Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012)

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000001.

PARTE DEMANDANTE: L.F.L..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. F.J.R..

PARTE DEMANDADA: PIAFERRO, C.A, representada por el ciudadano LOARDO R.M..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. F.M.M. y D.A.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, lunes nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES comparecen: por la parte DEMANDADA, las ciudadanos Abogados Abgs. F.M.M. y D.A.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 102.431 y 112.386 respectivamente. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. D.M.L.S., la secretaria accidental Abogado L.A. DÌAZ y el Alguacil E.F., se dio inicio a la presente Audiencia reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico Audiovisual

N.M.. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE quien no compareció, ni por si ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Declara DESISTIDA, la acción de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la presente demanda interpuesta por el ciudadano: L.F.L. titular de la cedula de identidad Nº 11.655.848, contra PIAFERRO, C.A,

Jueza Titular,

Abg. D.M.L.S.

La Secretaria Accidental

Abg. L.A.D.-

Apoderados judiciales de la parte demandada

Alguacil

Técnico Audiovisual

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