Sentencia nº 1816 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoAvocamiento Polar

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

En fecha 10 de enero de 2008, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del proceso de cobro de prestaciones sociales instaurado por el ciudadano L.F.D. contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., remitido por la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del oficio emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 12 de noviembre de 2007, mediante el cual se requirió el envío de las causas sustanciadas contra Empresas Polar, a fin de tramitar el avocamiento exhortado por la Asamblea Nacional el 1° de noviembre de ese mismo año, contenido en el expediente N° 2007-002159, de acuerdo con la nomenclatura de esta Sala.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a decidir sobre el asunto sometido a su consideración, en los siguientes términos:

ÚNICO El presente caso cursa ante esta Sala de Casación Social con ocasión del exhorto emanado de la Asamblea Nacional a fin de lograr su avocamiento de oficio respecto de “todas las causas de reclamo por parte de los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A. pendientes y en curso por ante los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional”, el cual se tramita en el expediente N° 2007-2159; en virtud de ello, y con el propósito de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del avocamiento, en fecha 2 de noviembre de 2007 fue requerida a los distintos tribunales de instancia con competencia en materia laboral, la remisión de todas las causas incoadas contra Empresas Polar que estuviesen pendientes, enviándose el oficio correspondiente el día 12 de ese mismo mes y año.

Una vez realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los expedientes remitidos a esta Sala por los distintos Juzgados del Trabajo, conjuntamente con la exhortación formulada por el Poder Legislativo Nacional, se evidencia que la misma se fundamenta en razones de interés público o social que –según se afirma– justifican el avocamiento, supuesto contemplado en el tercero de los requisitos de procedencia de dicha institución, conteste con la sentencia Nº 58 dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo). En este sentido, se observa que la Asamblea Nacional declaró el conflicto entre Empresas Polar y sus extrabajadores como un asunto de interés social, después de exponer los siguientes considerandos:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra (…) el derecho al trabajo como hecho social, garantizando su protección por parte del Estado;

(Omissis)

Que desde hace aproximadamente ocho (08) años, los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., ventilan ante distintas instancias judiciales, administrativas y políticas, en todo el territorio nacional, el problema que confrontan por el reclamo de sus prestaciones sociales y demás derechos que se desprenden de la relación laboral;

(Omissis)

Que todas las diligencias que han adelantado los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., tendientes a hacer efectivo el disfrute de los derechos laborales que por ley les corresponden, han resultado infructuosas;

(Omissis)

Que numerosas causas incoadas por ex trabajadores afectados ante instancias judiciales en todo el territorio nacional, en procura del cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fueron decididas a favor de la empresa en forma írrita por jueces vinculados a la misma, o bien forzados los demandantes a aceptar, bajo presión indebida, acuerdos injustos y contrarios al derecho laboral vigente en el país;

(Omissis)

Que a causa de la larga e infructuosa lucha por sus legítimos derechos laborales, afrontada por los compatriotas ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., más de 2.300 familias venezolanas se encuentran en difícil situación económica, así como enfrentando graves problemas de salud y otros derivados de la precariedad del sustento diario.

Con base en lo anterior, esta Sala estima que no existen razones para mantener en suspenso las diferentes causas tramitadas contra Empresas Polar en los tribunales de instancia, hasta tanto decida si se avocará al conocimiento particular de cada una de ellas; más aun, considerando que ello ocasionaría una dilación procesal contraria al derecho de los justiciables a obtener una tutela judicial efectiva, el cual comprende el logro de una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas.

Así las cosas, resulta conveniente reenviar los expedientes recibidos con ocasión al asunto contenido en la causa N° 2007-2159, a sus respectivos tribunales de origen, lo cual se hará a través de las distintas Coordinaciones Laborales, para la continuación de sus respectivos trámites. Asimismo, es necesario aclarar que ello no prejuzga sobre el avocamiento exhortado por la Asamblea Nacional, el cual seguirá siendo estudiado por esta Sala; y sólo en caso de resultar procedente, se afectaría la competencia del órgano jurisdiccional que conozca de cada causa. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que ésta lo remita al Juzgado que corresponda.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala (E) Ponente,

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J.R. PERDOMO

Ma-

gistrado, Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrada,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

AVOC. N° AA60-S-2008-000118

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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