Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002489

ASUNTO : RP01-P-2006-002489

Visto el escrito de solicitud de la ciudadana C.G.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V 2.927.150, domiciliada en esta ciudad, la cual actúa en su carácter de madre del imputado: L.E.A., donde solicita la autorización para el traslado del mismo, hasta la sede del Centro de Rehabilitación "HOGAR C.D.V.D.E.S.", ubicada en la I.d.M., Estado, Nueva Esparta, por exigírselo en dicho Centro, para darle curso a su estadía y proceder a realizar en internado de su hijo para su rehabilitación. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Pena, procede hacer su pronunciamiento bajo las siguientes argumentaciones :

Revisado como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que en fecha 24 de Septiembre del 2006, este Tribunal decreto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256, numerales 2° y 6°, en contra del ciudadano L.E.A.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.440.654, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-07-1963, hijo de C.G. y E.A., residenciado en la Urb. Villa Dorada, Manzana H, casa N° 16, en la Panadería Villa Dorada, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas M.D.V.C.R. y M.T.A.C., quedando obligado :

a: - A someterse a la vigilancia del Instituto UTAF; y la prohibición de comunicarse con las victimas, de acercarse ni a su domicilio, ni al lugar donde éstas estudian y donde éstas trabajan, por presentar dicho ciudadano problemas por ser consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , tal y como él mismo lo alego en la Audiencia de Presentación de imputado.

Y siendo importante para su salud tener un tratamiento adecuado que le permita su rehabilitación para poder reinsertarse de nuevo a la sociedad es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la ciudadana C.G.D.A., y en consecuencia se acuerda: AUTORIZAR al ciudadano L.E.A.G., para que sea internado en el Centro de Rehabilitación "HOGAR C.D.V.D.E.S.", ubicada en la I.d.M., Estado Nueva Esparta, por el derecho a la salud que le asiste y que esta previsto en el artículo 85 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Igualmente se acuerda oficiar al Centro de Rehabilitación antes mencionado para que tenga conocimiento de la presente decisión y procedan a internar en dicho Centro al ciudadano L.E.A.G. antes identificado, así como notificar a las partes.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana C.G.D.A., y en consecuencia se acuerda: AUTORIZAR al ciudadano L.E.A.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.440.654, para que sea internado en el Centro de Rehabilitación "HOGAR C.D.V.D.E.S.", ubicada en la I.d.M., Estado Nueva Esparta, por el derecho a la salud que le asiste y que esta previsto en el artículo 85 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Igualmente se acuerda oficiar al Centro de Rehabilitación antes mencionado para que tenga conocimiento de la presente decisión y procedan a internar en dicho Centro al ciudadano L.E.A.G. antes identificado. Así mismo se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen, en virtud que no fueron ejercidos los recursos correspondientes en relación a la decisión de fecha 24-09-06, que se encuentra desde el folio 26 al 30. Ofíciese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández

Abg. Milagros Ramírez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR