Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003939

ASUNTO : RP01-P-2008-003939

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Debatida en audiencia el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el abogado J.C.B., en contra del imputado L.F.M. asistido por la Defensora Pública abogada M.A.; en causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece la Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado J.C.B., en síntesis, sostiene en la audiencia: Habiendo revisado todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente de marras y verificando que efectivamente el ciudadano L.F.M., Venezolano, de 46 años de edad, casado, nacido en fecha 25/01/1962, de profesión electricista, titular de la cédula de identidad 6381140; residenciado en el sector Los Dos Ríos, parte baja del Balneario, casa S/N, carretera vía Cumanacoa Cocollar, Estado Sucre cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal y se proceda conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DE L IMPUTADO

Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado L.F.M., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó: “ yo cumplí con las medidas impuestas. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra al Defensor a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada M.A., expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal Sexto de Control en cuanto a la condiciones impuestas en fecha 18-02-2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa solicitud que se hace conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 7mo ejusdem. Es todo.

III

DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, se observa que mediante decisión de este Juzgado de fecha 18 de febrero de 2009 se resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

…ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL P.A.C.L.F.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 6381140; A QUIEN LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL LE IMPUTA EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 470 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE QUE ESTABLECE LA DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 42, 43 Y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

PRIMERO: la obligación de sembrar diez (10) plantas de la especie de apamates, en el sector de los Dos Ríos, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos.

SEGUNDA: la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año.

TERCERO: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa.

CUARTO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre, por el lapso de un (01) año.

En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano L.F.M., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas…

Así las cosas, se procedió a verificar si de las actas consta el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y tenemos que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en oficio que riela al folio 97, informó que como delegada de prueba para el presente caso se designó a la ciudadana Yasmiri Rivas, posteriormente se recibe oficio de fecha 05 de agosto de 2009 contentivo de Informe Evolutivo en el que se indica que el probacionario L.F.M. demostró una evolución favorable, mostrándose responsable con el régimen de prueba y muestra respeto a la figura de autoridad; y por último en fecha 24 de marzo de 2010, se presenta informe final en el que se co0nluye que el ciudadano L.F.M. presentó actitud receptiva y de buena disposición antes las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, con adecuado desenvolvimiento y sentido de responsabilidad, teniendo un periodo de supervisión satisfactorio, demostrando espíritu de superación al continuar formación educativa. Asimismo corre inserto a los folios 118 y 119 Informe de Inspección Técnica mediante el cual funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental, dan cuenta que en el sitio del suceso se efectuó recorrido pudiendo ellos apreciar que en dicha zona existe vegetación abundante alta y mediana, así como la plantación de 20 árboles entre las especies de apamate y cedro, plantación efectuada por el ciudadano L.M.. Sobre la base de lo expuesto se concluye que ha vencido el régimen de prueba en el que el proceso dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del mismo Código; se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa y así debe decidirse.

En virtud de todo lo antes expuesto Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano L.F.M., Venezolano, de 46 años de edad, casado, nacido en fecha 25/01/1962, de profesión electricista, titular de la cédula de identidad 6381140; residenciado en el sector Los Dos Ríos, parte baja del Balneario, casa S/N, carretera vía Cumanacoa Cocollar, Estado Sucre, en causa seguida contra el mismo por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece la Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas de presentaciones impuestas al ciudadano L.F.M.. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Para su archivo definitivo, remítanse las presentes actuaciones a al archivo central, Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.A.S.

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