Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 25 de Mayo del 2.005.-

195° y 146°

Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan recaudos que la acompañan suscrita el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas abogado A.M.R.H., actuando en nombre y representación del n.L.F.L.A., de cinco (05) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J. y por ante el Registrador Principal del Estado Barinas, por cuanto: Aparece incorrectamente transcrito el número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente de autos ciudadana A.R.A.G. como DIEZ Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE (18.707.149), siendo lo correcto VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS UNO (22.117.201). Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento del n.L.F.L.A., copia fotostática (blanco y negro ampliada) de la cédula de identidad de la ciudadana A.R.A.G. y constancia expedida de la Dirección General de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del C.N.E. de la ciudadana antes mencionada, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de nacimiento del n.L.F.L.A., de cinco (05) años de edad, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana A.R.A.G., COMO VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS UNO (22.117.201). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley. Notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y la Secretaria Abog. R.F.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. R.F.. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5423-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. R.F. Alvaray

Exp. Nº C-5423-05

YFGG/yelitza.-

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