Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de septiembre del 2004

ASUNTO No. RP01-0-2004-000023

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de A.C., interpuesta por el abogado L.F.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.422.575, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.555, a favor del ciudadano F.R.Q. SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.952.145, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto del 2004, por el Juzgado Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual disuelve el Tribunal constituido y repone la causa al estado de convocar a un nuevo sorteo; por acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público Dr. J.S.M., contra la escabina CELIDE GUTIERREZ. Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:

I

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 29 de enero 2000, (caso E.M.M.), que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y Así se Decide.

II

A N T E C E D E N T E S

La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano L.M.M.R., en su carácter de Vice-Presidente de seguridad, de “MI CASA” Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A; contra los ciudadanos: F.R.Q., B. delV.A.D.D.B. y Nelidairis Gamardo Diaz; por los delitos de Fraude Documental e Información Falsa Para Realizar Operaciones Bancarias Continuadas, previsto en los artículo 433 y 434 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal..

III

DE LO DENUNCIADO POR EL ACCIONANTE

Interpone el accionante su Acción de A.C., alegando la violación del debido proceso, por cuanto el Tribunal Mixto Primero de Juicio, el día 06 de agosto del 2004, había fijado la celebración del juicio oral y público, y en el momento en que depuro el Tribunal debido a que no lo había constituido y por una solicitud hecha por el Ministerio Público; quien adujo en ese momento que una de las escabinas visitaba a uno de los acusados y pese a que en la sala donde se iba a realizar el juicio se encontraban dos suplentes ; sin embargo la jueza profesional disolvió el tribunal y ordenó un nuevo sorteo. Violándose de esta manera el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 1 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DE LO INFORMADO POR EL TRIBUNAL

Presentado ante esta instancia, el informe por parte de la Jueza Primera de Juicio, Abg. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, perteneciente a este Circuito Judicial extensión Carúpano; donde señala:

“…En fecha 06/08/04, siendo el día y hora fijados para que tuviese lugar la realización del juicio oral y público en la causa seguida a los ciudadanos BERENICE DEL VALLE ALCALÁ DE DIBENIGNO, F.R.Q. SÁNCHEZ y NELIDA IRIS GAMARDO DÍAZ… constituido el Tribunal Mixto …integrado por la Juez Profesional: ABG. Florvidia Perdomo Frontado y los escabinos Morellis Carruido, C.J.G. y A.O., titulares los dos primeros y suplente la última……paso a depurar el tribunal….el Fiscal del Ministerio Público D. J.M.S.M. quien expuso:

Solicito se disuelva este Tribunal y se convoque a un nuevo sorteo por considerar que hay delito en audiencia ya que la escabina C.G. esta falseando con la verdad ya que…mantiene relación con uno de los acusados…en razón al caso atípico presentado; así como también la posible influencia que esta ciudadana escabina señalada por el Fiscal, pudiera tener sobre los demás miembros candidatos a Escabinos que constituían el Tribunal, tanto el principal como el suplente, salvaguardando con esta decisión el debido proceso, principio de autonomía e independencia de los jueces, el principio de autoridad del juez, la garantía relativa a la defensa e igualdad entre las partes y el principio relativo a la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad.... convocó a las partes en fecha 10 de agosto del presente año a los fines de llevar a efecto un nuevo sorteo...

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dilucidado como ha quedado el aspecto de la competencia procesal a favor de esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el presente caso, y a tal efecto observa:

El artículo 1º y 2º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales establece:

Artículo 1: “…podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella….” (omissis)

Artículo 2: “La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal….” (omissis)

El accionante alega que la Jueza Profesional Primera de Juicio, viola expresamente el debido proceso consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que ocasionó un retardo indebido en el proceso, por cuanto si bien es cierto que una de las escabinas podía estar incursa en una causal de recusación, sin embargo en la sala se encontraba presente la escabina suplente ciudadana A.O., con la que perfectamente se podía constituir el Tribunal.

Una vez hecha la revisión por esta alzada de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que ciertamente el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, se suscito un hecho que ponía en tela de juicio la imparcialidad de una de las escabinas concretamente de la ciudadana C.G., y que por esta razón la Jueza Profesional decidió disolver el Tribunal y llamar a una nueva constitución, alegando además la Jueza A quo en su informe que esta escabina podía influir en los otros escabinos.

Observa esta Corte de Apelaciones que si bien es cierto que el Tribunal podía constituirse con el escabina suplente; sin embargo para el momento de la resolución de la acción de amparo ha sobrevenido una causa de INADMISIBILIDAD, por cuanto la situación denunciada como infringida ya ha sido restituida y de las actas procesales se desprende que el juicio oral y público ya ha sido fijado para el día 04 de octubre del 2004 a las 10 am.; tal como se desprende de las actas que conforman la presente causa; en donde se señala “que en fecha 27 de agosto del 2004, se constituyó el Tribunal Mixto Primero de Juicio, el cual quedo integrado por: la abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, como jueza profesional, escabinos principales: A.D.C.V.D.R. y C.J.B., escabinos suplentes F.C.D.B. y A.J.M.C., y que el juicio oral y público fue fijado para el día 04/ 10/ 2004.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se declara sin lugar la acción de amparo interpuesta, ya que la situación fue restituida en el sentido que se constituyo el tribunal; por lo tanto ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad. Todo de conformidad con el artículo 6º, numeral 1º de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: In Limine Litis INADMISIBLE, la presente Acción de A.C. interpuesta por el abogado L.F.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.422.575, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.555, a favor del ciudadano F.R.Q. SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.952.145, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto del 2004, por el Juzgado Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual disuelve el Tribunal constituido y repone la causa al estado de convocar a un nuevo sorteo; por acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público Dr. J.S.M., contra la escabina CELIDE GUTIERREZ, por haber sobrevenido una causal de INDAMISIBILIDAD, de conformidad con el artículo 6º, numeral 1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. - SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante L.F.L.T., y a la Agraviante Jueza Primera de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.

Publíquese, Regístrese y remítase para consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

.La Jueza Presidenta,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Juez Superior (ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Juez Superior

Dra. C.B. GUARA

El Secretario

Abg. G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. G.F.

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