Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKaren M Villamizar Cols
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000901

ASUNTO : RP01-P-2007-000901

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fue en el día de hoy, 10 de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la sala 4 el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. K.V.C., con la Secretaria Judicial de Sala, ABG. TAYLOMAR BRICEÑO y el Alguacil L.L.R., a fin de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE LA ORDEN DE CAPTURA Y AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2007-000901, seguida en contra del ciudadano imputado L.F.M.R., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Encontrándose presentes el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de la Policía, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. M.T., la Defensora Pública ABG. C.Y.Y.. Seguidamente la Juez le impone al imputado de la orden de aprehensión librada en fecha 13-02-2009, y en virtud que la misma se libró a los efectos de realizar la audiencia preliminar no habiendo objeción por ninguna de las partes en que se realice la Audiencia Preliminar en el día de hoy se dio inicio al acto con las formalidades de Ley, informándole a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y le hizo saber al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el presente caso: la admisión de los hechos para la imposición de la pena.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-06-2007, que cursa a los folios 39 al 43 ambos inclusive, de las actuaciones y acuso formalmente al ciudadano imputado L.F.M.R.; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

DECLARACIÓN DEl IMPUTADO

Acto seguido se impone al imputado L.F.M.R., venezolano; portador de la cédula de identidad N° V-24.514.534, de 20 años de edad; nacido en fecha 17/11/1986, hijo de E.F.M. y M.d.C.R.A., residenciado Barrio Venezuela Tercera Calle Casa N° 215, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: “no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. C.Y.Y., quien expuso: Revisada la Acusación Fiscal, la defensa observa que cumple con los requisitos previstos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mías las pruebas promovidas por la Fiscalía, en el posible debate oral y público, como punto previo la defensa solicita se revise la privación de libertad, todo esto que la pena no excede de 2 años, pido que una vez emitida el pronunciamiento de este despacho en torno al acto conclusivo presentado solicito el derecho de palabra a los fines de que exprese su decisión de adoptar la figura alternativa a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, solicito copia simple del acta.” Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Punto Previo: Visto que el imputado de autos en fecha 29-03-2007 se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 Ord. 3 del COPP, por un lapso de seis meses, cumpliendo con dicha medida a cabalidad y en diferentes oportunidades en que se fijo la Audiencia Preliminar el imputado de autos no compareció, es por lo que se libró orden de captura a los fines de celebrar la Audiencia mencionada, y toda vez que ese fin se logro, se acordará dejar sin efecto la orden de captura y a los fines de proseguir con continuidad de la causa y una vez realizada la presente Audiencia, se acuerda mantener al imputado bajo la Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Ahora bien en cuanto a la admisión o no de la Acusación este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del imputado L.F.M.R., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos del contenido del acta policial que describe el procedimiento realizado por los hechos ocurridos en fecha 28-03-2007, cuando aproximadamente a las 10:30 a.m., funcionarios adscritos al IAPES efectuando labores de patrullaje y desplazándose por el barrio Venezuela avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la Comisión Policial tomo una actitud nerviosa y trato de darse a la fuga, procedieron a dar la voz de alto y a efectuar la revisión corporal en presencia de dos testigos del procedimiento logrando incautarle al ciudadano en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía específicamente a la altura de la rodilla del pantalón ocho envoltorios de papel periódico contentivo de residuos vegetales sustancia esta que según experticia botánica resulto ser droga de la denominación Marihuana, todo lo cual genera, fundamentos serios para el enjuiciamiento de dicho imputado, siendo de acotar que se encuentran cubiertas todas las exigencias del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes la totalidad del acervo probatorio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 326, 330 ordinales 2 y 9 y artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la comunidad de la prueba la defensa se adhiere a las mismas. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento al artículo 376 ejusdem, que es la formula alternativa aplicable dado el tipo penal, en consecuencia pasa a imponer al imputado de la Admisión de los Hechos con la imposición inmediata de la pena y se le concede el derecho de palabra al acusado L.F.M.R., quien expuso: “admito los hechos para la imposición inmediata de la pena”. Es todo. - A solicitud de la defensa la juez le preguntó al acusado si conocía la trascendencia de lo solicitado a lo que manifestó que si lo entendía y estaba claro de lo que estaba pidiendo en ese momento. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora, quien expone: “Visto lo expuesto por su representado, solicito a la ciudadana Juez proceda a la imposición de la pena con rebaja de ley y atendiendo que es primario en la comisión de delito y que admitió los hechos de forma voluntaria, solicito la aplicación de la atenuante prevista en el articulo 74 numeral 4 Código Penal, y la aplicación del procedimiento especial contenido en el art 376 del COPP, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal que no hace ninguna oposición a la admisión de los hechos realizada por el Acusado, es todo. Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control, vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos por el delito por el cual se presenta la acusación fiscal, así mismo vista la solicitud por el imputado de que le sea impuesta en forma inmediata la pena a los efectos del cálculo de la misma, se observa que el imputado admite los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de uno (01) y dos (02) años; ahora bien, en concordancia con el articulo 37 del Código Penal, la pena a cumplir en su término medio sería de (18) dieciocho meses de prisión y atendiendo a la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del articulo 74 ejusdem, alegada por la defensa, se rebaja seis (6) meses la pena a cumplir, quedando la misma en Doce (12) meses de prisión; aunado a esto y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisión de los hechos, se rebaja la pena en la mitad (1/2) es decir, seis (6) meses, quedando como resultado la pena definitiva a cumplir en (06) SEIS MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la Admisión de los Hechos, CONDENA al acusado L.F.M.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-24.514.534, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/11/1986, hijo de E.F.M. y M.d.C.R.A., residenciado Barrio Venezuela Tercera Calle Casa N° 215, de esta ciudad, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena definitiva de SEIS (06) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley; pena que se cumplirá aproximadamente para el mes de septiembre del año 2009. Así mismo el Acusado de autos quedara cumpliendo presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, bajo Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Art. 256 ordinal 3° del COPP, hasta que el Tribunal de Ejecución dictamine lo contrario. Líbrese boleta de libertad. Déjese sin efecto la orden de captura librada el 13-02-2009 y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole de la presente decisión. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Remítase en su debida oportunidad la presente causa al Tribunal de Ejecución. Expídase las copias simples solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. K.V.C.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO

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