Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002444

ASUNTO : RP01-P-2007-002444

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el juicio oral y público realizado en causa penal signada con el N° RP01-P-2007-002444, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada G.P.G., en contra del acusado L.F.M.C., cuya defensa es ejercida en juicio por el Defensor Público abogado J.M.; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA ACUSACIÓN Y CONCLUSIONES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, abogada G.P.G., en síntesis, sostiene en el debate oral la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y formalmente acusa al ciudadano L.F.M.C. venezolano, de 23 años de edad, Cédula de identidad N° 18.212.753, con domicilio en el Barrio Gran Paraíso, calle 07, casa N°-26 cerca de la zona industrial de San Luis, detrás de la Polar de la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrero, hijo de L.M. y E.C. a quien imputa la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 3° respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Narró la Fiscal de forma clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que señala como acontecidos en fecha 21-07-07 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre avistaron a un ciudadano que asumió una actitud sospechosa cuando vio a la unidad de patrullaje, procediendo a lanzar un arma de fuego que escondía en el pantalón y cuando se le dio la voz de alto emprendió veloz carrera lográndose su captura a pocos metros del lugar en que se encontró el revolver pintado de color negro, con teipe en la parte de la cacha, sin marcas ni seriales visibles; siendo testigo del hecho el primo del imputado quien manifestó que venían de Fe y Alegría de comprar un revolver y el mismo fue lanzado por un lugar lleno de montes. Así ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de ACUSACIÓN solicitó que se siga el procedimiento por la vía ordinaria y que se aplique la sanción respectiva por el delito cometido, solicitando que se evacuen las pruebas que fueron promovidas por la Fiscalía, es todo”.

Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público, realizó un resumen de lo debatido en sala y dirigiéndose al Tribunal señaló: “A lo largo de este juicio, la Fiscalía considera que en la etapa procesal en se ha incoado la presente acusación se determinó que habían suficientes elementos para acusar al sujeto aquí presente, era lógico que el producto de esta investigación fuese una acusación y que se abriera el juicio, ahora bien, aquí se demostraron todos los aspectos legales tanto así que se establecieron dos audiencias en la búsqueda de la verdad, si bien hubo una contradicción entre los funcionarios en sus declaración, aquí lo único que quedó claro que hizo Rengel y que el arma se encontró en un sitio, yo considero que por una cuestión de razonamiento lógico, lo que procede es que se declare la absolutoria en el presente juicio, y en cuanto a la resistencia, es un hecho punible, es cuando la persona con una actitud violenta u obstaculice el proceso judicial y en el presente hecho uno solo de los funcionarios dijeron que el se puso violento y los demás no lo manifestaron, es por ello que se debe declarar absolutoria, ya que no se puede declarar que el imputado se puso violento, esta solicitud es en base al articulo 108 ordinal 8 del código penal, es todo”.

I

DE LOS ARGUMENTOS Y

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

El Defensor Público abogado J.M., al dar contestación a la acusación del Ministerio Público y como estrategia de defensa, al inicio del debate rechaza los argumentos del Fiscal cuando sostiene: “Esta defensa en nombre y representación del imputado va a demostrar durante las secuelas de este juicio que los hechos no ocurrieron del modo tiempo y lugar como los señaló la fiscalía por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad tal como se ha señalado, así como también demostraré la inocencia de mi defendido. Es todo”.

En sus conclusiones el Defensor Público abogado J.M. realizó un resumen de lo acontecido en el debate y sostuvo: “Vista la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, esta defensa no se opone y que se de l.p. a mi representado, y en cuanto a los delitos presentados solicito que se oficie a todos los cuerpos del Estado para que sean borrados los antecedentes penales de mi representado, es todo”.

Por su parte, habiéndose otorgado el derecho de palabra al acusado L.F.M.C., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, no declaró durante el Juicio.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE PRUEBA

Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; conforme al desarrollo del juicio oral y público y respecto de la pruebas recibidas aprecia:

  1. Del Testimonio de los funcionarios policiales:

    1.1. Compareció a juicio el Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano J.A.R.B. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 12.269.901 con domicilio en urbanización Brasil de la ciudad de Cumaná, y declaró: “Eso fue el 21-07-07 como a la 11:30 a.m. estábamos en un patrullaje de la calle siete del Barrio El Paraíso, en el trayecto avistamos a un sujeto que vestía un jean de color rojo, camisa guayabera a.c. y una gorra blanca con pintas negras, este sujeto al ver la presencia policial salio corriendo hacia un callejón y logramos ver que de la pretina del pantalón sacó un objeto y lo lanzó hacia el monte, en ese momento como a cinco metros le dimos captura, el inspector encargado de la comisión, Carvajal, me ordenó que le efectuara una revisión corporal, se le hizo en presencia de un ciudadano de nombre D.J., no lográndose encontrar ningún objeto de interés criminalístico en su vestimenta, el jefe de la comisión, mi persona y el sargento primero L.J., y el testigo y el detenido nos trasladamos al lugar donde presuntamente había lanzado el objeto, encontrándose un arma de fuego pintada de color negro y con teipe en la cacha, inmediatamente los impusimos de sus derechos constitucionales y el por qué de su detención, abordando al imputado y al testigo en la unidad P01-19, nos trasladamos al Comando para las respectivas averiguaciones del caso y se hizo llamado a la Fiscalía, es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora sucedió el hecho ? R) como a las 11:30 del 27-07-07; ¿como pudieron determinar que esta persona podía estar en la comisión de un delito? R) porque salio corriendo cuando vio la patrulla; ¿esta persona que salio corriendo como era ? R) flaco, alto, como de 1.72 metros de estatura; ¿esta persona esta en la sala ? R) si, señalando al imputado; ¿el imputado es quien lanza el arma de fuego que tenia en su pantalón? R) si; ¿qué características tenía el arma fuego? R) revolver, pintado de negro, con la cacha llena de teipe negro; ¿habían otras personas en el lugar del hecho ? R) no; ¿a que distancia estaba el testigo? R) como a doce metros en la entrada de una vereda ; ¿ cuando el salió corriendo, previamente se le dio la voz de alto ? R) sí, se la dimos y el salio corriendo; ¿se identificaron? R) si, porque estábamos uniformados; ¿cómo era el sitio donde estaba el arma de fuego ? R) era un lugar lleno de montes. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cuantos funcionarios estaban en ese procedimiento? R) tres personas; ¿ustedes se encontraban en un patrullaje normal por la zona? R) si porque así se nos ordena en el comando; ¿ en qué sector se hizo este procedimiento ? R) en la calle principal del Barrio el Paraíso; ¿donde queda eso? R) detrás de la Polar; ¿en ese sector hay una calle o algo por el estilo ? R) eso era la calle principal; ¿cómo se da cuenta de la actitud sospechosa del imputado? R) el estaba parado en una esquina y cuando vio la patrulla salio corriendo; ¿ como era la actitud sospechosa? R) como es un sitio peligroso, en ese barrio hay muchas personas no gratas y cuando lo vimos le dimos la voz de alto; ¿ cuándo se le dio la voz de alto? R) cuando estaba parado en la esquina; ¿ donde se encontraban usted dentro o fuera de la patrulla ? R) dos estaban en la patrulla y dos estábamos caminando a los lados de la unidad; ¿como a que velocidad iba a la patrulla? R) como a quince kilómetros por hora; ¿quien da voz de alto? R) el inspector Carvajal; ¿cuándo se da la voz de alto dónde estaba la patrulla ? R) como a unos cincuenta metros; ¿qué hizo el inspector? R) salió de la unidad y sale corriendo; ¿donde se para la patrulla? R) como a doce metros de donde se captura al imputado; ¿quien hace la captura ? R) yo la hice; ¿en que momento vio usted que el imputado soltó el arma ? R) cuando dobló hacia la vereda ; ¿ quien mas vio que el lanzo el arma de fuego ? R) el ciudadano Danny; ¿ el testigo vio cuando ustedes encontraron el arma? R) si. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿de los demás funcionarios están todavía adscritos al IAPES? R) los Inspectores Carvajal y Jiménez están en el destacamento del Brasil y a este último se le murió el papa ayer ; ¿quien se entrevista con D.J. ? R) mi persona y el inspector Jiménez y el no se negó a prestar su declaración; ¿ otro funcionario se percató de que el ciudadano lanzo el arma ? R) no, solo yo lo vi ; ¿ que fue primero la voz de alto o la carrera ? R) la voz de alto y después emprendió la carrera; es todo.

    1.2. Compareció a juicio el Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano A.J.V. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Cédula de identidad N° 13.941.327 de profesión u oficio funcionario policial, Distinguido, domiciliado en Cumaná y manifiesta: yo soy conductor del IAPES, estábamos en labores de patrullaje en el barrio el paraíso calle principal, a eso de las once y treinta de la mañana, el día 27-07-07 encontramos a un ciudadano que al avistar la patrulla emprendió veloz huida y este se sacó un objeto y posteriormente se logró la captura del ciudadano y hablamos con él y nos trasladamos al sitio encontrándose un arma de fuego de características de color negro, enrollado de teipe en la cacha, posteriormente nosotros como recibimos instrucciones de la comandancia el funcionario Rengel procedió a recoger el arma, el individuo tenía un pantalón rojo, camisa guayabera a.c. y una gorra. Es todo. Seguidamente toman la palabra Fiscal quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿ quien estaba en esa comisión ? R) mi persona, el inspector Jiménez que se le murió un familiar y Carvajal que por cuestiones de salud no pudo venir hoy; ¿ llego a bajarse de la unidad? R) un solo momento para buscar la vía de mayor acceso para sacar al individuo; ¿qué hacía el ciudadano en el lugar? R) se encontraba saliendo de una de las calles y cuando sale el ve a la patrulla y sale corriendo; ¿estas casas están cercadas? R) no; ¿ que les pareció sospecho en este individuo ? R) se le vio algo oculto; ¿ustedes le dieron la voz de alto? R) no, porque el apenas vio la patrulla salio corriendo lanzando el objeto; ¿ a este sujeto cuando dio la huida se le dio la voz de alto ? R) cuando se lo dijimos el se paró; ¿quien lo persiguió? R) el distinguido J.R.; ¿los demás funcionarios en el lugar? R) si, yo en la patrulla los demás en el sitio; ¿qué hicieron los demás? R) los demás persiguieron también al individuo y Rengel es quien lo captura; ¿se le practicó revisión corporal y se consiguió algún objeto? R) en ese momento no; ¿cuántos testigos estaban en esa revisión? R) una sola persona; ¿que hacía el testigo allí? R) el estaba caminando por allí cerca; ¿pudo observar que el acusado lanzo el arma? R) vi el gesto del lanzamiento; ¿una vez que es aprehendido quien se dirige a peinar o pesquisar el sitio donde recogen el arma? R) el distinguido Rengel; ¿qué consiguió el distinguido? R) un arma de fuego, de color negro, con teipe en la cacha; ¿de donde sacó el arma Rengel? R) de un sitio lleno de monte; ¿cómo era el sitio? R) una parte con pequeños monte; ¿ que características tenia el ciudadano? R) joven, de 22 años aproximadamente, los ojos de color verde, mas o menor de 1.72 metros de alto; ¿esa persona esta en sala ? R) claro que si, es el acusado que esta allí sentado; Es todo. Seguidamente toman la palabra el Defensor quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿cuantas personas estaban en la comisión ? R) aparte de mí, tres personas; ¿dirección exacta de los hechos? R) Barrio Gran Paraíso, calle principal; ¿usted había visto al acusado antes? R) no; ¿eso fue un procedimiento normal? R) si; ¿como y de que manera ustedes avistas al acusado? R) cuando salía de la vereda; ¿donde se encontraba el acusado? R) esta saliendo de una vereda; ¿quien mas lo vio saliendo de la vereda? R) todos lo vimos; ¿donde se encontraba J.R.? R) dentro de la unidad antes de avistar al ciudadano; ¿en algún momento según lo que usted vio, cuándo la personas emprendió veloz carrera? R) cuando vio la patrulla el salio corriendo; ¿usted vio que el lanzó el objeto? R) claro que si; ¿venia saliendo de la vereda o la calle principal? R) la vereda concuerda con la calle principal; ¿usted pudo ver el objeto ? R) no; ¿usted pudo ver de donde saca el acusado el objeto ? R) no; ¿donde se encontraba el testigo que presuntamente vio el hecho ? R) transitando en la vía; ¿quien mas estaba en el lugar? R) aparte de mi estaban el distinguido J.R., R.C. y el inspector Jiménez; ¿donde cae el objeto? R) en una parte un poco montañosa de hiervas cortas; ¿ usted vio el objeto? R) al momento no pero al trasladarnos al comando si lo pude ver; ¿ usted estaba en la unidad ? R) si. Es todo. ¿ que hace el acusado una vez que lanza el arma ? R) el lanza el objeto y corre hacia adelante; ¿ hacia donde el corre, qué hay allí ? R) es una parte despejada ; ¿ ese monte donde quedó el objeto, quedó detrás del lugar donde capturan a acusado ? R) si; ¿ si eso es a campo abierto, usted vio como Rengel lo captura ? R)si ; ¿ el testigo por donde estaba ? R) estaba transitando por allí; ¿sabe como se llama el testigo ? R) D.J.; ¿ quien le dio la voz de alto? R) el Inspector Carvajal ; ¿ después que capturan al acusado el testigo también fue al sitio en que van a buscar el objeto ? R) si porque tiene que corroborar los hechos; ¿ usted vio el sitio ? R) no; ¿ esa hierva baja cubría bastante espacio ? R) si, era tipo piso; es todo.

    1.3 Compareció a juicio el Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano funcionario R.J.C. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.273.853, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario ISPECTOR del IAPES, quien manifestó:” el 21-07-07 a las 11:30 de la mañana , estábamos patrullando en el sector el paraíso, yo le indique a los sargento primero Jiménez y el distinguido Rengel de que se bajaran de la unidad y que caminaran junto a la unidad porque el sitio es peligroso, a eso avisté a un ciudadano que estaba viendo del contrario hacia la unidad y cuando volteó yo le di la voz de alto y salió corriendo hacia un callejón y cuando yo llegué al sitio ya Rengel lo había capturado, me indicó que supuestamente el ciudadano había sacado algo del pantalón y lo había lanzado hacia un lado , allí estaba un ciudadano el cual le solicitamos que sirviera de testigo y el mismo nos indicó que no había problema, posteriormente el testigo junto con el acusado nos trasladamos a un sitio donde supuestamente está un revolver y allí lo conseguimos era de color negro y la empuñadura enrollada de color negro en ese momento se les dijo sus derechos y posteriormente junto con el testigo y lo incautado fue trasladado a la comandancia para el respectivo procedimiento, al testigo se le tomó la entrevista y colocando al ciudadano a la orden de la fiscalía, es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ quien lo acompañaban? R) J.R., el sargento Jiménez y el distinguido A.V. ; ¿ a que altura del recorrido los funcionarios se bajaron de la patrulla ? R) como son varias entradas en ese barrio una vez que entramos yo los mandé a bajar; ¿estos funcionarios que se bajaron estaban junto a la unidad? R) a la par de la unidad; ¿dónde estaba usted? R) de copiloto; ¿cuando usted observo al sujeto que fue lo que le hizo darle la voz de alto ? R) cuando el vio la unidad el hizo para correr y cuando le di la voz de alto el salio corriendo; ¿hacia donde corrió, hacia la patrulla o hacia el lado contrario? R) corrió hacia un callejón hacia la derecha de donde íbamos nosotros; ¿quien emprendió la persecución? R) el distinguido o J.R. ; ¿ usted pudo ver si este sujeto en su carrera lanzo algún objeto? R) de verdad yo no pude ver cuando el la lanzó, porque cuando yo llegué ya Rengel lo había atrapado; ¿cómo obtiene usted la información de que había lanzado algo desde su pantalón ? R) por que Rengel me lo manifestó; ¿como vestía este sujeto? R) pantalón largo rojo, una chemise, guayabera azul y una gorra; ¿cuales eran sus características físicas de esta persona? R) flaco, negro pelo pegado; ¿cuando se decomisó el arma usted estaba presente ? R) si, lo encontraron en una parcela al lado de donde capturaron al muchacho; ¿esa parcela era por la calle principal o cerca del callejón? R) cerca del callejón; ¿ como era el sitio donde se encontró el arma? R) había poca vegetación, granza y las matas eran unos montes pequeños; ¿el arma se encontró dentro de algo o descubierta ? R) estaba allí sin envoltura ; ¿como era el arma ? R) era un revolver negro y la empuñadura estaba envuelta en teipe negro; ¿la persona a quienes ustedes aprehendieron les dio alguna razón con respeto a esa arma ? R) no dijo nada; ¿del sitio donde estaba la patrulla al sitio donde fue capturado cuantos metros eran? R) como quince metros más o menos; ¿el chofer donde quedó? R) yo lo dejé en la unidad cuando fui al sitio y no se si el se bajo de la unidad ; ¿la persona que ustedes capturaron está en esta sala? R) si y es el acusado que está allí sentado, (se deja constancia que el testigo señaló al acusado). Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿puede describir el lugar de los hechos ? R) era un callejón; ¿en ese callejón habían casas a los lados ? R) había ranchos; ¿ cuando se captura se le hace la requisa corporal ? R) para cuando yo llegué ya Rengel se la había hecho ; ¿en su cuerpo se le encontró algún objeto de interés criminalístico ? R) en su cuerpo no ; ¿ donde estaba usted cuando se inicio la persecución ? R) en al unidad; ¿ cuando el sale corriendo donde estaba el ? R) en una esquina a cierta distancia ; ¿ usted le da la voz de alto cuando estaba en la esquina o cuando salio corriendo ? R) el volteó, vio la patrulla hizo para correr y yo le di en ese momento la voz de alto; ¿ usted vio que el lanzó algún objeto ? R) no lo vi ; ¿ usted dijo que habían ranchos por allí ? R)si ; ¿ esa maleza estaban cerca de las casas ? R) eso era un terreno no habitado a mano izquierda del lugar de los hechos; ¿ cuando se hace la requisa corporal quien estaba allí ? R) según el funcionario que lo atrapo me lo informo que estaba allí ; ¿ Rengel manifestó que el testigo vio cuando el lanzó el arma ? R) no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿ esa esquina corresponde a ese callejón ? R) si; ¿el estaba viendo hacia el callejón ? R) no, hacia la avenida; ¿ en esa carrera pudieron ver cuando Rengel lo atrapó ? R) cuando yo llegué ya lo había atrapado, no pude ver cuando lo atrapo ; ¿de la unidad se podía ver hacia dentro del callejón? R) yo no podía ver desde la unidad.

    1.4. Compareció a juicio el Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano se hace llamar a esta sala al funcionario J.L.J. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 9.276.001, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario sargento Mayor del IAPES, quien manifestó: “ el 21-07-07 como a las 11:30 en el barrio el paraíso, un ciudadano donde al ver la unidad tomó una actitud nerviosa y salio corriendo, se le dio la voz de alto y se metió en un callejón y hasta allí lo siguió el distinguido Rengel y se le dio captura, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿quienes conformaban esa comisión? R) Carvajal, Villarroel, Rengel y mi persona; ¿con qué fines fueron a ese sitio? R) patrullaje ordinario; ¿cuando vieron al sujeto por qué sitio iba la patrulla? Por la avenida principal; ¿todos iban en la unidad? R) Rengel y yo estábamos afuera a los lados de la unidad y el inspector estaba dentro de la unidad; ¿ en algún momento algunos funcionarios se bajaron de la unidad ? R) cuando salio corriendo el sujeto Rengel lo persiguió ; ¿ esta persona como paso cuando se le di la voz de alto? R) el vio la patrulla y se puso nervioso y corrió hacia el callejón ; ¿ el estaba a poca distancia de la patrulla ? R) mas o menos ; ¿ el se puso nervios ? R) si, y allí fue cuando se le dio la voz de alto y salio corriendo ; ¿ usted estaba detrás de Rengel? R) si pero ellos me llevaban una distancia ; ¿usted vio que el acusado lanzó algo ? R) no ; ¿ como era el sitio de donde capturan ? R) de donde yo estaba al lugar de la captura era como de aquí al estacionamiento del circuito ; ¿ donde estaba parado el acusado? R) en la esquina del callejón; ¿es la esquina del callejón donde el estaba parado ? R) si; ¿usted vio cuando lo atrapó ? R) no, ya el venía con el sujeto ; ¿ cuando usted lo visualizó estaban lejos de la calle principal ? R) no estaban lejos, estaban como de la puerta de esta sala a donde estoy sentado; ¿como estaba vestido el sujeto? R) un pantalón rojo, una camisa guayabera de color azul y una gorra con pintas negras; ¿una vez capturado el sujeto ustedes revisan el sitio? R) el inspector carvajal le dice que fuera a revisar el sitio porque Rengel dijo que el había lanzado algo; ¿ que consiguen en ese sitio ? R) un revolver de color negro y en la cha cinta adhesiva que llaman teipe ; ¿ como era el sitio en donde consiguen el armamento ? R) un sitio con matas pequeñas tipo maleza ; ¿ estaba muy oculto el arma ? R) tuvimos que buscar bien en el sitio ; ¿ el sitio estaba cercado ? R) eso era como un patio ; ¿ el sitio estaba descubierto ? R) si ; ¿ descríbanos todo el sitio ? R) como un patio, con un rancho de lado, con maleza ; ¿ donde encontraron la maleza había una cerca o estaba descubierta ? R) habían unas laminas de Zinc pero no era una cerca como tal ; ¿ habían personas en ese sitio ? R) en el momento, sino que por allí estaba un ciudadano y el inspector le pidió que sirviera como testigo; ¿ como era la persona ? R) un flaco de color trigueño ; ¿ esta en esta sala ? R) si, y se deja constancia de que el testigo señaló al acusado ; ¿ usted le atribuiría a alguna de esas casa ese espacio? R) yo diría que si ; ¿ habían personas allí ? R) no; ¿lo que encontraron que características tenían ? R) un revolver negro, con teipe en la cacha ; ¿ el chofer de la unidad donde quedo ? R) en la unidad. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ que pasó con la señora que menciono en la declaración ? R) cuando ella vio que estábamos buscando algo ella manifestó que entraran al fondo de su casas y que buscaran ; ¿ cuantos entraron en la patio de la casa de la señora ? R) yo y Rengel ; ¿ donde encuentran el objeto ? R) en el terreno que ya expliqué; ¿ usted estaba alli cuando encontraron el objeto ? R) afirmativo; ¿ hubo personas por allí ? R) había una ciudadano que le pedimos que nos sirviera de testigo y el dijo que no había problema; ¿usted nunca vio que el acusado lanzo el arma? R)no ; ¿ usted vio cuando capturaron al acusado ? R) no vi, ya Rengel venía con el sujeto caminado; ¿cuando la persona es capturada el sujeto opuso resistencia ? R) el no amenazó, pero si estaba molesto y preguntando porque lo llevaban preso. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿en algún momento ustedes hicieron algún recorrido a pie ? R) no; ¿ el testigo estaba cuando encontraron el arma? R) afirmativo ; ¿el zinc como de que alto es ? R) como del alto de la baranda de esta sala; ¿el monte era de ese mismo alto ? R) no, era mas alta; ¿ cuando avistan al testigo ustedes ? R) cuando el testigo iba pasando el inspector le pidió al muchacho que si podía servir como testigo; ¿ de donde venia el muchacho ? R) del callejón hacia donde había corriendo el sujeto.

    Para valorar las cuatro declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios ciudadanos J.R., A.V.R.C. y J.J., debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial en fecha 21 de julio de 2007, en el Barrio Gran Paraíso de Cumaná que condujo a la captura de persona señalada por el primero como la que lanzó un objeto, y habiéndose revisado el sitio se incauta un arma de fuego tipo revolver pintado de color negro con cacha forrada en cinta adhesiva (teipe) de color negro. Asimismo que una vez capturado fue trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Sin embargo tales declaraciones son insuficientes para establecer con certeza y más allá de una duda razonable que el aprehendido ha sido autor de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, toda vez que de quienes declaran se desprende que solo uno de los funcionarios observa al acusado lanzar un objeto, que solo él después de persecución lo aprehende y que luego sin haber visto el lugar donde cayó lo lanzado y de revisión en el sitio del suceso, halla en compañía de otro funcionario y del testigo un arma de fuego y este es el funcionario J.R., lo que se desprende de su declaración y la de los otros funcionarios, puesto que el segundo funcionario A.V., conductor del vehículo, señala haber visto un gesto del acusado pero no ve lo que fue lanzado, ni el lugar de donde lo sacó y los dos últimos funcionarios R.C. y J.J. declararon que no vieron al acusado lanzar el objeto y que no estaban presentes en el momento de su aprehensión, apreciando el Tribunal que el funcionario Rengel al ser interrogado señaló que solo el vio el lanzamiento del objeto y el funcionario R.C. señaló que él y J.J. corren tras el acusado y el funcionario Rengel y el conductor A.V. quedó en la unidad, entonces surge para el Tribunal una pregunta sin respuesta como sí los que participan en la persecución sin dar alcance al acusado no ven el momento del lanzamiento del objeto, si lo hace el conductor del vehículo que quedó en el mismo, lo que hace dudar de su afirmación, ciudadano este que contrario a lo sostenido por Rengel y Carvajal, negó que haya tenido lugar caminata de funcionarios a la par de la unidad en el sector de Gran Paraíso y previo al procedimiento. Por otro lado no quedó clara la participación como testigo del procedimiento del ciudadano D.L.R.J. señalado como primo del acusado por el Fiscal en su acusación, ciudadano este que pese a las gestiones del Tribunal no compareció a juicio a declarar, pues vemos que el Fiscal en su acusación señala que el testigo es primo del acusado y venía con el y vio cuando lanzó el objeto, sin embargo los funcionarios nada aportaron en este sentido, limitándose a decir que transitaba por el lugar y luego de la captura del acusado le piden que colabore con el registro del lugar, y si bien señala el funcionario Rengel que el testigo ve cuando el acusado lanza el objeto, el funcionario Carvajal contestó que el funcionario Rengel no le manifestó que el testigo haya visto lanzar el arma; por otro lado el funcionario Rengel señala que efectúa la revisión corporal al acusado por instrucciones del comandante de la Unidad R.C. y este a su vez señala que cuando llega a donde estaba el funcionario Rengel y el aprehendido la revisión corporal ya había tenido lugar, asimismo vemos como el último de los funcionarios que declara nos habla de la presencia en el sitio de una señora que permite el acceso al patio de una vivienda para la búsqueda del arma y nada de esto nos dijeron los tres primeros funcionarios, apreciando el Tribunal notables diferencias en la descripción del sitio exacto del hallazgo del arma. Por otro lado en lo que atañe a la resistencia a la autoridad, este Tribunal considera que tampoco existencia suficientes elementos de prueba que permitan establecer que haya acontecido, pues los funcionarios en este sentido también son contradictorios, pues unos mientras dicen que el acusado se encontraba parado en una esquina otros dicen que venía saliendo de un callejón o vereda, unos dicen que primero emprende carrera y luego tiene lugar la voz de alto y otros sostienen lo inverso e incluso el funcionario A.V. cuando es interrogado al respecto contestó que no hubo voz de alto, porque él (el acusado) apenas vio la patrulla salió corriendo y cuando luego se le da la voz de alto se paró. En definitiva son tales las contradicciones observadas en el testimonio de los funcionarios que las mismas no permiten establecer la culpabilidad del acusado en los delitos atribuidos y en virtud del principio in dubio pro reo, obviamente ello debe favorecerle.

  2. De las documentales:

    Llegada la oportunidad de incorporar la documental ofrecida como fuente de prueba se procedió a hacerlo incorporándose informe de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 69 de fecha 21 de julio de 2007, elaborada por el funcionario J.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien no compareció a juicio a rendir informe verbal de la misma y que hace insuficiente por sí sola la documental recibida, al adminicularse con el testimonio de los funcionarios policiales permiten establecer la existencia de un arma de fuego, corta por su manipulación, tipo revolver, si seriales, de color negro, con desperfecto y en mal estado de uso y conservación en sistema del disparador y percutor; y que por tanto si bien pudiera arrojar elementos de prueba sobre las características del arma, no sucede así en lo que respecta a la existencia de los delitos y la autoría del acusado .

    Conclusión:

    Sobre la base de las consideraciones que se han expuesto este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante disímiles declaraciones funcionariales y ante la inexistencia de la versión de testigo que confirme lo expuesto por el funcionario J.R.; concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría del acusado en los delitos que en la condición de autor le atribuyó el Ministerio Público, y coincidiendo con el Fiscal y la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Unipersonal considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano acusado L.F.M.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Tercero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio los delitos atribuidos y la autoría del acusado, dada la insuficiencia por referencial y contradictoria de la mayoría de las versiones policiales y ante la inexistencia de testigo que confirme la versión del funcionario J.R., y planteada la solicitud de sentencia absolutoria por la Fiscalía y la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se declara NO CULPABLE al acusado L.F.M.C. venezolano, de 23 años de edad, Cédula de identidad N° 18.212.753, con domicilio en el Barrio Gran Paraíso, calle 07, casa N°-26 cerca de la zona industrial de San Luís, detrás de la Polar de la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrero, hijo de L.M. y E.C., y se le ABSUELVE de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 3° respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. En consecuencia se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que como medida de coerción personal fue impuesta al acusado y SE ORDENA LA L.P. del mismo acordándose emitir al efecto, oficio a la unidad de alguacilazgo y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística para su asiento en el sistema integrado de información policial., conforme lo ha pedido la defensa. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así lo decide de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    EL SECRETARIO

    ABOG. RICHARD MARIN

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