Decisión nº 840 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: L.F.A.B., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.061.153 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS PALMERAS S.A. (AGROLAPA), domiciliada en San F.d.P., Municipio Sucre del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1994 bajo el N° 23, tomo 1-A, reformada en varias oportunidades, la última celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, e insertada por ante el Registro antes mencionado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, bajo el N° 16, tomo 86-A..

ABOGADOS ASISTENTES: YTALO A.T.M. Y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.520.158 y 4.533.710 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.308 y 16.432, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo.

MOTIVO: RATIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A..

EXPEDIENTE: 1108.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, este Juzgado Superior Agrario, dictó decisión (inserta del folio 3 al folio 17, ambos inclusive), en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., decretada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012 sobre el fundo agropecuario “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., Parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Lago de Maracaibo; SUR: Carretera vía a San f.d.P. y terreno ocupado por el fundo El Cedro; ESTE: terrenos ocupados por fundo Puerto Estrella y fundo Monte Negro y OESTE: terrenos ocupados por el fundo El Cedro y fundo S.R.: presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2014, por el ciudadano L.F.A.B., suficientemente identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YTALO A.T.M. y L.M.C., igualmente identificados. Conforme al siguiente argumento:

“PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., decretada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012 sobre el fundo agropecuario “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes Norte: Lago de Maracaibo; Sur: Carretera vía a San F.d.P. y terrenos ocupados por el fundo El Cedro, Este: terrenos ocupados por fundo Puerto Estrella y fundo Monte Negro y Oeste: terrenos ocupados por fundo El Cedro y fundo S.R.: presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2014 por el ciudadano L.F.A.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.061.153 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS PALMERAS S.A. (AGROLAPA), domiciliada en San F.d.P., Municipio Sucre del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1994 bajo el N° 23, tomo 1-A, reformada en varias oportunidades, la última celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, e insertada por ante el Registro antes mencionado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, bajo el N° 16, tomo 86-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YTALO A.T.M. Y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.520.158 y 4.533.710 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.308 y 16.432, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO

Se AMPLIA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., de carácter pecuario de carne y leche con pie de cría, de un rebaño de SETECIENTOS SESENTA (760) bovinos y bufalinos, desplegada en el fundo agropecuario “LAS PALMERAS” ubicado en el sector San F.d.P., parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes Norte: Lago de Maracaibo; Sur: Carretera vía a San F.d.P. y terrenos ocupados por el fundo El Cedro, Este: terrenos ocupados por fundo Puerto Estrella y fundo Monte Negro y Oeste: terrenos ocupados por fundo El Cedro y fundo S.R., por el ciudadano E.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.167.831, quien representa a la Sociedad Civil AGROPECUARIA “LAS PALMERAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (AGROLAPA), domiciliada en San F.d.P., Municipio Sucre del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1994 bajo el N° 23, tomo 1-A, reformada en varias oportunidades, la última celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, e insertada por ante el Registro antes mencionado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, bajo el N° 16, tomo 86-A, por un período de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, se insta al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y a la Cooperativa el Futuro, R.L. a respetar el presente decreto cautelar debido a que son sujetos pasivos de la presente medida por la naturaleza de la actividad a.a. d carácter bovino y bufalino desplegada en el fundo.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente medida, mediante oficio a las siguientes autoridades públicas: al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Sur del Lago del Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Coordinador; así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, en la persona del al Comandante del Destacamento 32 con sede en S.B.d.Z., asimismo al Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ), y a CORPOZULIA; ya que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agraria consistente en ganadería de carácter bovino y bufalino, que se encuentra desplegada en el fundo agropecuario “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia.”

En fecha seis (06) de agosto de 2014, se libraron los oficios de notificación a los organismos competentes, así como las boletas de notificación a los sujetos pasivos de la medida, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 962, Caso Cervecería Polar Los Cortijos, con ponencia del Magistrado Dr. F.C., la cual establece como iter procedimental para la sustanciación de las medidas autónomas, dentro de las cuales se encuentra inmersa la presente medida; es el indicado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Los cuales establecen primeramente, tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes, si fuera necesario, como lapso para oponerse a dichas medidas; seguidamente, haya o no haya habido oposición se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles en la cual procederán las partes a promover y evacuar las pruebas que convengan a sus derechos y, finalmente, dichas disposiciones, otorgan al Órgano Jurisdiccional que dictó la medida, un lapso de dos (02) días de despacho, siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, para que se sirva el mismo a sentenciar acerca de la referida articulación.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad (fumus boni iuris, periculum in damni y periculum in mora) que se extremaron en la medida primigenia, fenecido mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio alguno. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna de las partes, por cuanto, no intentaron oposición ni promovieron pruebas en las oportunidades correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., decretada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, sobre el fundo agropecuario “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes Norte: Lago de Maracaibo; Sur: Carretera vía a San F.d.P. y terrenos ocupados por el fundo El Cedro, Este: terrenos ocupados por fundo Puerto Estrella y fundo Monte Negro y Oeste: terrenos ocupados por fundo El Cedro y fundo S.R.: presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2014 por el ciudadano L.F.A.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.061.153 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS PALMERAS S.A. (AGROLAPA), domiciliada en San F.d.P., Municipio Sucre del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1994 bajo el N° 23, tomo 1-A, reformada en varias oportunidades, la última celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, e insertada por ante el Registro antes mencionado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, bajo el N° 16, tomo 86-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YTALO A.T.M. Y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.520.158 y 4.533.710 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.308 y 16.432, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE RATIFICA LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., decretada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, sobre el fundo agropecuario “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes Norte: Lago de Maracaibo; Sur: Carretera vía a San F.d.P. y terrenos ocupados por el fundo El Cedro, Este: terrenos ocupados por fundo Puerto Estrella y fundo Monte Negro y Oeste: terrenos ocupados por fundo El Cedro y fundo S.R.: presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2014 por el ciudadano L.F.A.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.061.153 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS PALMERAS S.A. (AGROLAPA), domiciliada en San F.d.P., Municipio Sucre del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1994 bajo el N° 23, tomo 1-A, reformada en varias oportunidades, la última celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, e insertada por ante el Registro antes mencionado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, bajo el N° 16, tomo 86-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YTALO A.T.M. Y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.520.158 y 4.533.710 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.308 y 16.432, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

SEGUNDO

Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 840 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

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