Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteLuis Ambrosio La Cruz Hernández
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de JUNIO del Año 2.016

205° y 156°

SOLICITUD Nº S-741-2016

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 28 de Marzo de 2016, donde el Ciudadano: L.F.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.966.276, respectivamente, hijo de quién en vida se llamara L.F.P. , asistidos por la Abogada en ejercicio, M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.396 y actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: L.E.P.D.R., M.C.P.Z., J.C.P.Z., R.F.P.Z., D.A.P.C., DEXIS C.P.Z., D.A.P.C., venezolanos, mayores de de dad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-12.768.215, V-11.963.681, V-12.768.216, V-14.347.356, V-14.981.303, V-15.693.329, V-16.565.359, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante L.F.P., quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.042.329, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el treinta (30) de Mayo del año dos mil quince (30-05-2.015), de conformidad al acta de defunción Nº 694, Año 2.015, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción, de Partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante, copia simple de registro único de información fiscal “Sucesión Luis Francisco Padrón”.

En fecha 31 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

El veinticinco (25) de abril de 2016, el ciudadano: L.F.P.Z., asistido por la Abogada: M.C., consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha Treinta (30) de mayo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 31 de mayo de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: M.M.L. ARDILA Y M.A.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.246.820 V-3.313.884. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 694, Año 2.015, Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: L.F.P. Partidas de Nacimientos de sus hijos, acta que se encuentran asentada en el registro Municipal del municipio Páez, parroquia pimpinela, del Estado Portuguesa, bajo el N° 144, del año 1977, correspondiente a L.E.P.Z.; partida de nacimiento N° 65, del año 1976, perteneciente a M.C.P.Z.; inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Páez parroquia pimpinela del Estado Portuguesa, partida de nacimiento N° 74, del año 1977, perteneciente a J.C.P.Z.; inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Páez parroquia pimpinela del Estado Portuguesa, partida de nacimiento N°144 del año 1986, perteneciente a D.A.P.C.; inserta en el Registro Civil Municipal del municipio turen, estado portuguesa, partida de nacimiento N°101 del año 1984, perteneciente a R.F.P.Z.; inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Páez, parroquia pimpinela del estado portuguesa, partida de nacimiento N°22 del año 1983, perteneciente a D.A.P.C.; inserta en el registro civil municipal del municipio turen del estado portuguesa, partida de nacimiento N°102 del año 1984, perteneciente a DEXIS C.P.Z.; inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Páez, parroquia pimpinela del estado portuguesa. Partida de nacimiento N°102 del año 1986, perteneciente a L.F.P.Z.; inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Páez, parroquia pimpinela del estado portuguesa, Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: : M.M.L. ARDILA Y M.A.V.O.. quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: L.F.P., deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: L.E.P.D.R., M.C.P.Z., J.C.P.Z., R.F.P.Z., D.A.P.C., DEXIS C.P.Z., D.A.P.C., L.F.P.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-12.768.215, V-11.963.681, V-12.768.216, V-14.347.356, V-14.981.303, V-15.693.329, V-16.565.359, V-16.966.276. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: L.F.P., a los Ciudadanos: L.E.P.D.R., M.C.P.Z., J.C.P.Z., R.F.P.Z., D.A.P.C., DEXIS C.P.Z., D.A.P.C., L.F.P.Z. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-12.768.215, V-11.963.681, V-12.768.216, V-14.347.356, V-14.981.303, V-15.693.329, V-16.565.359, V-16.966.276. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los quince días (15) días del mes de junio del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. L.A.L.C.H..

El Secretario Titular.

Abg. L.M.R.N.

LALCH/daniela

En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.

El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-688-2015.-

EL SECRETARIO

LALCH/sandra

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