Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-001073

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE

PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 01-09-2012, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.. LA L.a. la cumplirá en el equipo multidisciplinario Ofíciese al equipo Multidisciplinario AMBAS SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y veinticinco (25) DÍAS, la deberá cumplir y las condiciones son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 7:00 de la noche fuera de su residencia las mismas vencen en fecha 26/01/2013. Así mismo visto la solicitud de defensa y la no oposición de la representación fiscal este tribunal acuerda la declinatoria de competencia al ESTADO VARGAS.

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “Esta defensa Solicita que la sanción sea sustituida por otra menos gravosa en virtud de que hasta la fecha ha cumplido un años Y CINCO DIAS de privativa, además de haber evolucionado satisfactoriamente tal como se desprende de los informes psicosocial y de progresividad estando en el centro participo en los curso de panadería electricidad y actividades cristianas ha demostrado arrepentimiento y solo quiere reintegrarse a su grupo familiar apartarse de todo ,o negativo por lo que solicitamos la declinatoria a los tribunales del Estado Vargas a los fines de que de que reintegre a su grupo familiar y se cumpla con el propósito de este sistema de protección a si mismo solicito que a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de madre del joven adolescente sea nombrada correo especial para que lleve los oficios correspondientes al estado vargas Es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia y trabajar y Estudiar”. Es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “: Por cuanto se evidencia que consta en el informe conductual y de progresividad es por lo, esta representación fiscal no se opone a la sustitución por una sanción no Privativa y sugiero se le imponga la sanción de Reglas de Conducta y L.A. ambas simultáneamente por el lapso que le resta por cumplir no se opone a la solicitud e la defensa de declinar competencia al Estado Vargas”.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26/09/2011, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Un (01) Año, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida privativa de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.. LA L.a. la cumplirá en el equipo multidisciplinario Ofíciese al equipo Multidisciplinario AMBAS SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y veinticinco (25) DÍAS, la deberá cumplir y las condiciones son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 7:00 de la noche fuera de su residencia. las mismas vencen en fecha 26/01/2013. a si mismo visto la solicitud de defensa y la no oposición de la representación fiscal este tribunal acuerda la declinatoria de competencia al ESTADO VARGAS. LIBERESE LOS OFICIOS CORESPONDIENTES - Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.

El Juez

Abg. ALEXANDER GODOY JUAREZ La Secretaria

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