Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Marzo de 2009

198° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-917

DEMANDANTE: L.F.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. J.O.I.R. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: PETROSEMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. OMAIRA URRETA Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes dieciséis (16) de Marzo de 2009, siendo las 9:55 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio R.M., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.322, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, la abogada N.R., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; en este estado las partes de común acuerdo, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día miércoles veinticinco (25) de Marzo a las 9:00 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.110.804, parte actora en esta causa, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 10.000,00), para ser pagados en fechas 30 de marzo de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), y la cantidad restante de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser pagados el 30 de Abril de 2009, con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano L.F., parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.

Siendo las 10:20 AM. Se dio por terminado el presente acto.-Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto.-

EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA

EXP: NP11-L-2008-917

RV/rv

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