Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 2 de Noviembre del 2.009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000986

ASUNTO : RP01-P-2007-000986

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE

CUMPLIMIENTO DE PENA.

L.C..

PENADO: L.E.S..

Al efectuar revisión de las actuaciones, visto el Informe Conductual presentado por el C.T.C Dr. A.J.G.A., se evidencia que en la presente causa, el ciudadano: L.E.S.V., nacido en fecha: 14-04-69, de 40 años de edad, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, casa No-5, Municipio C.S.A.d.E.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.566, mediante Sentencia de fecha: 15 de Junio del 2.007, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha: 09 de Enero del 2.009, tal como se evidencia a los folios Ciento Noventa y Seis (196) al Doscientos Uno (201) del presente expediente, asignándosele finalmente al Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. A.J.G.A., Estado Nueva Esparta.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano: L.E.S. viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:

Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y L.C..

La L.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo

. (resaltado del Tribunal)

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, L.E.S. la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO

En lo atinente al tiempo de pena cumplida:

Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano: L.E.S. y al efecto se observa:

Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.-

Fecha de Detención: del 04-04-07 hasta la presente fecha: 02-11-09, teniendo una pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29() DIAS.

Primera Redención (12-05-08): CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena Física Cumplida más redención al 02/11/09: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena Por Cumplir: SIETE (07) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

Fecha que Finaliza la Pena: el Día: 07 de Junio del 2.010, a las 12 HORAS.

Siendo TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.-

la pena impuesta a L.E.S., las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (8) HORAS razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado: L.E.S., tiene una Pena Efectivamente Cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO

En cuanto a la Reincidencia.

Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto a los autos, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado: L.E.S., no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO

En relación al Informe Psicosocial.

Cursa agregado a la presente inserto a los folios Doscientos Once (211) al Doscientos Doce (212) del Expediente, Informe debidamente suscrito por los integrantes del C.d.E.d.C.d.T.C. “ Dr. A.J.G.A., Estado Nueva Esparta, máximo organismo institucional rector del seguimiento, control, supervisión y evaluación del penado de autos L.E.S., quienes postulan a dicho ciudadano para que se estudie la posibilidad de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., destacando que cuenta con el tiempo, además tiene disposición al trabajo, apoyo familiar, progresividad conductual, adecuado manejo de las relaciones interpersonales y que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, de allí que efectúen tal postulación, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-

Al hacerse examen de las actuaciones y muy especialmente el mas reciente informe del Centro de Tratamiento Comunitario donde se encuentra cumpliendo pena el penado de autos, el cual se ha comentado en el aparte anterior, se evidencia de ello que el penado de autos ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado, por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO

Conducta Ejemplar.

Inserto en el texto del Informe in comento, emitido por el Centro a cargo del seguimiento del penado desde que se le otorgara su formula, se le reporta con un desenvolvimiento aceptable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado: L.E.S.V., nacido en fecha: 14-04-69, de 40 años de edad, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, casa No-5, Municipio C.S.A.d.E.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.566, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 15-06-07 a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado: L.E.S., las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente Víctimas y testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha: 07 de Junio del 2.010, a las 12 HORAS. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, L.E.S., que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Se acuerda citar al residente, para que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión, en consecuencia, librase Boleta de citación al Penado.- Notifíquese al Fiscal y Defensa.- Infórmese de la presente decisión mediante Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. A.J.G.A. “, Estado Nueva Esparta, anexándole copias certificadas de la presente decisión.- Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos conforme lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. J.G.M.A.

El Secretario.

Abg. G.F..

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