Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoSolicitud Acto De Juramentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACUERDO N° 1.-

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 62 de la Constitución del Estado Carabobo y; el artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quién la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

CONSIDERANDO

Que todos los ciudadanos tienen derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos y a la tutela efectiva de los mismos.

CONSIDERANDO

Que en las elecciones celebradas en el Estado Carabobo el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil cuatro (2004), el ciudadano L.F.A.C., titular de la cédula de identidad Nº. 4.394.063, postulado por el Movimiento Quinta República (M.V.R.), obtuvo la mayoría relativa de votos, resultando electo para el periodo de cuatro (4) años, conforme a lo previsto en el artículo 160, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que según Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Gobernador de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro (2004), la Junta Electoral Nacional una vez examinadas las actas de escrutinio correspondientes a la elección de Gobernador del Estado Carabobo, proclamó como Gobernador del Estado Carabobo al ciudadano L.F.A.C..

CONSIDERANDO

Que constituye un hecho notorio en la región, que el C.L.d.E.C. no ha sido instalado en el plazo de ley, razón por la cual se ha presentado un retardo u omisión del C.L.d.E.C..

CONSIDERANDO

Que se han presentado circunstancias que configuran un incumplimiento de las previsiones contempladas en el artículo 31 del Estatuto Electoral del Poder Público; el artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado y; el artículo 62 de la Constitución del Estado Carabobo, referido a la juramentación del Gobernador electo y proclamado.

CONSIDERANDO

Que es procedente en derecho la juramentación del Gobernador Electo ante un Juez Superior del Estado Carabobo.

ACUERDA

PRIMERO

En conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Juramento, tomar el JURAMENTO DE LEY al ciudadano L.F.A.C., como GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO

El acto de juramentación se llevará a cabo el día diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, conforme a las atribuciones establecidas a este órgano jurisdiccional.

TERCERO

Para la realización del acto de juramento se ordena el traslado y la constitución de este Juzgado Superior en la Avenida Sesquicentenaria, cruce con la Avenida Aranzazu, frente a la cancha deportiva R.P., Parroquia M.P.d.M.V.d.E.C..

CUARTO

A los fines previstos para el juramento acordado, este Tribunal Superior HABILITA todo el tiempo que fuere necesario para la realización del acto.

QUINTO

Una vez prestado el juramento de sostener y defender la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo y las Leyes de la República, podrá el ciudadano L.F.A.C. entrar en ejercicio de sus funciones como Gobernador del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con las leyes de la República.

SEXTO

Se ordena la publicación del presente acuerdo en la cartelera de este Tribunal Superior y en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Carabobo. Se expiden cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto

Dado, firmado y sellado en la sede del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y Año 145º de la Federación.

M.A.M.T.

EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

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