Decisión nº 419 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMaría Cecilia Admade
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte (20) de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000478

PARTE ACTORA: L.F. CAMARARILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.259.209 Y DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO MONZANT Y OTROS

PARTE DEMANDADA: INMAR, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA ACCIÓN)

En fecha trece (13) de abril de 2009, se levantó acta por este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó oralmente el fallo declarándose que se presumía en forma absoluta la admisión de los hechos alegados por el demandante, salvo que fuera contraria a derecho su petición.

En dicha oportunidad el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado al caso por analogía y estando dentro de dicho lapso, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo in extenso, el cual se agregará a las actas, dejando constancia el Secretario, del día y la hora de la consignación, el cual ha sido redactado en los siguientes términos:

La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso y los domingos trabajados y no cancelados, todo conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados en fecha 02 de enero de 2006, como Encargado de Tienda, con un horario de trabajo, de lunes a sábado de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. y los domingos de 09:00 a.m. a 02:00 p.m. y trabajando horas extraordinarias fuera de la jornada normal, hasta el día 13 de diciembre de 2008, fecha en la cual renunció a sus labores y devengando un último salario diario de VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.26,66), lo que equivale a un salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el salario que devengó el demandante durante la relación de trabajo.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece. En consecuencia, se condena a la parte demandada, la empresa INMAR, C.A. a pagarle al demandante, ciudadano L.F.C., los conceptos laborales y cantidades de dinero demandadas, discriminadas de la siguiente manera:

Por concepto de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.3.720,63), calculados a razón de 45 días por el salario integral diario devengado durante el periodo del 02-01-2006 al 02-01-2007; 62 días del periodo comprendido del 02-01-2007 al 02-01-2008 y 55 días por el periodo del 02-01-28 al 13-12-2008, por los diferentes salarios integrales diarios devengados durante la relación laboral.

Por concepto de Vacaciones Vencidas, conforme a lo establecido en el artículo, 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (Bs.826, 46), correspondientes a 15 días de vacaciones por el primer año y 16 días por el segundo año, para un total de 31 días multiplicados por el salario diario, es decir, la cantidad de Bs. 26, 66.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (415,36) equivalentes a 15.58 días de vacaciones fraccionadas, por Bs. 26,66 de salario diario.

Por concepto de Bono Vacacional Vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 399,90), equivalentes a 7 días por el primer año y 8 días por el segundo año de servicio, para un total de 15 días, multiplicados por el salario diario de Bs. 26,66.

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 219,94), equivalentes a 8,25, multiplicados por el salario diario de Bs. 26,66.

Por concepto de Utilidades Vencidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 859,89), correspondientes a 15 por el primer año, multiplicados por el salario diario de Bs. 10,66; 15 días por el segundo año multiplicados por el salario diario de Bs. 20, oo y 15 días por el tercer año, multiplicados por Bs.26, 66 de salario diario.

Por concepto de Domingos trabajados y no cancelados, conforme a lo dispuesto en el artículo 154, de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.350,98) producto de multiplicar 52 días domingos por Bs. 15,99 de salario diario por el primer año; 52 domingos por Bs. 30, oo de salario diario por el segundo año y 50 domingos por Bs. 39,99 de salario diario por el tercer año, todos con el recargo del cincuenta por ciento (50%).

Estos conceptos anteriormente discriminados se le adeudan al ciudadano L.F.C. y sumados arrojan la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.793,16).

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada el ciudadano L.F.C., en contra de la empresa INMAR, C.A.

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.793,16), por los conceptos anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre las prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta su finalización.

3) SE CONDENA el pago de los intereses moratorios, calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral que lo fue el día trece (13) de diciembre de 2008, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme la sentencia, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) SE CONDENA el pago de la indexación, calculada desde la fecha de la notificación del demandado, es decir, desde el veinticuatro (24) de marzo de 2009, hasta la fecha en que se declare definitivamente la sentencia, tomando como base los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), excluyendo de dicho cálculos los días de inactividad por recesos judiciales, inactividad imputable a la parte actora, por paros o conflictos de trabajadores tribunalicios y cuando la causa se haya suspendido por acuerdo de las partes.

Para la determinación de estos conceptos, deberá practicarse experticia complementaria del fallo por un (1) solo experto designado por el Tribunal, quien se servirá de los indicadores publicados por el Banco Central de Venezuela, todo en conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, para el caso de que parte demandada no cumpla voluntariamente con el fallo, procederá el pago de los intereses moratorios y del ajuste por inflación, calculados a la tasa del mercado vigente y conforme con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) determinados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo.

Para efectuar los referidos cálculos se designará un (1) experto por el Tribunal, quien practicará una nueva experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5) SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de m.d.D.M.N. (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. M.C.A..

EL SECRETARIO,

ABOG. E.B..

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.

El SECRETARIO,

ABOG. E.B..

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