Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoInspección Judicial

- I -

Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial en fecha 20 de septiembre de 2016, mediante escrito presentado por el ciudadano G.A.R.A., abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.F.R.Z., C.M. BENATAR ZAMPALONI Y M.R.B.Z., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto a este Tribunal; recibiéndolo en fecha 21 de septiembre de septiembre de 2016.

Aduce la representación judicial del solicitante en su escrito de solicitud, lo siguiente:

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.428 del Código Civil y 475 del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales que le interesan a su representada, solicita muy respetuosamente el traslado de este Tribunal a la siguiente dirección: Apartamento identificado con el número y letra 1-B, ubicado en las Plantas 1 y PB del Edificio Conjunto Residencial Los Mangos, situado en la Tercera Avenida de la Urbanización Altamira, entre las Transversales Octava y Novena en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, que es propiedad de sus representados conforme se evidencia del Certificado de Solvencia Sucesoral, a fin de que por vía de inspección judicial se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: De conformidad con comunicación remitida a sus oficinas, el ciudadano A.S.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.479.452, manifestó hacer entrega del apartamento ya identificado, propiedad de sus representados, y que dicha entrega según lo manifestado por el ciudadano A.S.M., seria en fecha 02 de octubre de 2016, es por ello que solicitan respetuosamente si realmente se llevo a cabo dicha entrega en el inmueble mencionado. SEGUNDO: En caso de no haberse cumplido lo anterior, se sirva el Juez dejar constancia de la persona natural o jurídica que ocupa el inmueble, el carácter con que lo ocupa y la actividad que allí se realiza. TERCERO: De las condiciones generales de uso y conservación del inmueble.

Que adicionalmente, amparados en el contenido del articulo 475 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 502 del mismo Código. Respetuosamente solicitan del Tribunal, que para la oportunidad en que tenga lugar la práctica de la inspección judicial aquí solicitada, se disponga que se ejecuten fotografías vinculadas a los particulares referidos en el Capitulo que antecede, y se acuerde la consignación de las mismas a las resultas de la Inspección Judicial, a los fines de crear mayor y mejor soporte a la inspección solicitada.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, este Tribunal observa:

- II –

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De lo anterior, es prudente traer a colación lo expresado en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 340.El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174

. (Subrayado del Tribunal).

”Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Al respecto este Tribunal observa que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 895: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas...” (Omissis).

Así mismo, el artículo 1.428 del Código Civil, reza:

Artículo 1.428: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”. (negrillas y subrayado del Tribunal).

Observa esta Jurisdicente, de la revisión efectuada a la presente solicitud, se pudo constatar que no consta documento fehaciente que demuestre la cualidad de propietarios con la que actúan los solicitantes, ni el interés directo de estos sobre el inmueble objeto de inspección judicial, y así se establece.-

Asimismo, por otro lado considera este Tribunal que el requerimiento formulado en el escrito inicial, no es el idóneo para obtener los resultados deseados por el solicitante, toda vez, que no es la vía legal pertinente para obtener la satisfacción plena de su pretensión, en virtud que la inspección judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la norma adjetiva tiene por finalidad permitir al Juez imponerse en el lugar donde haya ocurrido el hecho, o donde se encuentre la cosa litigiosa, de aquellas circunstancias que no podrían acreditarse de otra manera y puedan promoverse para dejar constancia de las cosas, pero no para acreditar la existencia de un hecho incierto o indeterminado, como lo es el presente caso, que no es mas que dejar constancia si efectivamente un inmueble que actualmente se encuentra ocupado, para el traslado del Tribunal se encontrara libre de bienes y personas, y las condiciones del mismo, en virtud de la presunta promesa de desocupación del tercero que habita el mismo, ya que, lo que se persigue con la inspección judicial es tratar de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo, y las mismas deben tratarse de hechos ciertos y determinados, desvirtuando con lo solicitado la naturaleza jurídica de la inspección judicial, por lo que, mal puede quien aquí decide admitir la presente solicitud; y así se declara.

- III -

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano G.A.R.A., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.073, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.F.R.Z., C.M. BENATAR ZAMPALONI Y M.R.B.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.435, V-18.837.571 y V-24.671.254, respectivamente.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

YECZI P.F.D.

EL SECRETARIO ACC,

E.G..-

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02.45 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma.

EL SECRETARIO ACC,

E.G..-

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