Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumana, 10 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002209

ASUNTO : RP01-P-2010-002209

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de formal solicitud presentada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio, por parte del ciudadano L.G.G., donde requiere de la misma se le haga entrega del vehículo GRAN VITARA, placa: OAL-31R, Despacho que le expresara su negativa de entrega y dado que existía un supuesto planteado en cuanto a que en caso de negativa a la entrega fuese pasado al Tribunal de Control, siendo recibidas en su oportunidad las actuaciones y haciéndose fijación de la audiencia para debatir tal pedimento, este Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, evaluó la información aportada por las actuaciones y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EL SOLICITANTE DEL VEHICULO

Presente en sala el ciudadano L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.129, quien manifestó ser el propietario solicitante del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año: 2000; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Placas: OAL-31R; Serial de carrocería: 8LDFTA03VY0000193; Serial de Motor; 608677; cedió el derecho de palabra al ciudadano J.R. BARROZZI GONZALEZ, Abogado, inprebogado N° 148.622 con domicilio procesal Urb. El bosque calle Bucare, casa N° 034 , al lado de la antena de Movilnet; quien le asiste técnicamente en su pedimento, y este expuso: ”De conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y elementos de convicción, documentos autenticados, y consta en las actuaciones de la sentencia emanada por el Juzgado Trigésimo Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19-11-2001, mediante la cual ordena la entrega en calidad de deposito dicho vehiculo, es por lo que, solicitamos que sea devuelto el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN VITARA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACA OAL31R, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, CLASE AMIONETA; SERIAL DE CARROCRIA 8LDFTA0VY0000193, SERIAL DEL MOTOR 608677, por cuanto no se encuentra inmerso en la comisión de delito alguno, en virtud que cuando el vehiculo se encontraba realizando un servicio con destino a la Universidad de Oriente, salieron unos sujetos lo detuvieron y por medio de coacción abordaron dicha unidad vehicular, montando una serie de objetos (baterías de vehículos), de los cuales uno de ellos portaban una capucha y le decía que no parara que siguiera; si hay la existencia de un hecho punible la responsabilidad recae sobre los ciudadanos no sobre el vehiculo y que el propietario del vehiculo no se encuentra relacionado con dicho hecho.- Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Tercera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado E.R., expresó: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de no entrega de vehiculo por cuanto el vehiculo cuando fue detenido por la guardia nacional se le practico la experticia a todos los seriales, motor y carrocería y salieron falsos, es por lo que ratificamos la no entrega de vehiculo. Es todo”.-

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Tratase la presente causa, de un procedimiento efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 28-06-2010, donde la representación fiscal, preciso los hechos, señalando que los aludidos funcionarios, tuvieron conocimiento de que varias personas, presuntos estudiante de la Universidad de Oriente (UDP), habían secuestrado un vehiculo tipo KODIAK que transportaba baterías para vehiculos, el cual fue trasladado al interior de la UDO, donde al parecer iban a saquearlo, observándose que minutos después, el aludido vehiculo fue entregado a la comisión policial, por trabajadores de la empresa DUNCAN quienes señalaron que el mismo no fue saqueado por mediar intervención de trabajadores de seguridad de la UDO, no obstante en un punto de control cercano funcionarios adscrito al aludido cuerpo de seguridad, fueron puesto en conocimiento de los hechos en virtud que se dio a conocer que varias de las baterías eran transportada en un vehiculo Gran Vitara, placas: OAL31R, Color: blanca, vehiculo éste que posteriormente fue ubicado en momentos que eran bajadas del mismo varias baterías, por lo que fueron detenidos los ciudadanos ISRAEL CARDIET Y O.M., éste último conductor; es de acotar, que en relación al mentado vehiculo Gran Vitara, no se decreto medida alguna en la presente causa, ahora bien; es remitido a este Tribunal las presentes actuaciones con motivo de la solicitud que del aludido vehiculo GRAN VITARA formulara antes el despacho fiscal el ciudadano L.G.G., y que le fuera negada su entrega por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, bajo el argumento que todos sus seriales de identificación conforme experticia que se le efectuara, resultaron falsos; al evaluar la petición del antes identificado ciudadano y su abogado asistente, observa quien aquí decide, que se acompañan a su petición y así lo destacó en su exposición oral, copia de decisión emitida por el Juzgado Trigésimo Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19-11-2001, con motivo de la solicitud de entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN VITARA, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, PLACA: ABZ34D, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCRIA: 8LDFTA03VY0000193, SERIAL DEL MOTOR: 608677, en razón de averiguación a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público de aquella área territorial, a quien el aludido órgano jurisdiccional solicita información y con motivo de la información recabada, el mentado juzgado emite su fallo ordenando su entrega en calidad de deposito a la ciudadana O.M.M.S. en su condición de representante de la empresa seguros Guayana, según expediente 36CS53-01, de tal manera que conforme a la información que emerge de las actuaciones se desprende que el vehiculo objeto de la presente solicitud, cuenta con causa penal previa, cursante por ante el Juzgado Trigésimo Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de su adulteración de sus seriales que presentara, debiendo destacarse, que la presente solicitud en la causa a cargo de este Tribunal constituye una incidencia dentro de la misma; pero dado que el bien objeto de tal petición por sus características particulares arrojaba falsedad en sus seriales de identificación, situación que aun permanece según reporte de experticia que efectuara al mismo la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 26-07-2010, observándose la existencia de disparidad en cuanto a la identificación de dicho bien en relación a su placa identificativa, toda vez que en la oportunidad que el aludido Tribunal del Area Metropolitana emitiera su pronunciamiento, se le identifica con placas ABZ34D y la solicitud que se eleva ante este Tribunal con respaldo de un certificado de vehiculo a nombre de J.A.S.R. refiere un vehiculo con placas OAL31R, de tal manera que al observar este tribunal que precede a esta solicitud una causa penal a cargo de otro Juzgado de Control, quien emitiera decisión haciendo entrega del mismo en calidad de deposito a una ciudadana en su condición de representante de una empresa de seguros, es criterio de quien decide que la solicitud de entrega en cuestión que formula ante este despacho el ciudadano L.G.G.M., corresponde su conocimiento al ya citado Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, quien tomo decisión inicial en torno al mismo según expediente 36CS53-01, por lo que en atención a todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la solicitud de entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN VITARA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACA ABZ34D, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, CLASE AMIONETA; SERIAL DE CARROCRIA 8LDFTA03VY0000193, SERIAL DEL MOTOR 608677, formulada por el ciudadano L.G.G.M. toda vez que constituye una cuestión incidental en la presente causa, seguida por la presunta comisión de delito de APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en contra de I.A.A.C. y O.L.M.S., contando el vehiculo en cuestión con causa precedente a cargo de Juzgado Trigésimo Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en expediente N° 36CS53-01 y por efecto de ello este Tribunal declina competencia en el mismo, considerándolo el competente para conocer de la solicitud motivo de esta audiencia, en consecuencia aperturese cuaderno separado contentivo de copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente causa y anexo a oficio remítase al aludido Juzgado para que conozca y decida en torno a la solicitud de entrega de dicho vehiculo. En cuanto a la solicitud de copia por parte del abogado asistente, se acuerda la misma previo trámite por la secretaria administrativa.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta.-

La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez

El Secretario,

Abg. Francys Rivero

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