Decisión nº PJ0052007000223 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000268

PARTE ACTORA: L.F.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.A.L.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PINJE, C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: J.R.D.R. y J.P.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2007, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano J.L.A.L., titular de la cédula de identidad No. V-3.377.548, representado para este acto por su Apoderado Judicial Abogado L.F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.790, según poder APUD ACTA que riela al folio 114 del expediente, y por la parte demandada INVERSIONES PINJE, C.A., comparece sus Apoderados Judicial Abogados J.R.D.R. y J.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.898 y 113.320, según instrumento poder que riela agregado al folio 125 Y 126 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 02/01/2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano L.F.L.

- Que en fecha 10/08/2007, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa a la labor que venia desempeñando en la Sociedad de Comercio demandada.

- Que devengaban un salario normal de Bs. 142.857,14; y un salario integral de Bs. 171.428,54 diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad a los beneficios contemplados en la convención colectiva de la construcción se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Pago de salario retenido, Aumento salarial, Horas extras, Bono Alimentario o Cesta Ticket, Bono por asistencia Perfecta, Vacaciones no canceladas y no disfrutadas, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, utilidades, Vacaciones fraccionadas, Intereses sobre la prestación de antigüedad y salarios caídos por efecto al retardo en el pago de sus prestaciones.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 99.548.313,97),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya ingresado y egresado en las fechas que se indica en la demanda.

- Niegan que el trabajador tenga el salario que indica en la demanda, por cuanto el mismo debe ajustarse al salario, que para su cargo, está contemplado en la referida convención colectiva.

- Que el trabajador nunca fue despedido, por lo que le adeuda a la empresa el preaviso omitido, y en consecuencia

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 99.548.313,97.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.35.000.000), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió, ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Pago de salario retenido, Aumento salarial, Horas extras, Bono Alimentario o Cesta Ticket, Bono por asistencia Perfecta, Vacaciones no canceladas y no disfrutadas, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, utilidades, Vacaciones fraccionadas, Intereses sobre la prestación de antigüedad y salarios caídos por efecto al retardo en el pago de sus prestaciones.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,00), se cancelan al trabajador J.L.A., antes identificado, de la siguiente forma:

1) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES se entregan en este acto mediante cheque N° 10413297, de fecha 26 de Octubre de 2007, girado contra la entidad mercantil Banesco Banco Universal. a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,oo) serán cancelados el día martes 30 de Octubre de 2007, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se entregan en este acto los respectivos escritos de pruebas promovidos inicialmente

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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