Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005489

ASUNTO : LP01-P-2010-005489

Visto el escrito de fecha 09 de febrero de 2011, mediante el cual, el abogado BREITNER A.M.M., defensor de confianza del imputado de autos, consigna ante este despacho copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano L.F.P.G., titular de la cédula de identidad n° V-16.934.873, y solicita la devolución del vehículo incautado en autos; este Juzgado en orden a lo anterior observa:

Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano L.F.P.G., quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.934.873, soltero, delegado de prevención y albañil, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga.

De acuerdo al documento acta de defunción suscrita por el abogado MARY DE LAS N. GUERRERO, Registrador Civil de la parroquia J.P.d.M.L. del estado Mérida, que cursa en autos (f. 79 al 81), de fecha 01-01-2011, consta que como consecuencia de shock hipovolémico hemorragia interna, causado por herida con arma de fuego, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.F.P.G. (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.

Motivación para decidir

Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado), no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.

  1. En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano L.F.P.G. (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente asunto penal; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.

  2. En lo concerniente a la devolución del vehículo automotor clase automóvil, tipo coupe; uso particular; marca Chevrolet; modelo corsa; color beige; año 1998;placas VAG27E, serial de carrocería (Z1SC2163WV303337, serial de motor #WV303337, cuya propiedad –señala el solicitante- corresponde a la persona del imputado, ciudadano L.F.P.G., observa el Tribunal que, si bien es cierto, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 30-11-2010, ordenó la devolución del vehículo antes descrito al imputado, no es menos cierto que, el ciudadano L.F.P.G., a favor de quien fuera ordenada dicha entrega, falleció el 01-01-2011; razón que en la actualidad, torna inejecutable la referida decisión en los términos ordenados por el Tribunal de Control. Y en vista de la solicitud efectuada por el abogado BREINER ALENANDER MERCADO MONTES, defensor de confianza del imputado, quien ha pedido que tal entrega de vehículo se haga en la persona de la ciudadana K.Y.U.G., titular de la cédula de identidad n° V-18.798.328, en su carácter de concubina del imputado fallecido; este Juzgado, a los fines de determinar la cualidad jurídica de la prenombrada ciudadana para pretender lo solicitado, y en garantía de los derechos de terceros en relación a ese específico bien mueble, requiere a la solicitante y/o abogado defensor la presentación de la correspondiente declaración sucesoral y certificado emitido por la autoridad competente, a objeto de resolver lo planteado.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de L.F.P.G.. 2.- Requiere a la solicitante, ciudadana K.Y.U.G. y/o abogado defensor actuante BREITNER A.M.M., la presentación de la correspondiente declaración sucesoral del occiso L.F.P.G., y el respectivo certificado emitido por la autoridad competente, a objeto de resolver lo planteado. Así se decide. Notifíquese al representante del Ministerio Público y defensor actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLEN MEZA NAVARRO

En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números _____________________________________________________________, conste. Sria.-

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