Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 30 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000071

ASUNTO : RP01-P-2004-000071

Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Dra. S.B., en donde solicita a este Tribunal que se diligencie la práctica de Redención de Pena por estudio o trabajo así como se ordene la práctica de la evaluación psico-social de su representado, penado L.F.T., en virtud de que el mismo opta por una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que tiene cumplida efectivamente una parte de la pena que le fuera impuesta de QUINCE AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por un tiempo superior a los cuatro años y contaría con el tiempo suficiente para ello. Este Tribunal Segundo de Ejecución, observa que el señalado penado reúne las condiciones para la Redención solicitada, en consecuencia, por lo que se considera ajustad se ACUERDA lo solicitado por lo que se ordena oficiar y remitir conjuntamente con copia certificada de la presente decisión a la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano para que sea incluído en la próxima Junta y le sea practicada al penado L.F.T., venezolano, titular de la cédula de identidad 15.429.037, informe de Redención, quien opta según lo manifestado por su defensora a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (REGIMEN ABIERTO), considerando en consecuencia que debe de practicársele la correspondiente Redención a fin de realizar la actualización del cómputo de la pena cumplida, asimismo este Tribunal ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le practique al penado de autos la evaluación psicosocial correspondiente y que una vez realizada dicha evaluación psicosocial sea remitida con carácter de urgencia a este Despacho. Asimismo Ofíciese al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Carúpano a fin de que provea lo conducente respecto a la redención del penado y en cuanto a la evaluación psicosocial de este y asimismo lo imponga de lo aquí decidido, remitir oficio conjuntamente con copia certificada de la presente decisión . Por último oficiese al Director del Internado Judicial de Carúpano a fin de que incluya al penado L.F.T., en la próxima Junta de Redención. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y remítase conjuntamente con copia certificada de la. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. NAYIP BEIRUTTI. LA SECRETARIA

ABOG. NANMARIEL BASTARDO.

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