Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005489

ASUNTO : LP01-P-2010-005489

Por cuanto se observa que en fecha 09 de febrero de 2011, el ciudadano BREITNER A.M.M., en su carácter de defensor del ciudadano L.F.P.G. (imputado-fallecido) solicitó la devolución del vehículo automotor clase automovil, tipo coupe, uso particular, marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, año 1998, placas VAG27E, serial de carrocería 8Z1SC2163WV303337, serial de motor 3WV30337, a favor de la ciudadana K.Y.U.G., titular de la cédula de identidad n° V-18.798.328, en su carácter de concubina del imputado en mención, y hasta la fecha la prenombrada ciudadana ha presentado la declaración sucesoral exigida por el tribunal para verificar la titularidad de los derechos y la cualidad de la solicitante, tal como fuera requerido por el tribunal en la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2011, este tribunal pasa a pronunciarse sobre al solicitud en los siguientes términos:

Antecedentes

  1. Mediante decisión dictada por este Juzgado el 10 de febrero de 2011, fue acordado el sobreseimiento de la causa con fundamento en la muerte del imputado, ciudadano L.F.P.G. (identificado en autos).

  2. - La decisión antes indicada, requirió del defensor actuante y/o interesada la presentación de la correspondiente declaración sucesoral, a objeto de resolver lo planteado en la solicitud de devolución del vehículo automotor cuyas características ya fueron expresadas.

  3. - En fecha 15 de febrero de 2011, fue notificado en abogado BREITNER A.M.M., de la decisión antes señalada (f. 88).

  4. - Por auto expedido el 5 de abril de 2011, el tribunal acordó ratificar al solicitante el requerimiento de la presentación de la declaración sucesoral del imputado, siendo notificado en fecha 07-04-2011 (f. 91).

Motivación para decidir

Siendo que hasta la presente fecha no ha sido presentada al tribunal por el interesado(a) la declaración sucesoral de bienes quedantes a la muerte del imputado de autos, ciudadano L.F.P.G., tal como fuera requerido por el tribunal en las oportunidades ya expresadas en el capítulo anterior, este Juzgado pasa a resolver la solicitud de devolución de vehículo formulada por el defensor de confianza del imputado, con los elementos cursantes en autos.

Consta en autos, copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano L.F.P.G., expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.P., Mérida, estado Mérida (f. 81) donde si bien se señala en forma incidental que el occiso mantenía una unión estable de hecho con la ciudadana K.Y.U.G. (a favor de quien fuera solicitada la devolución del vehículo, por el defensor actuante), no es menos cierto que ello, no permite verificar y establecer de manera fehaciente, la titularidad de los derechos sucesorales por parte de la mencionada ciudadana, sobre el bien cuya devolución fue solicitada al tribunal.

Y por cuanto el hecho de la muerte genera un conjunto de consecuencias y situaciones jurídicas, entre las cuales se halla el trámite para la liquidación de los bienes conformante de la masa hereditaria, siendo que el vehículo antes indicado se encuentra a la orden del tribunal con ocasión de un proceso penal, resulta indispensable la determinación de de la titularidad de tales derechos, en orden a determinar, la procedencia de la entrega que fuera solicitada.

En el caso concreto, el solicitante, no produjo –a pesar de los requerimientos efectuados por el tribunal- con su solicitud, la declaración sucesoral correspondiente, razón por la cual, no habiendo prueba de la cualidad de la persona a favor de quien se formuló la solicitud de entrega de vehículo, lo procedente es negar la petición planteada al tribunal, sin que el presente pronunciamiento impida la posterior presentación de lo requerido por el solicitante o cualesquiera otro(a) interesado(a), pues el fallo expedido en la presente decisión no causa cosa juzgada definitiva. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la devolución del vehículo, formulada por el defensor actuante en fecha 09-02-2011. Así se decide. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha___________se libró boletas de notificación números ________________________________, conste. Sria.-

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