Decisión nº PJ06820140000051 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar |
Ponente | Joanna Gutiérrez |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de agosto de 2014.
204º y 155º
RESOLUCION Nº PJ06820140000051
ASUNTO: FP11-L-2013-000315.
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista diligencia de fecha 30 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano I.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.857, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 10.047.866, en su carácter de demandante, en la que desiste del procedimiento de manera expresa y exclusiva en las personas de los ciudadanos C.I.P.S. y H.D.V.A. , venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.997.386 y 8.878.118 , demandados solidariamente en la presente causa; pues bien una vez verificado que quien desiste es el apoderado judicial del trabajador con facultad expresa para desistir del procedimiento, todo lo cual consta en Instrumento Poder que corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente, quien se presentó personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), es por ello, que una vez realizada la anterior verificación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MANERA EXPRESA Y EXCLUSIVA EN LAS PERSONAS DE LOS CIUDADANOS C.I.P.S. y H.D.V.A. , venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.997.386 y 8.878.118, DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE EN LA PRESENTE CAUSA, presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara la continuación del proceso con el resto de los demandados; sin embargo a fin de salvaguardar el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena notificar nuevamente mediante boleta de notificación a la parte demandada PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS C.A. (PROSICA), para que una vez conste en autos su notificación, tendrá lugar la Audiencia Preliminar, en los términos establecidos en el auto de admisión folios 12 y 13 del presente expediente. Así se decide.-
LA JUEZ,
ABOG. J.G.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. S.D.