Decisión nº 750 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, doce (12) de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000356

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.995.700.

APODERADO JUDICIAL: La abogada M.E.Q., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 50.674.

DEMANDADA: La empresa CENTRO HIPICO JUEGOS MAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado A.L., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.464.

MOTIVO: APELACIÓN

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 05 de noviembre de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado A.L. en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CENTRO HIPICO JUEGOS MAR C.A., contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 11 de noviembre de 2010 a las 9:00 a.m., conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habiendo comparecido la representación judicial de la parte recurrente a la audiencia de apelación y habiendo decidido en forma oral en relación a la dicha incomparecencia; de allí que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 27 de octubre de 2010, el apoderado de la parte demandada, apela de la decisión de fecha 20 de octubre de 2010 y por auto de fecha 29 de octubre de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escucha la apelación en ambos efectos, fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por el abogado A.L. en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CENTRO HIPICO JUEGOS MAR C.A., contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida, por las razones que se exponen en el presente fallo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. N.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.G.

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y cinco (8:35) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.G.

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