Decisión nº PJ112004010155 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008818

Recibidas las presentes actuaciones provenientes de las FISCALÍAS PRIMERA DE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y QUINCOAGESIMA SEGUNDA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. M.R.C.M. y el Fiscal Quincuagésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, Abg. L.F.M.R., en virtud del resultado obtenido de la Orden de Visita Domiciliaria de fecha 28-10-2004, autorizada por la Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal PP11-S-2004-8035, en la Finca de GALAPAGUITO, propiedad del señor L.L., ubicada en la población de Guanarito, sector La Capilla del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y dio como resultado la incautación de 180 panelas de sustancia presuntamente droga cocaína, oculta en previo de dicha finca y en un container; así mismo arma de fuego tipo rifle y escopeta.

De lo anteriormente expuesto los anteriormente mencionados fiscales, solicitan antes este Tribunal de control que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado como CAMILO el cual tiene una cédula de Identidad a nombre de “E.Z.”, es de nacionalidad colombiano, cuyo centro de operaciones es en la ciudad de V.E.C., y quien tiene como una de sus residencias en la Urbanización Prebo, calle 130, residencias Olimpos Palace, piso 3, Apartamento 3-A, V.E.C., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El hecho fue notificado a la Fiscalía Primera del ministerio público, quien inició las investigaciones de conformidad con el artículo 300 del COPP, asignando la investigación al CICPC, Sub-Delegación Acarigua y la División Nacional de Investigaciones contra Droga. Posteriormente, con las investigaciones realizadas por el Órgano instructor, se determina la participación del ciudadano CAMILO el cual tiene una cédula de Identidad a nombre de “E.Z.”, es de nacionalidad colombiano, cuyo centro de operaciones es en la ciudad de V.E.C., y quien tiene como una de sus residencias en la Urbanización Prebo, calle 130, residencias Olimpos Palace, piso 3, Apartamento 3-A, V.E.C., en los hechos investigados, y ante la imposibilidad de localizarlo, las FISCALÍAS PRIMERA DE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y QUINCOAGESIMA SEGUNDA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, que investiga el caso, solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN.

Vistos los hechos expuestos por los Representantes del Ministerio Público, observa esta Juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión del hecho punible, antes descrito, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentran evidentemente prescrito, tipificado como TRAFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; las circunstancias expuestas por el Representante Fiscal quedan evidenciadas con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Con el acta policial de fecha 30-10-2004, suscrita por el funcionario sub inspector L.R., credencial 25.681, adscrito a la División Nacional Contra Drogas, de ese Cuerpo Policial, deja constancia del conocimiento que en la finca “GALAPAGUITO”, se esta cometiendo un hecho punible relacionado con el trafico de internacional de drogas, empleando como modus operando la utilización de aeronaves para el transporte de la presenta droga, la cual es trasladada desde algún sector del Arauca (Colombia) almacenada en dicha finca para posteriormente llevarla vía aérea hasta las costas de la República de Haití, hecho previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los antes expuesto el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal Estado Portuguesa, Abg., M.C., dictó el correspondiente auto de inicio de investigación lo que a su vez g.O.d.A. emanada del Tribunal Penal de Control de este Circuito Judicial Penal para la citada finca, en tal sentido previo conocimiento del Sub_ comisario M.I., siendo las tres horas y quince minutos aproximadamente, en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes R.L., L.O.; Inspectores A.P., V.G., Haguar Timaure, Roservert Martínez; Subinspector A.A., Detective Yover Barrios, M.V., E.B. y el agente E.A., a bordo de las Unidades P-357 y P-410, y vehículos particulares hicimos acto de presencia en la siguiente dirección Sector la Capilla Municipio Papelón Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a lo acordado: Una vez allí ampliamente identificados como funcionario al servicio de esta Institución sostuvimos una entrevista in formal con el ciudadano D.C.D., identificado en la acta correspondiente a quien luego de mostrar la citada orden e informó a esta comisión que ese lugar era propiedad del ciudadano L.L.L. y el sólo es el encargado de la misma desde hace aproximadamente doce años…………. Inmediatamente fueron ubicados e identificados como J.N.O., identificado en el acta correspondiente y Víctor Daniel Muñoz Pedrozo igualmente identificado en acta, estas personas entrevistadas ciudadanos Colombianos fueron llevados a la Finca por el hijo del Lucianano Leopardo que casualmente lleva por nombre L.L.S., alias “CHANO” y ello obedecen únicamente a las ordenes de padre e hijo, informando estos colombianos que ejecutan en la finca el trabajo del arreo y cuido del ganado, por cuanto en el lugar visitado se observó una pista de aterrizaje de aeronave, ………. que por instrucciones del ciudadano del ciudadano L.L.L. hace aproximadamente trece años la construyó y hoy por hoy con regularidad aterrizan algunas naves que descargan sacos y otras veces se los llevan otra vez en aeronaves desconociendo el contenido de los mismos pero que esta función de carga y descarga la realizan los colombianos Juan y Víctor…………..el resultado de la visita domiciliaria antes descrita hace constar el Acta de Inspección Ocular de fecha 03-10-2004, suscrita por los funcinariso Inspector Jefe L.O. e Inspector Hoguar Timaure del CIPC, adscrito a la dirección de Investigación de Droga en la Finca Galapaguito, sector la Capilla Municipio Papelón del Estado Portuguesa…………..(folio 4)……..seguidamente nos devolvemos en sentido contrario hasta la parte inicial de la pista como medio de acceso a la finca…….. Ubicamos dos fosas de cincuenta metros entre una zona boscoza, ubicamos dos fosas de aproximadamente un metro de acho con dos metros de largo en forma rectangular y bajo el nivel del suelo vacías donde sólo se observa algunos resto de vegetación.

  2. - En este mismo orden de ideas podemos apreciar que en fecha 03-1102004, el inspector J.P. adscrito a la División Nacional de Investigaciones contra Droga de conformidad con los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la diligencia policial que en la investigación relacionada a la causa penal 18F1-12-8611, /04 incoada a los ciudadanos L.L., L.L.S., V.M. MUÑOZ PEDROZO Y J.A.O., por la presunta comisión del delito TRAFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue abordado por un ciudadano que no quiso que lo identificada………..informó poseer un cúmulo de informaciones que ha recopilado y desa apartarla para alguna manera contribuir al desmantelamiento de una red de trasporte de droga al exterior vía aérea las extensiones de tierra las arrienda básicamente en los llanos venezolanos, contratan personal colombianos y fungen como si fueron trabajadores agrícolas una de las personas encargadas de controlar esta red conocida es conocido como Camilo, y tiene una Cédula de Identidad a nombre E.Z., de nacionalidad Colombiana, Urbanizaciones Prebo, calle 130, Residencias Olimpus Palace, Piso 3, Apartamento 3A, V.E.C.; y a su vez parte de esa organización la conforma P.G. y U.R., quienes residen en la Urbanización Los Mangos, Residencias Habita Park, Apartamento 6-A y 6-B, V.E.C., también este sujeto U.R., residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle 121, cruce con la avenida 111, Edificio Sonesta, Piso 14, Apartamento 14-B, V.E.C.; otro miembro es J.L.C., reside en la Urbanización Los Mangos, Residencias Minutaure Palace, Apartamento 19-03, Piso 3, V.E.C.; otro es R.A.P.M., residenciado en la Urbanización El Bosque, avenida Cuatricentenario, Edificio Miramar, Piso 8, Apartamento 8-1, V.E.C.; otro es O.D., reside en la Urbanización Terrazas del Country, Residencias Phantis, Piso 4, Apartamento 4-A; y una Oficina donde funciona una Empresa de nombre Buzcema Mgiusy del ciudadano CAMILO ubicada en el Bosque Avenida La Ceiba, Edificio Vulcano, torre B, Pent Hause, V.E.C., asimismo este ciudadano CAMILO O E.Z., tiene su piloto de aeronave que es de extrema confianza y le realiza los viajes de los diferentes fundos y extensiones de tierras desde Venezuela de manera clandestina donde cargan la droga y las descargan en las diferente islas del Caribe, Puerto Príncipe (Haití) Puerto Rico, entre otros.

Con los recaudos anexos a la solicitud Fiscal, considera esta Juzgadora que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado CAMILO O E.Z., en los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público.

Por cuanto no ha sido posible localizar al imputado CAMILO O E.Z., a los fines de imponerlo de los hechos que se le sindican, y a objeto de no dejar burlada la aplicación de la justicia, lo ajustado a derecho es librar Orden de Aprehensión a los fines de lograr su captura y traslado ante este Tribunal de Control.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Juez de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del imputado CAMILO O E.Z. de nacionalidad colombiana, cuyo centro de operaciones es en la ciudad de V.E.C., y quien tiene como una de sus residencias en la Urbanización Prebo, calle 130, residencias Olimpos Palace, piso 3, Apartamento 3-A, V.E.C., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas, Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. N.I.C.A.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.J..

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