Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las 10:00 AM, tal y como fue acordado en el auto anterior de ésta misma fecha, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada S.Y.P.C., con su Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO; y se constituyó el Comando del Segundo Pelotón, Tercera Compañía Destacamento Nº 13, Core 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de Michelena, Municipio Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de ejecutar la comisión ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente Nº 1857-13, por juicio seguido por los Abogados en ejercicio, ciudadanos: L.F.B.Z. y N.E.O.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.492.277 y V-8.317.088, en su orden, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 37.497 y 43.361, en su orden, quienes actúan de apoderados judiciales de la Empresa “TRANSPORTE PIERO, C.A”, donde el Tribunal de la causa, decreto Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles, propiedad de los demandados, ciudadanos: LUIS ANGEL RAMIREZ ZAMBRAN0, y D.M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-5.989.464 y V-6.688.853, en su orden, domiciliados, el primero en el sector Lobatera, Urbanización Nueva Lobatera, Estado Táchira, la segunda citada, domiciliada en la Urbanización A.B., Michelena del Estado Táchira. Si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, se hará hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.220.606,oo), que corresponde el monto de los daños, gastos, honorarios y costos demandados y se fuese sobre bienes muebles, el embargo se hará hasta cubrir el monto TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA y DOS BOLIVARES (Bs.366.762,00), que corresponde el doble de la suma demandada, más los honorarios y costos del proceso. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en éste sitio, al ciudadano: P.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.677.931, en su carácter de Sargento Primero, de ésta Dependencia Militar, quien expuso: “Quedo notificado de la misión y objeto, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en el sitio los Apoderados Judiciales, Abogados: L.F.B.Z. y N.E.O.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.492.277 y V-8.317.088, en su orden, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 37.497 y 43.361, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida y aquí de tránsito. Seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San C.d.E.T., anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San J.d.C.d.M.A.d.E.T., quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Así mismo los Apoderados Judiciales de la parte demandante, supra identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, ya identificada, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1857-13, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, solicitamos que sea embargado preventivamente, el siguiente bien mueble, (vehículo) de las siguientes características: MARCA: MACK; MODELO: 1977; PLACA: A99AU3S; AÑO: 1977; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERIA: R489PV1296; SERIAL DE MOTOR: T6766S7170; USO: CARGA; TIPO: VOLTEO, propiedad de la ciudadana: ciudadana: D.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.688.853, en su carácter de demandada, así mismo dejamos constancia que se trata del mismo vehículo involucrado en el accidente de Tránsito que genero los daños materiales a mi representada. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble (vehículo), señalado por la parte actora, supra identificada, insta al perito avaluador provisional designado en la presente acta, a que proceda a rendir el informe del estado en que se encuentran dichos bienes y el avalúo de los mismos y el perito, expuso: “Se trata de un vehículo placas: A99AU3S, COLOR: AZUL y demás características ya anteriormente descritas en el acta, presentando los siguientes detalles: latonería y pintura en mal estado, la tolva se observa con abolladuras y en mal estado la pintura, morochas traseras del lado izquierdo, vistas de frente, se observan en regular estado, las morochas traseras del lado derecho se observan en mal estado, cauchos delanteros en regular estado, parachoques delantero en mal estado de pintura, parrilla en regular estado, faros delanteros en regular estado, le falta los aros, los stop traseros en buen estado, le falta el vidrio lateral izquierdo del lado del conductor, vidrio lateral derecho en buen estado, vidrio parabrisas delantero en regular estado, espejo retrovisor del conductor se observa partido, y el espejo retrovisor del lado derecho en buen estado, no posee chapas en las dos puertas, posee dos tanques en acero inoxidable para combustible, cada uno con un candado prendido sobre los mismos, cuatro estribos en buen estado, posee bombona de compresión de aire, posee corneta niquelada sobre la cabina, sus cuatro rines en regular estado se observan golpeados, pose sus emblemas mack, posee luz giradora de emegencia de color naranja, los pisos de la carrocería se observan rotos, tapicería en mal estado, el tablero se observa partido, se desconocen la marca y vatios de la batería por cuanto se encuentran en el interior de caja metálica atornillada, posee dos cajas metálicas para herramienta, una atornillada y otra con su candado de seguridad, se desconoce el contenido de las mismas, un extintor de fuego color rojo, vacío, porta un pala metálica con su cabo de madera, no posee equipo de sonido, se desconoce el funcionamiento de motor, caja y trasmisión y posible daños ocultos. Es todo, por sus características ya señaladas y estado de conservación lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170,000 ,oo). Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas visto el vehículo señalado por la parte actora, supra identificados y el avalúo hecho por el perito provisional designado, lo declara formalmente Embargado Preventivamente por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170,000,oo) y declara la Desposesión jurídica por parte de la demandada ciudadana: D.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.688.853, en su carácter de demandada y hace formal entrega del vehículo ya identificado y embargado, al delegado de la Depositaría Judicial La Seguridad ciudadano: Sigilo A.P.G., plenamente identificado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, quien lo retiro del sitio donde fue embargado para su deposito quedando a su guarda y custodia, todo conforme como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte demandante, supra identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Por cuanto el bien mueble vehículo, antes señalado y avaluado por el perito avaluador, no cubre el monto total de la suma demandada, nos reservamos el derecho de seguir señalando otros bienes muebles, que sean propiedad o estén en posesión de la parte demandada, supra identificada, igualmente solicitamos que la comisión se mantenga en éste Tribunal, igualmente solicitamos a éste Tribunal, que sean agregados constante de cuatro (4) folios útiles, Contrato de Garantía, emitido por la Empresa Internacional de Responsabilidad Nº3585448 y en un (1) folio útil, Póliza de Seguro denominada La Previsora, signada con el Nº AUTO-001801-35291. Seguidamente éste Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, supra identificada, acuerda agregar constante todo de cinco (5) folios útiles, los documentos antes señalados y se acuerda mantener la presente comisión en éste Tribunal. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara parcialmente cumplida la presente comisión ordenada por el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copia fotostática certificada de la comisión con sus resultas, para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada, en la presente acta; y acuerda retornar a su sede a las 11:30 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó.

Se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

EL NOTIFICADO

SARGENTO PRIMERO

P.A.J.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

ABG. L.F.B.Z.

ABG. N.E.O.T.

DELEGADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL

SIGILO A.P.G. CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO

WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z

EXPEDIENTE Nº 1857-13

COMISION Nº 943-2013

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