Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002891

ASUNTO: RP11-P-2015-002891

Celebrada como ha sido el día 15/06/2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos L.F.M.R. Y M.A.L.S., por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos L.F.M.R. Y M.A.L.S., por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13/06/2015, tal y como consta en acta de Investigación penal de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, en la cual entre otras cosas dejan constancia que se recibi llamada telefónica de una persona de sexo femenino que no quiso identificarse por futuras represalia, manifestando que en el centro de esa localidad se encuentran dos individuos con actitud sospechosa que por favor se prestara el apoyo mandando una comisión al sitio, la misma no aporto mas datos… se ordeno una comisión para que se trasladara al sitio a fin de verificar la información suministrada… una vez en el sitio lograron avistar a dos ciudadanos, por lo que se le dio la voz de alto, se les pregunto si portaban algún arma de fuego o evidencia de interés criminalistico a lo que los ciudadanos respondieron que no, por lo que se solicito la presencia de testigos para efectuar al revisión corporal no logrando ubicar ningún testigo. Y en atención al articulo 191 del COPP se procedió a la revisión corporal y en eso comenzaron a vociferar palabras obscenas a los funcionarios y a su institución menoscabando su imagen y tomando una actitud agresiva intentando uno de estos romper su teléfono celular, por lo que se procedió a neutralizarlo con el UPDF, quedando detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa publica una vez revisadas las actuaciones solicito la L.s.r. de los ciudadanos en Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LA DEFENSA

No me opongo a la solicitud Fiscal de que se le otorgue a mis representados L.s.R., por cuanto de las actuaciones no se evidencia actuaciones que los acrediten como presuntos autores o participes del delito precalificado por la representación fiscal. Solicito copias. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13/06/2015, tal y como consta en acta de Investigación penal de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, en la cual entre otras cosas dejan constancia que se recibí llamada telefónica de una persona de sexo femenino que no quiso identificarse por futuras represalia, manifestando que en el centro de esa localidad se encuentran dos individuos con actitud sospechosa que por favor se prestara el apoyo mandando una comisión al sitio, la misma no aporto mas datos… se ordeno una comisión para que se trasladara al sitio a fin de verificar la información suministrada… una vez en el sitio lograron avistar a dos ciudadanos, por lo que se le dio la voz de alto, se les pregunto si portaban algún arma de fuego o evidencia de interés criminalistico a lo que los ciudadanos respondieron que no, por lo que se solicito la presencia de testigos para efectuar al revisión corporal no logrando ubicar ningún testigo. Y en atención al articulo 191 del COPP se procedió a la revisión corporal y en eso comenzaron a vociferar palabras obscenas a los funcionarios y a su institución menoscabando su imagen y tomando una actitud agresiva intentando uno de estos romper su teléfono celular, por lo que se procedió a neutralizarlo con el UPDF, quedando detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa publica. Cursante al Folio 01 vto y 02; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 13/06/2015, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, en la cual entre otras cosas dejan constancia que se recibi llamada telefónica de una persona de sexo femenino que no quiso identificarse por futuras represalia, manifestando que en el centro de esa localidad se encuentran dos individuos con actitud sospechosa que por favor se prestara el apoyo mandando una comisión al sitio, la misma no aporto mas datos… se ordeno una comisión para que se trasladara al sitio a fin de verificar la información suministrada… una vez en el sitio lograron avistar a dos ciudadanos, por lo que se le dio la voz de alto, se les pregunto si portaban algún arma de fuego o evidencia de interés criminalistico a lo que los ciudadanos respondieron que no, por lo que se solicito la presencia de testigos para efectuar al revisión corporal no logrando ubicar ningún testigo. Y en atención al articulo 191 del COPP se procedió a la revisión corporal y en eso comenzaron a vociferar palabras obscenas a los funcionarios y a su institución menoscabando su imagen y tomando una actitud agresiva intentando uno de estos romper su teléfono celular, por lo que se procedió a neutralizarlo con el UPDF, quedando detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa publica…; Al folio 05 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 159, en el que se deja constancia de reconocimiento practicado al un teléfono celular marca Samsung modelo GT-S7560; al folio 06 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13/06/2015, en el que se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r. del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. a favor de los ciudadanos L.F.M.R., venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/06/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.807, de oficio Tsu En Sistema Industrial, Hijo De L.M.M. y M.R. y residenciado en Río salado, casa 59 , cerca de la Plaza, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y M.A.L.S., venezolano, natural de Irapa, del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 24/08/1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.819, de oficio pescador, Hijo de M.S. y B.L., residenciado en Calle Cedeño, campo Claro , casa s/n, Frente al Liceo, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC DELEGACION GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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