Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.A., diecisiete (17) de Septiembre de 2012.

202° y 153°

Presentado el escrito de solicitud de fecha 23-02-2012 y Admitido en fecha 28 de febrero de 2012 por el ciudadano L.F.N.A., titulares de las cédulas de identidad V-10.817.192, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y hábiles, asistidos por el profesional del derecho J.A.C. inscrito en el I.P.S.A., Nº 154.693.

Ahora bien, conforme a las siguientes actuaciones: Acta de Defunción N° 642 de fecha 04 de Octubre de 2011, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia San J.B.M.S.C.d.E.T., perteneciente al De Cujus F.N.O., quien fuera mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.537.286 quien en vida fue casado con Agelvis S.d.N.I.T. quien fuera mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.621.387 (hoy ambos fallecidos); En consonancia con el Acta de Matrimonio N° 294 de fecha 22 de Noviembre de 1972, perteneciente a Franciscos N.O. y Agelvis S.I.T. (ambos fallecidos), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; En concordancia con la Partidas de Nacimiento N° 1510 de fecha 29 de mayo de 1974, perteneciente a L.F.N.A., expedida por el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal( hoy Caracas); Ítem con las declaraciones de fecha 29 de febrero de 2012, que rielan en los folio 13 y 14 de los ciudadanos: D.M.U.A. Y M.D.C.S., venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 10.192.046 y V- 9.095.268 en su orden respectivo.

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficiente para asegurarle a el ciudadanos L.F.N.A., domiciliados S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de hijo de F.N.O. quien falleció ab-intestato, el día 21 de septiembre 2011, en la Parroquia San J.B.M.S.C., Estado Táchira, según consta de acta de defunción Nº 642 ut supra descrita. De conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. En S.A. a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202 de la independencia y 153 de la federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. A.M.I.D.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.

AMID/j.al.n.-

Exp: 2093

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