Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27 de abril de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000095

PARTE ACTORA: L.F. RIVAS LOPEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.F.B.

PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 12:30 p.m. del día hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.F. RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.355.669, en contra de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L. (antes denominada Baker Hughes, S.A.), sociedad mercantil inscrita originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 97-A-Pro., bajo la denominación de Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.A.; posteriormente modificada su denominación a la de Baker Hughes, S.A. y adoptada su actual estructura jurídica, como consta de inscripción efectuada por ante la señalada Oficina de Registro de Comercio, el día 5 de abril de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 62-A-Pro. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "BAKER”), comparecieron ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano L.F. RIVAS LÓPEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio E.F.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 22.017, parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “DEMANDANTE”); y por la otra parte, la empresa BAKER HUGHES, S.R.L. (antes denominada Baker Hughes, S.A.), ya identificada, debidamente representada en este acto por la abogada en ejercicio A.J.H.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.307.651, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 87.052, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de celebrar un acuerdo transaccional, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que: (i) comenzó a prestar servicios para BAKER en fecha 14 de agosto de 1995, desempeñando el cargo de Mecánico; (ii) su último salario normal mensual fue la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.484.477,45); (iii) fue despedido sin justa causa por BAKER en fecha 26 de enero de 1999; (iv) con motivo de transacción celebrada entre el DEMANDANTE y BAKER, el DEMANDANTE recibió la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.2.800.000,00), como liquidación parcial de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo con BAKER así como por su terminación; (v) BAKER no le pagó durante la vigencia de la relación de trabajo la totalidad de las horas extras efectivamente laboradas, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; (vi) BAKER no le pagó durante la vigencia de la relación de trabajo la totalidad de los bonos nocturnos causados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; (vii) estaba sujeto a la aplicación de la convención colectiva petrolera (en lo sucesivo “CCP”), en virtud de que BAKER es contratista de PDVSA; por tanto, tiene derecho a recibir las diferencias en todos las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con BAKER así como por su terminación, debido a que BAKER no concedió al DEMANDANTE los beneficios previstos en la CCP; y (viii) con motivo de la relación de trabajo con BAKER, sufrió una enfermedad profesional consistente en una hernia inguinal. Como consecuencia de lo anterior, el DEMANDANTE estima el valor de su demanda en la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.46.698.732,32), monto este que incluye los siguientes conceptos: (i) indemnización sustitutiva del preaviso; (ii) prestación de antigüedad legal (cláusula 9 literal b de la CCP); (iii) prestación de antigüedad contractual (cláusula 9 literal d de la CCP); (iv) prestación de antigüedad adicional (cláusula 9 literal c de la CCP); (v) vacaciones vencidas 1997-1998 (cláusula 8 literal a de la CCP); (vi) vacaciones fraccionadas (cláusula 8 literal b de la CCP); (vii) bono vacacional vencido 1997-1998 (cláusula 8 literal e de la CCP); (viii) bono vacacional fraccionado (cláusula 8 literal e de la CCP); (ix) utilidades 1998; (x) utilidades fraccionadas; (xi) utilidades pendientes (causadas desde el año 1999 hasta el 2003); (xii) impacto de las utilidades sobre el cálculo de la prestación de antigüedad; (xiii) impacto de las vacaciones sobre el cálculo de la prestación de antigüedad; (xiv) salarios no percibidos (53 meses contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo); (xv) bonos nocturnos pendientes; (xvi) horas extras diurnas y nocturnas; (xvii) indemnización por incapacidad causada por hernia inguinal (cláusula 29 literal c de la CCP); (xviii) indemnización adicional por incapacidad causada por hernia inguinal (cláusula 29 literal c de la CCP); (xix) costo de consultas médicas, medicinas y operación por hernia inguinal; y (xx) reposo por operación de hernia inguinal. Adicionalmente, el DEMANDANTE reclamó los intereses moratorios, la indexación, y las costas y gastos del juicio. Finalmente, el DEMANDANTE ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, el cual dio inicio al presente juicio.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE BAKER: BAKER considera que al DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna de dinero por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro, y así lo ha sostenido en el presente procedimiento, por cuanto aquellos beneficios laborales que efectivamente le correspondían le fueron pagados en su totalidad y de manera oportuna durante la relación de trabajo, y/o a la terminación de ésta. Adicionalmente: (i) la acción para interponer cualquier demanda contra BAKER, tanto por prestaciones sociales como por enfermedad profesional, se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), sin que lo antes expresado implique el reconocimiento de las reclamaciones formuladas por el DEMANDANTE. En efecto, la prestación de servicios del DEMANDANTE a BAKER culminó en fecha 26 de enero de 1999 y la demanda fue interpuesta cinco años y cuatro meses después (en fecha 16 de junio de 2004); (ii) el DEMANDANTE no tenía derecho a percibir los beneficios establecidos en la CCP, debido a que era un trabajador de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LOT; en efecto, el cargo desempeñado por el DEMANDANTE implicaba el conocimiento de secretos industriales de BAKER así como la supervisión de otros trabajadores; (iii) BAKER no adeuda al DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de horas extras reclamadas, por cuanto el DEMANDANTE siempre laboró dentro de su jornada ordinaria de trabajo; (iv) BAKER no adeuda al DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de bonos nocturnos reclamados, por cuanto aquellas horas nocturnas laboradas por el DEMANDANTE fueron pagadas con el recargo correspondiente establecido en el ordenamiento jurídico; (v) BAKER no adeuda al DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, toda vez que los mismos fueron pagadas en su totalidad, en forma correcta y de manera oportuna durante la relación de trabajo que los vinculó así como a la terminación de ésta; (vi) BAKER no adeuda al DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses (Art. 108 LOT), toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por BAKER en un fideicomiso aperturado en el Banco Mercantil; (vii) es improcedente reclamar salarios y utilidades causados con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, debido a que la obligación de BAKER de pagar salarios y utilidades se extingue desde el momento en que el DEMANDANTE finaliza la prestación de servicios, y además porque los beneficios laborales se causan por la prestación efectiva de servicios; y (viii) al DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de la supuesta y negada enfermedad profesional, toda vez que BAKER rechaza y niega que la hernia inguinal haya sido consecuencia de la prestación de servicios a BAKER. A todo evento, el DEMANDANTE estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”), por lo que, el IVSS es quien debe asumir responsabilidad en el supuesto negado de que se determinara la efectiva existencia de una enfermedad profesional. Adicionalmente, BAKER no ha cometido ningún hecho ilícito que pudiera haber ocasionado la supuesta enfermedad profesional, así como considera que dicha hernia no fue producto de la prestación de los servicios para BAKER, toda vez que BAKER ha cumplido todas las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le dictó al DEMANDANTE al inicio y durante su relación laboral todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, y le notificó de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor a prestar.

TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, luego de analizados los escritos de promoción de pruebas de las partes y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna: (i) el reconocimiento, por parte de BAKER, de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE; ni (ii) la renuncia de la prescripción de la acción por parte de BAKER. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio, así como los efectuados con anterioridad y/o posterioridad al inicio del mismo. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizada por BAKER al DEMANDANTE mediante la entrega de un cheque del Banco Mercantil, identificado con el número 93274290, de fecha 26 de abril de 2007, a la orden del señor L.F. RIVAS LÓPEZ por la cantidad anteriormente mencionada, el cual es entregado en este acto al DEMANDANTE. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el DEMANDANTE extiende a BAKER, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras afiliadas o relacionadas con BAKER, y/o cualquier sociedad en la cual BAKER, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes.

CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, no queda más por reclamar a BAKER, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con BAKER, y/o cualquier sociedad en la cual BAKER, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, BAKER declara que no tiene nada que reclamar al DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto.

QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, o relacionada con los reclamos efectuados con anterioridad y/o posterioridad al inicio del mismo, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado; todos y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas petroleras suscritas por PDVSA y/o sus empresas filiales; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bonos nocturnos, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones y/o recargos por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, indemnizaciones por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; costo de terapia por hernia inguinal, costo de consultas médicas y operación por hernia inguinal y reposo por operación de hernia inguinal; jubilación precoz; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BAKER; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a BAKER, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

SÉPTIMA: FINIQUITO: El DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, BAKER, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a BAKER y la terminación de la relación de trabajo con ésta.

OCTAVA: HONORARIOS PROFESIONALES: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.

NOVENA: RECONOCIMIENTO DE REPRESENTACIÓN: El DEMANDANTE reconoce expresamente que la abogada A.H., se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de BAKER y para entregar cantidades de dinero.

DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo

.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano L.F. RIVAS LÓPEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe un cheque signado con el N º 93274290, por la cantidad de Bs. 9.000.000,00, cuenta N º 0105 0077 09 1077416350, girado a favor de L.F. RIVAS LÓPEZ, en contra del Banco Mercantil, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado asciende a la cantidad de Bs. 9.000.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes, ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El demandante y su apoderado

La apoderada de la demandada

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BH13-L-2004-000095

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR