Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 29 de Noviembre de 2005

Años: 195º y 146º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTES: L.A.G.P.

M.A.P.M.

ABG. ASISTENTE: ABG. C.D.C.

(IPSA N°48.730)

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A.

EXPEDIENTE Nro. S-584

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: L.A.G.P. Y M.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.561.318 Y 9.531.835, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (20/08/1982), ante la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombre: MARINE DARISMAR Y L.A.G.P., de 21 y 15 años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de nacimiento insertas a los folios cuatro (4), y cinco (5) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la P.P. sobre su hijoXXXXXXXXXXXXXX, habido en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de su hijo. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre M.A.P.M., quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlo consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado así: el padre visitará a su hijo siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Sábados y domingos en horas de la tarde después de haber realizado sus tareas escolares. En cuanto a las navidades, año nuevo y reyes, serán pasadas con el padre y otras con la madre en forma alterna año tras año. Las vacaciones de agosto el adolescente las disfrutará unos días con el padre y otros con la madre; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto al día de sus cumpleaños, será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a pasar para la manutención de su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, los cuales el padre se compromete a cancelar por adelantado, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en dinero efectivo de curso legal en el país, quien lo entregará personalmente a la madre y esta emitirá el respectivo recibo firmado. Pensión que será aumentada periódicamente, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Dicho aumento será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA en un veinte por ciento (20%) aplicado al aumento salarial obtenido, calculado al salario mínimo. Asimismo velará en conjunto con la madre por otros gastos necesarios del adolescente tales como a) Sustento, vestuario, gastos médicos, medicinas, recreación, deporte, etc. B) Gastos de inscripción de colegio, gastos de uniformes, útiles escolares y transporte. C) Gastos de fin de año que se estima en un diez por ciento (10%) del monto de las utilidades, bonos y aguinaldos que perciba. Constatada la intervención fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: L.A.G.P. Y M.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.561.318 Y 9.531.835, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes ni fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005. AÑOS: 195º Y 146º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Exped. NºS-584

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