Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,

TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 20 de Febrero de 2014.

203° y 155°

Vista la solicitud de homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos L.F.F.V. y G.M.S.F.C., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº 5.197.468 y Nº 5.374.808, domiciliados el primero en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y de transito en esta ciudad, y la segunda en la Asunción, Municipio A.d.E.N.E., asistidos en este acto por el abogado en ejercicio E.A.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.827.167, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.719, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29-11-2007, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

  1. - Que mediante auto de fecha 06-12-2013, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un cartel de notificación, dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el cartel en fecha 08-10-2013.

  2. - Que en fecha 17-12-2013, la ciudadana G.M.S.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.374.808, retiro el cartel para su publicación, e igualmente puso a disposición del Alguacil los medios para la notificación del Ministerio Público.

  3. - Que en fecha 19-12-2013, compareció el Alguacil y consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público.

  4. - Que en fecha 10-01-2014, fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario S.d.M. y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición.

  5. - Que las partes de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano L.F.F.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.468, declara que cede los derechos y acciones, es decir su cincuenta por ciento (50%), que representen la cantidad de Bs. 650.000,00, a la ciudadana G.M.S.F.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.374.808, que posee sobre un lote de terreno signado con el Nº 1, del plano general de lotificación, el cual se encuentra ubicado en el Sector S.I., la Asunción, Municipio A.d.E.N.E., y las mejoras sobre el construidas. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de Quinientos Cuarenta y Un metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros cuadrados (541,79m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta (30) metros con terrenos de la Sucesión García; SUR: En treinta (30) metros con el lote Nº 2, terrenos que fueron de la Sucesión Villarroel Noriega; ESTE: En diecisiete metros con ochenta y ocho centímetros (17,88), con lote Nº 3, terrenos que fueron de la sucesión Villarroel Noriega; y OESTE: En dieciocho metros con veintiún centímetros (18,21), con vía principal el Guayabal. Dicho terreno le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.N.E., bajo el Nº 43, folios 207 al 210, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 1.994. y las mejoras según Titulo Supletorio, protocolizado en la misma oficina bajo el Nº 20, folios 100 al 114, Protocolo Primero, Tomo Cuarto; Tercer Trimestre en fecha 25-01-2006. Por lo tanto a partir de la presente fecha se le adjudica en plena propiedad a dicha ciudadana el inmueble antes descrito, siendo la única y absoluta propietaria de ese inmueble, por ende dicha ciudadana podrá usar, gozar, y disponer en cualquiera de sus formas (entre otras Arrendar y Vender) y disfrutar de este inmueble en la forma que desee, debiendo realizar todos los tramites necesarios para la protocolización de la sentencia correspondiente, que declare esta partición y liquidación del bien inmueble aquí descrito.

SEGUNDO

El ciudadano L.F.F.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.468, declara que cede los derechos y acciones, es decir su cincuenta por ciento (50%), que representen la cantidad de Bs. 85.000,00, a la ciudadana G.M.S.F.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.374.808, que posee en Un (1) vehiculo el cual tiene las siguientes características: Marca: HONDA; Modelo: CIVIC LX-L AT; Año 2006; Color; GRIS; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 93HES16306Z150721; Clase: AUTOMOVIL; Placa: 009368; serial del Motor: D17Z3K01680; Tipo SEDAN, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24462821, emitido por el I.N.T.T.T de fecha 24-03-2006.

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos L.F.F.V. y G.M.S.F.C., ya identificados, conforme al articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.

EL JUEZ,

Dr. L.I.U.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.R..

EXP. Nº 13-3124.

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