

Por cuanto de la Revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el penado de autos, L.E.C. condenado por sentencia definitivamente firme según decisión dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la que se le CONDENÓ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en perjuicio de J.A.R.A., y conforme a los tramites efectuados hasta la presente fecha se encuentra optando a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal para decidir en torno a ello observa:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece categóricamente los requisitos que han de ser satisfechos por el penado para hacerse merecedor de una cualquiera de las fórmulas allí señaladas, así dispone:

“Artículo 500. Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.C.. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

  4. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo. (resaltado del Tribunal)

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que el penado de autos L.E.C., opta a Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, pero no obstante ello, si bien es cierto que cuenta con un tiempo de pena cumplida suficiente para satisfacer la exigencia contenida en la antes transcrita norma respecto a ese aspecto, no es menos cierto que la información acerca de la conducta reincidente o no del mismo que aporta el oficio emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia no consta en autos, así como tampoco oferta de trabajo debidamente ratificada mediante la cual se constate la existencia cierta de una oportunidad laboral externa para éste, razón por la que al no emerger de los autos el cumplimiento de tales requisitos que resultan imprescindibles para el pronunciamiento definitivo del otorgamiento o negativa de la medida a la cual opta, ha de declararse la improcedencia de la misma.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 500 del mismo Código, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento actual de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario al penado L.E.C., venezolano, titular de la cédula de identidad 17.244.732, por cuanto no se satisfacen concurrentemente los requisitos exigidos en la referida norma procesal para acordar a su favor la misma, en consecuencia, siendo que entre los requisitos faltantes se encuentra el reporte por parte del ente competente de los Antecedentes Penales de dicho ciudadano, en miras a coadyuvar en la obtención pronta de tal información, es por lo que se acuerda requerirla con carácter urgente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y de igual forma informar al penado de autos y su defensa, acerca de la necesidad de pronta presentación de oferta valida de Trabajo, debidamente ratificada por el oferente ante este Despacho, a los fines de que una vez satisfechos los requisitos legales, pueda concedérsele la modalidad del cumplimiento de pena al que tiene derecho como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario.- Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio.- CÚMPLASE.-

Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-

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