Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 20 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000272

PARTE ACTORA: L.F.M., titular de la cédula de identidad número 11.544.898

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: K.B.B., AMARILYS GALINDEZ CHAVEZ, L.K.R. y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números 12.091.241, 17.278.576, 12.971.192 y 10.140.586, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.624, 137.444, 109.318 y 60.006 en su orden.

PARTE DEMANDADA: FINCA S.M., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 2007, bajo el número 117, tomo 50-B, representada legalmente por el ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad número 5.941.134.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.M. y S.B.A., titulares de la cédula de identidad números V-14.346.447 y V-15.868.249 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo el número Nº 109.642 y 109.625 en su orden.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20 de marzo de 2012, siendo las 09:20 a.m. oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la Abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, arriba identificada en su carácter de apoderada judicial del actor ciudadano L.F.M., ya identificado y de igual manera comparece la abogada S.B.A., Apoderada Judicial de la parte por la parte demandada ya identificada, cualidades éstas que se evidencian de los autos de la presente causa. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La apoderada judicial de la parte demandada, reconoce en este acto la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de egreso, manifestando que, una vez revisado el pedimento del actor, y recalculados cada uno de los conceptos laborales reclamados, debe establecerse que al demandante se le otorgó adelanto de prestaciones sociales durante su relación de trabajo, así como intereses sobre prestación de antigüedad, indicando además que solo se le adeuda una diferencia por los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, por cuanto le fue pagado oportunamente, así como ocurrió con los conceptos de horas extras, por consiguiente, ofrece la cantidad total de 16.157,00 Bs. los cuales si son aceptados serán pagados el día de hoy, tal como se evidencia de los cálculos que consigna en este acto y se agregarán anexo de la presente transacción, y que se resumen en el siguiente cuadro:

RESUMEN GENERAL

CONCEPTO MONTO

ANTIGÜEDAD 4.268,88

INTERSES 2.063,31

BONO POR TRANSFERENCIA 150,00

VACACIONES 1.598,03

BONO VACACIONAL 654,01

DOMINGOS Y FERIADOS COMP VAC 2.529,60

UTILIDADES -106,83

HORAS EXTRAS DIURNAS 5.000,00

TOTAL A CANCELAR 16.157,00

SEGUNDO

En este estado, la parte actora, por medio de su apoderada judicial, una vez revisados exhaustivamente los cálculos efectuados por la demandada, reconsidera su pretensión y declara que acepta tanto el monto ofrecido por la accionada declarado que recibe por parte de la demandada, cheque signado con el número 00002220 girado en contra de la cuenta corriente número 0108-0982-70-0100019086, de fecha 20 de marzo de 2012, por la cantidad de 16.157,00 Bs. declarando que la demandada ni las personas naturales que la conforman adeudará monto alguno por los conceptos demandados, a saber prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, horas extras diurnas, constituyendo la presente transacción un amplio finiquito sobre los conceptos laborales que pudieron generarse desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación. TERCERO: Finalmente, vista la aceptación de la oferta realizada por la demandada, ambas partes solicitan la homologación del Tribunal, la entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar así como la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la entrega de los medios probatorios consignados por las partes, así como la expedición de sendas copias certificadas. Visto el cumplimiento integro del monto pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio correspondiente.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° A.M. HERRERA MORA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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