Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884

ASUNTO : RP01-P-2008-003884

DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE

ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto los presentes recaudos que guardan relación con la investigación penal, donde se encuentra retenido un vehículo cuyas características son MARCA: FIAT, AÑO: 2000 COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: UNO S “BASE”, SERIAL MOTOR: 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4127254, PLACAS: ACG88R, CAPACIDAD 52 PUESTOS; a los fines de proveer acerca de su entrega o no se hacen las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES DE HECHO

Se desprende de las actas procesales al folio DOS (02), un acta Policial, la cual se encuentra suscrita por el funcionario Distinguido IAPES DUVI RAMIREZ, en la que señala lo siguiente: “ Siendo las 02:45 de la mañana encontrándome en servicio efectuando labores de patrullaje en el centro de la ciudad en la unidad moto M.126, conducida y al mando de mi persona y como auxiliar el funcionario Distinguido IAPES VLAYDERMAN ROSAL, cuando nos desplazábamos por calle las casas de esta ciudad avistamos un vehículo con varias personas a bordo, estos al percatarse de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales acatando estos el llamado, acercándonos que en total eran cinco que se bajaran del mismo para proceder a realizar una inspección corporal… no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedimos a realizarle una inspección ocular al vehículo… encontrando en la maleta del carro un arma de fuego tipo revolver, un bolso marca PUMA de color gris y beige contentivo en su interior prendas de vestir, una cartera de cuero color marrón con documentos personales por lo que de inmediato procedimos a practicarle la detención… Cursante del folio 06 al 09 insertas se encuentran hojas de procedimiento de la detención practicada a los imputados de la presente causa. Al folio 10 de la causa corre inserta acta de revisión de vehículo tipo carro. Del folio 16 al 17 de la causa corren insertos actas de denuncia realizadas por las víctimas ante el CICPC. Al folio 23 corre inserta planilla de remisión de objetos, al folio 24 planilla de vehículo recuperado. Del folio 25 al 28 corre inserta Inspección. Al folio 29 Experticia Mecánica. Al folio 31 experticia de reconocimiento legal, al folio 32 y su vuelto experticia de avalúo prudencial. Al folio 33 y su vuelto experticia de avalúo real. Al folio 35 cursa memorando del registro. Del folio 106 al 115 cursa inserta la solicitud del ciudadano L.F.S., en donde solicita a la fiscalía la entrega del vehículo objeto de investigación y adjunto al mismo copias del acta de compra venta del mismo. Cursante al folio 117 y su vuelto cursa inserto el resultado del dictamen pericial en la experticia de reconocimiento y avalúo real realizado al vehículo objeto de investigación donde arrojó como resultado que el serial de seguridad signado con los dígitos alfanuméricos 9BD158230Y4127254 fue incorporado ya que la pieza donde se encuentra estampado dicho serial fue adherida a la unidad mediante soldadura, apreciándose trabajos de latonería en dicha área. Al folio 118 cursa oficio suscrito por la fiscal Primera del ministerio público Abg. ESLENY MUÑOZ, donde niega la entrega del vehículo, realizada por el solicitante. Del folio 03 al 06 de la segunda pieza del presente asunto cursa nueva solicitud de entrega de vehículo del ciudadano L.F.S. de fecha 12 de enero de 2009. A lo que este tribunal expone.-

II

PUNTO PREVIO:

Este tribunal prescinde de la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no hay terceros reclamantes, aunado al hecho que con la documentación aportada en las actuaciones es suficiente como para formarse un criterio para tomar una decisión.-

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas, entrevistas y las experticias practicadas para esclarecer la situación del vehículo que participa como parte objeto de esta investigación se puede observar que el vehículo proviene de una venta pura y simple realizada entre el ciudadano J.A.M.R., y el ciudadano L.F.S.., como bien se demuestra de documentación; en dicha documentación se observa que los datos de la automóvil comprado se corresponde con los datos impresos en el certificado de registro de vehículo, signado con el N° 3887181, el cual se encuentra anexo al folio 5 de la segunda pieza de las actuaciones; sin embargo, llama la atención al tribunal que la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° v 9700-263-1579-V-464-08, folio 117, practicada al vehículo en cuestión, concluyó que el serial de seguridad signado con los dígitos alfanuméricos 9BD158230Y4127254 fue incorporado ya que la pieza donde se encuentra estampado dicho serial fue adherida a la unidad mediante soldadura, apreciándose trabajos de latonería en dicha área; razón por la cual el Ministerio Público Negó la entrega del vehículo, aunado al hecho de que fue el medio de transporte utilizado para perpetrar el hecho punible y por lo que continúa en investigación.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., lo siguiente:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

.

Presente jurisprudencia, a criterio de quien aquí decide debe ser interpretada con cautela; y ello por lo siguiente:

En ella se concluye a criterio de este despacho, que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible; debe operar para ello su mejor condición. En el caso de autos, a criterio del despacho, se observa que en efecto, el solicitante ha consignado un documento de compra o factura debidamente firmada y sellada, es decir que el mismo ha demostrado ser el poseedor de el vehículo objeto de esta investigación; asimismo el documento de Certificado de registro de vehículo que le fue entregado se encuentra a su nombre, pero llama poderosamente la atención de quien decide, que la experticia N° 9700-263-1579-V-464-08, folio 117, practicada al vehículo en cuestión, concluyó que el serial de seguridad signado con los dígitos alfanuméricos 9BD158230Y4127254 fue incorporado ya que la pieza donde se encuentra estampado dicho serial fue adherida a la unidad mediante soldadura, apreciándose trabajos de latonería en dicha área; lo que evidentemente despierta duda razonable, en cuanto a la procedencia del vehículo en cuestión. Cabe resaltar que el tribunal no desconoce la posesión que tiene dicho ciudadano sobre el bien inmueble, así como que pudo ser sorprendido en su buena fe; pues si bien el solicitante según su afirmación ha manifestado que obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocerse esta condición de poseedor, salvo que se demuestre lo contrario; y ello se logra si se continúa con la investigación; por esta razón considera el tribunal que es improcedente la entrega del vehículo y que el Ministerio Público continúe con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: FIAT, AÑO: 2000 COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: UNO S “BASE”, SERIAL MOTOR: 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4127254, PLACAS: ACG88R, CAPACIDAD 52 PUESTOS; al ciudadano L.F.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.873.036, domiciliado en la urbanización C.C. tercera etapa, estado Sucre; con fundamento en el artículo 257 Constitucional. Se ordena instar al Ministerio Publico; a fin de que inicie las investigaciones en el presente caso para establecer la procedencia del vehículo y su autoría.

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