Sentencia nº 0840 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE DR. R.P. PERDOMO

En relación a la radicación solicitada, en fecha 1º de octubre de 2001, por la defensa de los imputados Emirson J.F., M.E.B.L. y L.E.G.M., a quienes se les sigue juicio ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de peculado propio, previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, al primero de los mencionados, malversación genérica, tipificado en el artículo 69 ejusdem, al segundo y sobregiros presupuestarios por erogaciones o compromisos ilegales, fraude y otros delitos, sancionados en los artículos 61 y 78 ibidem al tercero, todos en perjuicio de la Gobernación del Estado Trujillo, esta Sala observa:

Dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público generados, a través de diferentes emisoras radiales y en periódicos de circulación regional, El Tubazo (edición correspondiente al 5 de junio de 1999) “Copei,......quiere salvar a sus corrupticos”; El Tiempo (23 de septiembre de 2001) señalando que el robo más escandaloso de los dineros públicos en el Estado Trujillo fue cometido por AD y Copei, por un monto de 8 mil millones de bolívares, bajo la artimaña de una declaratoria de emergencia deportiva y el Diario de los Andes (30 de octubre de 1998) “La actitud correcta en este caso sería apoyar al juez de la causa y execrar a los que con estas acciones han sido culpables de la miseria y desesperación en que vive el pueblo venezolano”, el mismo diario (1º de noviembre de 1998) “La complicidad en Judenatru ha sido tan grande que ahora los peces gordos presionan para que se paralice la investigación y se impida al Juez continuar en el cumplimiento de su deber”.

En términos de la defensa estos hechos han generado una matriz de opinión contra de sus defendidos, exponiéndolos al escarnio y desprecio público, lo cual ha creado condiciones impropias tendientes a afectar la imparcialidad de los jueces en el conocimiento del caso.

El solicitante en larga transcripción de publicaciones, referidas a opiniones emitidas por funcionarios, periodistas, diputados y dirigentes regionales, destaca que todas estas publicaciones son coincidentes en señalar “el robo escandaloso de los procesados”, “las artimañas del Gobernador para declarar la emergencia deportiva de los XI Juegos Nacionales Juveniles y apoderarse de varios millones de bolívares”, las presiones de los “peces gordos” para paralizar la justicia e impedir a los jueces cumplir con su deber, la constancia que aparece en los autos (folios 155, 156 y 157) de la existencia de escritos o graffitis que expresan: “Dra. L.M.P., Trujillo exige justicia, caso Judenatru”, “Martes 9 de octubre, juicio contra Los Judenatreros, Circuito Judicial Trujillo, Asiste”, son elementos demostrativos de la sensación y escándalo público que ha generado el caso, además de la gravedad de los delitos cometidos por funcionarios públicos contra la administración pública, son motivos suficientes que hacen procedente la radicación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de radicación de juicio, solicitada por la defensa de los imputados Emirson J.F., M.E.B. y L.E.G.M., y ordena radicar el presente juicio ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los fines de la prosecución del juicio.

Comuníquese de ésta decisión al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a quien se le ordena remitir inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los fines de su distribución para que prosiga con el juicio seguido a los imputados antes mencionados.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2001. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

PONENTE El Vicepresidente,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

RPP/lg.

Exp. R- 01-716

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