Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, miércoles diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000674

ASUNTO: FP11-R-2015-000246

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: El ciudadano L.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.037.178.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos J.G., ISBELIA ZAPATA, M.M., I.M. y M.R., Abogados en Ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.482, 73.905, 79.958, 175.660 y 119.219, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y SERVICIOS 4M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 36, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), bajo el Nº 28, Tomo 4-A REGMERPRIBO.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos N.R.H. y O.G.J., Abogados en Ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 120.620 y 154.898, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

PUNTO UNICO

DE LA TRANSACCIÓN

Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), suscrito, por el ciudadano J.G., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.482, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano: L.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.037.178, en su condición de parte actora, por una parte; y por la otra, el ciudadano N.R.H., Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.620, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y SERVICIOS 4M, C.A., en su carácter de Parte Demandada en la presente causa; y mediante el cual dan cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016); este Juzgado Superior, a los efectos de pronunciarse sobre la Transacción Laboral presentada, lo hace de la siguiente manera:

Por escrito presentado ante esta Alzada en fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), las partes antes mencionadas manifestaron haber alcanzado un arreglo, por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, concatenado con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006).

Ahora bien, revisado el contenido de ambos escritos, y las cláusulas que en ellos se encuentran contenidas, observa esta Alzada que el objetivo de las partes es poner fin al presente juicio, para lo cual han acordado el pago único al ciudadano L.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.037.178, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, utilidades, cesta ticket, vacaciones, diferencia de bono de asistencia, salarios caídos e intereses de mora. Se observa igualmente del referido Acuerdo Transaccional, que el abogado J.G., en su condición de apoderado judicial del demandante L.S., recibe a su entera satisfacción, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), objeto del acuerdo transaccional bajo estudio, a través de cheque (No Endosable), girado a nombre del prenombrado L.S., contra la entidad Bancaria Del Sur, Banco Universal, de fecha veinte (20) de enero del dos mil dieciséis (2016), distinguido con el Nº 62001851, de la Cuenta Corriente Nº 0157-0046-71-5046100037.

En este sentido, resulta pertinente citar los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales con respecto a la transacción judicial establecen lo siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Las normas citadas Ut Supra suponen por una parte la existencia de un proceso judicial en curso, y por otra el acuerdo de las partes de poner fin al mismo, mediante recíprocas concepciones expresadas en su escrito transaccional, en consecuencia de ello, el Juez Laboral está en la obligación de homologarla, previa revisión de los requisitos de Ley.

En este orden de ideas, debe necesariamente citar esta Alzada el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadores, de la siguiente forma:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Así las cosas, este Tribunal ha revisado el contenido de los Escritos de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) y cinco (5) de febrero del mismo año, y las cláusulas que en ellos se encuentran contenidas, observando que el objetivo de las partes es poner fin al juicio, a través del pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), al ciudadano L.E.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.037.178, por los conceptos demandados y condenados a su favor en este proceso judicial; suma que fue pagada a la firma de la transacción por medio de cheque Nro. 62001851, librado contra la entidad bancaria Del Sur, Banco Universal, cuya copia fue anexada al escrito de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Por tal motivo, visto que de una revisión de los instrumentos poderes que cursan a los folios del diecisiete (17) al folio diecinueve (19) (parte actora), y folios del treinta y uno (31) al folio cuarenta y dos (42) (parte demandada), del expediente, se observa que ambas partes tienen facultades para transigir; y que del contenido del escrito transaccional de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) y su “Adendum” de fecha cinco (5) de febrero del mismo año, existe relación circunstanciada de los hechos que motivan la misma y que guardan relación expresa con la causa principal; así como también se consta los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos; en consecuencia, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES aquí descrito, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento, en los mismos términos a que se contrae el contenido de cada Cláusula.

En consecuencia de ello, se da por terminada la presente Causa, y se ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez culmine el lapso para recurrir contra la misma.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.A..

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10), previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.A.

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