Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007422

ASUNTO : RP01-S-2004-007422

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada M.D.C.M.S., para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0007422, en v.d.S. de LIBERTAD planteada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. MARIUSKA GABALDON de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: L.F.R.F., venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 17.214.190, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-11-85, hijo de m.F. y J.R., de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa 19, Cumaná, Estado Sucre, cerca de la escuela Río Caribe; cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. O.G., siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratifico mi solicitud de libertad a favor del ciudadano L.F.R.F., por cuanto las circunstancias de aprehensión del referido imputado son contrarias al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

II

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le recordó el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó querer declarar y expuso: el miércoles yo venía del Instituto y venía este joven y dijo que yo lo había robado con unos oficiales hasta una gorra que yo compré en Barquisimeto me dijo que yo se la había quitado, lo de los zapatos hace un mes y medio atrás los compré en un buhonero en el Centro, yo me fui para Barquisimeto con mis zapatos y cuando vine del Instituto sucedió eso, él me rompió la camisa y ahora no tengo zapatos. Es todo.

III

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Oída la declaración de mi defendido y toda vez que la fiscal solicita la libertad del mismo, me adhiero a dicha solicitud en virtud que no consta en actas que haya cometido delito alguno por lo que solicito su libertad plena y se le devuelvan los zapatos que le fueron quitados en el momento en que fue aprehendido por los funcionarios y como él estudia y normalmente estas personas carecen de recursos económicos, es por lo que solicito se le devuelvan estos objetos. Es todo.

IV

D E C I S I O N

Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fuiscal Quinta del Ministerio Público quien soolicita se decrete la libertad para el ciudadano L.F.R., en virtud que las circunstancias en que fue detenido son contrarias a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la CRBv así como tampoco fue detenido en flagrabncia o por una orden judicial, y visto lo expeuesto por la Abg. O.G. que se adhiere a la solicitud fiscal y soolicita a etse Tribunal se inste a la Fiscalía para que se haga entrega de los zapatos y la camisa que le fueron decomisados al momento de ser detenidos y oído al imputado, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por autoridad de la Ley resuelve: consta en el expediente acta policial donde se deja constancia que el ciudadano que se tiene aguantado por la camisa le había robado hace un mes atrás los zapatos que éste tenía puesto, la comisión policial, al solicitarle la factura de dichos zapatos al imputado, éste señaló que no los tenía, consta en el expediente acta de denuncia de J.A.G.C., donde señala que el 06-10-04, al estar caminando por el centro de la Ciudad, específicamente la calle Comercio, vio a un ciudadano que viene por dicha avenida se da cuenta que cargaba unos zapatos iguales a los que le habían robado y al darse cuenta que había sido uno de los sujetos que lo había atracado frente a su casa, presentando factura por la compra de unos zapatos deportivos, presuntamente los mismos que le fueron decomisados al imputados L.F.R.F., con esto se determina la existencia de un delito y la presunta participación del ciudadano L.F.R. en el mismo. Pero al producirse su detención, violando normas constitucionales y legales, es por lo que esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad para el ciudadano –imponiéndole del deber constitucional de acudir a los órganos judiciales llámese fiscalía o tribunales cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa debería continuar. Líbrese boleta de libertad a favor de L.F.R.F., venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 17.214.190, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-11-85, hijo de m.F. y J.R., de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa 19, Cumaná, Estado Sucre, cerca de la escuela Río Caribe, en cuanto a la solicitud de la defensa que se le entreguen dichos zapatos a su imputados, la misma se decidirá por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ya que es quien los tiene. Líbrense los y oficios correspondientes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.M.S.

La Secretaria

Ivette Figueroa Baptista

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