Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteTrino Torres
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, treinta (30) de abril de 2014

203° y155°

EXPEDIENTE: Nº 2013-2106

MOTIVO: INCIDENCIA ARTICULO 533 Y 607 DEL C.P.C.

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.379.031, de este domicilio, asistida por el abogado J.G.C., venezolano, mayor de edad, inpre Nº 125.840, mediante el cual entre otras cosas solicita:

la suspensión de la ejecución voluntaria de la sentencia, establecida en el presente asunto. Dicha solicitud la hago estimado Juez, basado en lo establecido en los artículos 5 y 6, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales

.

Anexando al respecto, copia fotostática de contrato de arrendamiento, fotos de la fachada e interna del local, constancia expedida por la alcaldía del Municipio y plano de ubicación. El cual requiere que dicha documentación sea enviada al Ministerio del Poder Para Vivienda y Hábitat.

Ante este escenario, la parte gananciosa y ejecutante, el 10 de abril de 2014, presentó diligencia, mediante la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

hago formal oposición a la tramitación de la incidencia abierta el 27 de marzo del 2014 solicita formalmente de conformidad con el articulo 607 de C.P.C., se declare improcedente la presente incidencia por cuanto la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia esta basada en una falsa interpretación de la Ley (Decreto que fija un tope máximo de los alquileres de los locales comerciales en los mega centro comerciales de alta cotización)

El tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el cual señala:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)

Como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente; entra a decidir conforme a derecho, sobre la oposición a la ejecución de la sentencia.

ÚNICO

De conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita textualmente:

Art. 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Del Epígrafe, del mentado artículo se colige, que la suspensión de la ejecución de la sentencia procede por un acto reciproco de las partes, y por un ínterin de tiempo que ellas mismas determinen; así como también celebrar actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de lo sentenciado y por ultimo, dichos actos comportan una cuota de vencimiento y una sanción (incumplimiento); trayendo como consecuencia, la continuación de la ejecución. Ahora bien, en el presente caso, pretende la parte demandada, la suspensión de la ejecución de la sentencia, recaída en el presente juicio, por la aplicación del decreto con Rango y Fuerza de Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales. No obstante, tal como lo establece el artículo 525 Ejusdem, la figura de la “suspensión de la ejecución”, procede a voluntad de las partes, y en el presente caso, no se evidencia que –ambas partes- hayan suscrito dentro de las actas del presente cuaderno de incidencias, algún acto que comporte lo que refiere el mencionado articulo, y así se determina.

Sin embargo, advierte este Tribunal, a la parte ejecutante y gananciosa, sobre el contenido y alcance, del decreto Nº 602 de fecha 29 de noviembre de 2013, que no es otro, que proteger bajo un Régimen Transitorio a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, prohibiéndole ciertos actos, a los propietarios de inmuebles, y a los órganos y entes del Poder Publico la aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, en virtud, que el estado venezolano, en aras del interés de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y las necesidades mas sentidas de la población y proteger a los pequeños y medianos productores, industriales y comerciantes, que carecen de capacidad económica para adquirir inmuebles destinados al comercio y evitar que terminen victimas del latifundismo urbano y la especulación monetaria de pequeños grupos de propietarios de inmuebles; ha tomado la iniciativa de decretar medidas, tendientes a solventar la situación arrendaticia de locales comerciales, con la finalidad de sanearla de vicios y renovarla bajo parámetros legales, afirmándose con ello, la no distinción en su aplicación a los procedimientos judiciales, es decir, no exceptúa la etapa o fase procesal del procedimiento judicial, para su aplicación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia planteada el 27 de marzo de 2014 por la ciudadana M.N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.379.031, de este domicilio, asistida por el abogado J.G.C., venezolano, mayor de edad, inpre Nº 125.840.

Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los treinta (30) días del mes de a.d.D.M. catorce (2.014) Años 155° y 203° de la independencia.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. T.J.T.B.. EL SECRETARIO.

ABOG. C.A.H.

En esta misma fecha, siendo las 03:25 P.M. se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABOG. C.A.H.

TJTB/CM Exp. 2013-2106

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