Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de Julio del 2.008

198° y 149°

SOLICITANTE: L.F.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.227.783.

ABOGADA ASISTENTE: J.L.G. M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.140.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 1737-08

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de Marzo del 2.008 compareció el ciudadano L.F.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.227.783, asistido por el abogado en ejercicio J.L.G. M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.140.-, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 31, folio 31, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia y el Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1998.-El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente uno de los apellidos del contrayente L.F.R.T., siendo lo correcto: L.F.R.A., según consta copia de la cédula de identidad cursante al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos L.F.R.A. Y F.D.V.A.A., la cual corre inserta bajo el Nº 31, folio 31, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1998, a fin de que en la línea donde dice: L.F.R.T., se lea y se diga: L.F.R.A.. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintiuno (21) del mes de Julio del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

AO/jorge

Exp. N° 1737-07

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