Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de noviembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.703.679, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada M.M.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.422, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios tales como la jubilación por cuanto se encuentran pendientes dichos pagos así como la pensión que tiene derecho la adolescente, por el fallecimiento de su progenitora, la causante M.E.P.D.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.446.066, y que se desempeñó como personal de la empresa C.A.N.T.V., la cual falleció ab-intestato, el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 78, de fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tovar el A.d.M.T.d.E.M..---------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Novena y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la mencionada adolescente y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano L.E.M.C., ya identificado, en su carácter de legítimo padre de la adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

PJPP/03786.

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