Sentencia nº 962 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U. Mediante oficio número 01-3478 del 25 de julio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado L.F.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.820, en su cargo de Oficial del Ejercito en el grado de Teniente contra la “decisión emitida por el Ciudadano Coronel (Ej) Y.A.P., Director de la Escuela Técnica del Ejercito (… omissis), en fecha doce de diciembre del dos mil (12DIC00), en donde se me (le) suspendió del Curso Básico Militar Nº 24 y adicionalmente se me (le) sometió a tres (03) días de Privación de mi Libertad (ARRESTO SEVERO), por haber infringido las Garantías Constitucionales previstas y señaladas en los artículos 25, 44, 49 y 60 de nuestra CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

Tal remisión se debe a la consulta legal obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

El 6 de agosto de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

De un estudio pormenorizado del expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

El 8 de enero de 2001, el abogado L.F.M.A., actuando en representación propia, presentó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acción de amparo constitucional contra la decisión que dictó la Dirección de la Escuela Técnica del Ejercito el 12 de diciembre del 2000, que lo suspendió del del Curso Básico Militar Nº 24 y lo sometió a tres (3) días de privación de libertad. Por medio del escrito de amparo, afirmó lo siguiente:

Que el 29 de noviembre de 2000, estaba presentando una prueba de la asignatura Seguridad Física de Instalaciones la cual era impartida por el ST/1ª (ej) H.R., cuando el Capitán (Ej) Maikel M.E. “repentinamente hizo acto de presencia en el acula de clases” y le ordenó que abandonara el aula de clases pues en su escritorio se encontraban escritos unos conceptos relacionados con la asignatura examinada, y posteriormente procedió a llamar a un soldado del comando del Coronel Y.A.P., Director de la Escuela de Técnica del Ejercito para que tomara el escritorio y lo trasladara a su oficina.

Que no se le permitió acceder o conocer los elementos que sustentaban la acusación en su contra.

Que solicitó la práctica de una prueba grafo-técnica para determinar que lo hallado en su escritorio no había sido escrito por él, la cual fue practicada el 1 de diciembre de 2000 y que nunca tuvo acceso a las resultas de la misma.

Que el 12 de diciembre de 2000, fue informado por la Dirección de Escuela Técnica del Ejército sobre el resultado del procedimiento incoado en su contra, “siendo el mismo la Expulsión inmediata del Curso Básico de Policía Militar Nº 24 y adicionalmente la imposición de tres (03) días de Arresto Severo en las instalaciones de la Escuela Técnica del Ejército, el cual cumplí(o) de manera disciplinada…” .

Que solicitó copia fotostática del expediente administrativo incoado en su contra con todos sus recaudos anexos, de las cuales sólo le fue permitido acceder a la boleta de sanción, sin que hasta el momento de la interposición del amparo haya podido tener conocimiento de las actuaciones contenidas en el expediente.

Que invoca a su favor, el tenor de los artículos 49, 60, 44 y 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 48, 59, 73 y 19 ordinales 1º y de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el artículo 98 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6.

Con base en las anteriores consideraciones, solicita el accionante que “se ordene la ANULACION TOTAL Y ABSOLUTA de las sanciones impuestas a mi persona en fecha 12DIC00 por el Ciudadano Coronel (Ej) Y.A.P., como lo son la Expulsión del Curso Básico de Policía Militar Nº 24 y los tres (3) días de arresto severo…” y, que le sea otorgado el Certificado de Aprobación del Curso Básico de Policía Militar Nº 24 así como también el Certificado de Estudios y el respectivo señalamiento del Orden de Mérito ocupado durante dicho curso.

El 1 de junio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia por medio de la cual declaró “parcialmente con lugar” la acción de amparo constitucional intentada, por considerar que al no habérsele permitido al accionante tener acceso al expediente ni control alguno sobre las pruebas, no se le dio la oportunidad de excepcionarse y se procedió a imputársele sanciones, menoscabando de tal manera su derecho a la defensa y al debido proceso.

El 25 de julio de 2001, se remitió a esta Sala el expediente contentivo de la referida acción de amparo constitucional, a fin de que fuera decidida la consulta que ordena el artículo 35 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

II COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto observa:

De conformidad con lo señalado en las decisiones del 20 de enero de 2000, casos D.R.M. y E.M.M., corresponde a esta Sala Constitucional conocer de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores en lo Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el caso que nos ocupa, corresponde conocer y decidir a esta Sala la consulta de una decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano L.F.M.A., contra actuaciones atribuidas a la Dirección de la Escuela Técnica del Ejercito, motivo por el cual esta Sala, congruente con los fallos reseñados ut supra, se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.

III

DE LA SENTENCIA CONSULTADA Estimó la sentencia consultada al declarar “parcialmente con lugar” la acción de amparo interpuesta, que de los documentos que constan en el expediente, “no se evidencia que el presunto agraviado haya sido notificado en modo alguno, que haya tenido acceso al expediente administrativo sancionatorio, ni se evidencia que se le haya permitido al accionante ejercer algún alegato o actuación dirigida a ejercer su derecho a la defensa” lo que significó no sólo un menoscabo en su derecho a la defensa y al debido proceso, sino también a su derecho de presunción de inocencia, el cual es de imperativa observancia para los órganos de la administración de justicia.

Señaló, que “en los casos en que se está frente a decisiones que impongan una sanción, la instrucción de un procedimiento administrativo requiere mayor relevancia, es por ello que la Administración está imposibilitada de la aplicación de una sanción (lo cual de suyo (sic) afecta los efectos o intereses legítimos del particular, sin la previa adopción de un procedimiento…”.

Asimismo ordenó “el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con todas las garantías de defensa, de acceso al expediente, de control de las pruebas, y los demás derechos consagrados en el artículo 49 de la Texto Constitucional, antes de emitir un acto administrativo sancionatorio”.

Finalmente ordenó, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida alegada por el accionante que, “una vez constatado el cumplimiento de las exigencias académicas y administrativas pertinentes, se proceda a otorgar el Certificado de Aprobación del Curso Básico de Policía Militar Nº 24”.

IV MOTIVACIONES PARA DECIDIR Dilucidada su competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el contenido de la decisión sometida a consulta, cual es la dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 12 de junio de 2001. Con este objeto, se observa que tal fallo declaró “parcialmente con lugar” la pretensión de amparo objeto de estos autos al estimar que no se desprendía de las actas que conforman el presente expediente que el accionante haya sido notificado por la Dirección de la Escuela Técnica del Ejercito, sobre la apertura de procedimiento administrativo alguno en su contra, ni haber tenido acceso al expediente administrativo durante el procedimiento instaurado, a pesar de haber solicitado en muchas oportunidades autorización para tener acceso al referido expediente, violando con ello sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como también a la presunción de inocencia, por no encontrarse en los autos algún elemento probatorio destinado a otorgar la veracidad de tales alegatos.

Al respecto, esta Sala estima que la decisión del a quo resulta ajustada a derecho, pues ciertamente la notificación de apertura del procedimiento administrativo, así como el acceso al expediente que se forme con ocasión del mismo, constituyen contenidos del derecho al debido proceso recogido en el artículo 49 de la nuestra actual Carta Magna, de aplicación imperativa en tanto se erigen en mecanismos destinados a salvaguardar el derecho a la defensa de los justiciables. Así, al haber prescindido el ente agraviante de su tempestiva aplicación, indefectiblemente vulneró el derecho a la defensa del accionante y por ende el debido proceso.

Así lo consagra el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cuando explana lo siguiente:

Artículo 59: Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, asó como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado

.

Asimismo, esta Sala considera con respecto a la solicitud esgrimida por el accionante en cuanto se ordene la anulación total y absoluta de las sanciones impuestas a su persona “como lo son la Expulsión del Curso Básico de Policía Militar Nº 24 y los tres (3) días de arresto severo…”, que el mismo debe ser reintegrado al referido curso y evaluado conforme lo establece la normativa del Cuerpo de Policía, todo ello sujeto a las resultas del procedimiento disciplinario que deberá sustanciarse con el debido cumplimiento de los principios que imponen el derecho a la defensa.

Sin embargo, en lo que respecta a la anulación de los tres días de arresto severo solicitado por el accionante, esta Sala estima que dicha solicitud resulta inadmisible de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por cuanto en el presente caso, el accionante cumplió el arresto severo impuesto por el acto accionado, razón por la cual no es posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por no poderse reponer las cosas al estado que tenían antes de la lesión constitucional.

Finalmente, esta Sala recuerda a la antes aludida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en las futuras oportunidades debe remitir el expediente completo –o copia certificada del mismo- a esta Sala, a los fines de poder corrobar los datos insertos en el mismo y para que el juzgador tenga mayor amplitud de conocimiento respecto a los hechos narrados, tal como lo dejó sentado en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: J.A.M., en la cual expuso:

…De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata…

.

Vistos los anteriores argumentos, esta Sala Constitucional confirma por las razones aquí expuestas, la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de junio de 2001. Así se declara.

DECISION Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de junio de 2001, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano L.F.M.A., contra la decisión del 12 de diciembre de 2000 que profirió la Dirección de la Escuela Técnica del Ejército.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 28 días del mes de MAYO de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.E.. 01-1763 IRU/jvb

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