Decisión nº 2C20796-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 06 de Abril de 2.004

Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Defensora Pública de Presos Tercera Dra. M.M.V., en representación del imputado L.E.H. a quién en fecha 08-03-04, le fue acordado por este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas, según lo pautado en el articulo 256 Ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, vista la imputación de la Fiscalia 8° del Ministerio Público por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR .

Este Tribunal visto el delito imputado, como lo es el DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el artículo 88 del Código Penal Venezolano Vigente y de igual manera considerando que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso efectivo de Veintinueve (29) días, sin que se evidencie de manera material el ESTADO DE POBREZA del Imputado L.E.H. antes mencionado. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es: NEGAR la revisión de Medidas Cautelares impuestas y por ende esperar un tiempo prudencial de forma de que de se cumplimiento a las mismas. Líbrese Boleta de Notificación y traslado a nombre del imputado tantas veces nombrado, a fin de imponerlo de dicha decisión.-

Dr. J.L. GAVIRIA L.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

SECRETARIA

ACT. 2C20796-04

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