Decisión nº 69 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoMedida Cautelar

Celebrada como ha sido audiencia oral en fecha 06-10-04, el Tribunal oídas cada una de las partes, decidió la solicitud fiscal en la misma audiencia, en los siguientes términos:

Revisadas las presentes actuaciones, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas el cual el representante de la vindicta pública le ha dado la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente 4 de octubre de 2004, existiendo igualmente en el presente asunto tal como lo señala la representación fiscal la falta de diligencias por practicar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados , en virtud de que ha ocurrido un hecho punible en perjuicio T.R.L.G.; existen además elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones, específicamente del acta de denuncia en la que la víctima específicamente señala, al imputado L.F.A., apodado El Pichi, como uno de los autores, de las lesiones por él sufridas; de la constancia de evaluación médica, practicada a la víctima, en la que se describen las lesiones sufridas; del acta policial suscrita por funcionarios de la policía del Estado, en la que describen el procedimiento por el cual, se produjo la detención del imputado, luego de haber sido informados de las lesiones sufridas por la víctima; del acta de entrevista rendida por el padre de la víctima quien señala a un sujeto apodado El Pichi, como autor de las lesiones sufridas por su hijo y de la declaración rendida por la testigo R.M.G., quien señala específicamente al imputado, como una de las personas que participó en los hechos por los cuales resultó víctima el ciudadano T.L., en consecuencia este tribunal considera ajustado a Derecho la petición de la vindicta pública, ya que es una de las facultades que tiene de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal décimo del Código Orgánico Procesal Penal es decir puede requerir del tribunal competente medidas cautelares cuando lo estime necesario, por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del imputado Ciudadano L.F.A., de 18 años de edad, nacido el 26/12/1985, cédula de identidad N° 17909420, vendedor economía informal, hijo de F.A. y P.G., domiciliado en Nurucual, sector Charal, casa sin número, color blanco, cerca de la Ceiba, Municipio R.L.E.S., por aplicación de las medida cautelares sustitutivas de privación libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3 consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Prefectura del Municipio R.L., por un lapso de seis meses conforme al plazo contemplado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prevista en el numeral 6 del precitado artículo 250 consistente en prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares, en consecuencia quedando así resueltas las peticiones de las partes realizadas en esta audiencia; líbrense boleta de Libertad adjunta a oficio a la Comandancia General de Policía y oficio a la Prefectura del Municipio R.L., ubicada en S.F.E.S., remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al tramite del procedimiento ordinario, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

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ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO

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